Agenda Pendiente

Agenda Pendiente

En los últimos años se han incrementado los esfuerzos por parte del Estado peruano para construir un marco normativo que proteja a las personas defensoras de derechos humanos, las cuales deben continuar siendo fortalecidas de manera eficaz y eficiente para su oportuna aplicación. Frente a esta necesidad la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) considera fundamental:

· Garantizar la efectividad de los mecanismos aprobados a través de presupuestos suficientes y de rápida ejecución.
· Mejorar los mecanismos de rendición de cuentas sobre la materia.
· Los gobiernos regionales contribuyan con esta estrategia formalizando espacios de trabajo sobre la materia y determinando sus competencias en los mismos.
· Modificar el Código Penal para garantizar que en los procesos penales por agravios contra personas defensoras se determine si estos ilícitos se cometieron como consecuencia del trabajo de defensa y se determinen las responsabilidades al respecto.
· Garantizar el fuero de derechos humanos para la revisión de los casos de agravio en perjuicio de personas defensoras
de derechos humanos.
· Ratificar el Acuerdo de Escazú y garantizar la aplicación de sus principios de derechos humanos.
· Garantizar la efectividad de los mecanismos aprobados a través de presupuestos suficientes y de rápida ejecución.
· Mejorar los mecanismos de rendición de cuentas sobre la materia.
· Los gobiernos regionales contribuyan con esta estrategia formalizando espacios de trabajo sobre la materia y determinando sus competencias en los mismos.
· Modificar el Código Penal para garantizar que en los procesos penales por agravios contra personas defensoras se determine si estos ilícitos se cometieron como consecuencia del trabajo de defensa y se determinen las responsabilidades al respecto.
· Garantizar el fuero de derechos humanos para la revisión de los casos de agravio en perjuicio de personas defensoras
de derechos humanos.
· Ratificar el Acuerdo de Escazú y garantizar la aplicación de sus principios de derechos humanos.

Todas estas estrategias deben implementarse de la mano de políticas efectivas que atiendan los problemas de fondo que colocan en riesgo a quienes protegen el ambiente y sus territorios.

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como “Acuerdo de Escazú”, es un tratado regional que promueve el acceso oportuno a la información ambiental, la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan el medio ambiente, y el acceso a la justicia para asegurar el cumplimiento de las leyes y derechos ambientales. Este tratado, además, aborda la protección de los defensores ambientales.

El Acuerdo de Escazú entró en vigor el 22 de abril de 2021. De los 24 países que suscribieron el acuerdo, 15 ya lo han ratificado. El Perú se encuentra suscrito desde septiembre de 2018; sin embargo, el Congreso ha archivado, por segunda vez, el proyecto legislativo para su ratificación.

La defensa de derechos humanos en sí misma, no está reconocida en nuestra Constitución. Por ello, es fundamental la ratificación del Acuerdo de Escazú para llenar este vacío. Si bien el derecho a defender los derechos humanos se encuentra reconocido en la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, de la cual el Perú es parte, es importante resaltar que las Declaraciones no tienen la misma fuerza que un tratado o acuerdo, por lo cual no existe una obligación legal para que el Perú u otro país la cumpla.

En ese sentido, para mejorar los estándares de protección de las personas defensoras de los derechos humanos en nuestro país, la ratificación del Acuerdo de Escazú debe volver a ser presentada por el Ejecutivo y, posteriormente, debatida y aprobada por el Congreso de la República.