[Video] Expertos de la SPDA analizan sentencia de TC sobre Ley 30230 o “Paquetazo ambiental” 

 

Los primeros días de junio de 2020, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia –luego de cinco años– respecto a la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30230, también conocida como “Paquetazo ambiental”, promulgada en el 2014 con el fin de reactivar la economía.

Como se recuerda, en su momento dicha norma fue considerada perjudicial para la institucionalidad ambiental a favor de las empresas. Ante ello, el Gobierno Regional de San Martín y un grupo de ciudadanos presentaron demandas ante el Tribunal Constitucional (TC) contra esta ley, especialmente contra una serie de artículos relacionados a la fiscalización ambiental, ordenamiento territorial, establecimiento de áreas protegidas y seguridad jurídica de territorios indígenas.

Al respecto, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), a través de un análisis legalse pronunció en contra de esta sentencia y expresó su preocupación porque estos mismos argumentos podrían usarse en futuros casos, especialmente con las medidas que se puedan tomar durante la pospandemia.

[Lee el análisis legal sobre la sentencia del Tribunal Constitucional]

“En este tiempo donde la pandemia por el COVID-19 ha afectado la economía actual, es muy probable que regresemos a viejas estrategias que busquen generar inversión desde un debilitamiento ambiental. Una visión en la cual lo ambiental es visto como algo que obstruye la inversión, cuando es todo lo contrario, es algo que busca maximizar la inversión y el gasto público”, señala Jean Pierre Araujo, director de la Iniciativa de Justicia Ambiental de la SPDA.

Araujo también hace hincapié en la demora en los procesos del TC para emitir sentencias, especialmente las ligadas a temas ambientales o derechos de pueblos indígenas. Asimismo, resalta que “las últimas cuatro sentencias emitidas por el TC, en materia de leyes emitidas por el Congreso con relevancia ambiental, han sido declaradas infundadas”.

El rol del Estado en la fiscalización ambiental

Respecto al artículo 19° de la Ley 30230, que debilitó la capacidad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Carol Mora, directora del Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA, afirma que la institución está en desacuerdo con la sentencia del TC en este punto.

“Mediante esta ley se limitó la potestad sancionadora del OEFA y se limitó la imposición de sanciones administrativas, excluyéndola solamente para determinados casos. Desde nuestro punto de vista, esa medida representó un debilitamiento de la institucionalidad ambiental, se terminó por privilegiar la corrección del daño ambiental frente a la prevención del daño, y consideramos que ello puede representar un peligro el contexto de reactivación económica que viene en el futuro”, explica Mora Paniagua.

“Nosotros coincidimos en que es necesario encontrar un equilibrio entre la inversión privada y las exigencias ambientales. En lo que discrepamos rotundamente es que para dicha búsqueda de este equilibrio tenga que limitarse un rol tan fundamental del Estado como es ejercer la potestad sancionadora en aquello casos que lo ameritan. La sanción, efectivamente, tiene un fin disuasivo y lo que busca es que no se vuelvan a cometer nuevas infracciones en el futuro. Lo hace con una finalidad pública. El interés público y el bien jurídico que se protege a través de los temas ambientales es el derecho a un ambiente sano y equilibrado, pero también el derecho a la salud y a la vida de las personas”, agrega la especialista.

Ordenamiento territorial

La sentencia del TC también hizo referencia al artículo 22° de la norma, referida al tema del ordenamiento territorial. Para José Luis Capella, director del Programa Forestal y Servicios Ecosistémicos de la SPDA, esta sentencia nos trae una reflexión en dos sentidos. En primer lugar, no tiene ningún aporte jurídico relevante respecto un tema importante como el ordenamiento territorial, una herramienta que puede contribuir a la gestión de conflictos actuales y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales.

En segundo lugar, resalta que si bien la sentencia sí se pronuncia sobre este artículo –que marcó el inicio de la pérdida de facultades del Ministerio del Ambiente (Minam) en temas de ordenamiento territorial para dárselas a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) –, pierde la oportunidad de discutir ese punto importante a profundidad para darle más claridad al futuro de esta herramienta.

Áreas naturales protegidas

Respecto al artículo 20° de la mencionada ley, relacionado a la creación de nuevas  áreas protegidas, Silvana Baldovino, directora del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA, considera que la norma sí debilitó la institucionalidad del Minam “porque el proceso para determinar una zona reservada es netamente técnico y se realiza desde el Ministerio del Ambiente sobre la base de las potencialidades del área” y que “carecía de elementos políticos”.

“Sacar la discusión de un escenario técnico a uno político define mucho sobre cómo se toma esta decisión porque ya no responde la creación a una necesidad o un objetivo específico, sino más bien a un interés”, aclara Baldovino.

Asimismo, resalta que desde que se promulgó la Ley 30230, no se ha establecido ninguna zona reservada y puso como ejemplo la propuesta de la Zona Reservada Mar Pacífico Tropical (hoy en proceso para Reserva Nacional Mar Tropical de Grau).

“No se logra un consenso porque se negocia sobre la base de expectativas en el territorio e intereses de los diferentes sectores, y no sobre el potencial para la conservación y protección de la biodiversidad que tiene determinado espacio geográfico”, concluye.

Pueblos indígenas

Finalmente, Silvana Baldovino también expresó que la SPDA “discrepa totalmente con la interpretación hecha por el TC sobre el respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Sobre todo en lo correspondiente a la seguridad jurídica de los territorios y en el derecho a la consulta previa libre e informada».

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Análisis de la SPA sobre la sentencia del TC Sobre respecto a la Ley 30230 by spdaactualidad on Scribd



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