Vendían boas vivas y otras especies silvestres en pleno mercado de Piura
miércoles 12 de octubre, 2016
A través de un operativo, la División de Medio Ambiente de la PNP de Piura y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) intervinieron a un comerciante que ofrecía en el Mercado Modelo de Piura una boa mantona adulta (Boa constrictor constrictor) y 27 crías.
Además se decomisó tres boas, una tortuga, dos caracoles, un lagarto, un pacazo y un oso perezoso, todos disecados, que el mismo comerciante llevaba en una olla de aluminio.
La persona intervenida, Pedro Luis Larraín Bardales, no pudo demostrar la legalidad de los animales y fueron decomisados por representantes de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATTFS) Piura.
Esta medida está justificada en el reglamento para la gestión de fauna silvestre de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Nº 29763), donde se señala como infracciones muy graves cazar, poseer, adquirir, comercializar, exportar o transportar recursos de fauna silvestre sin la autorización de la autoridad competente.
La abogada del Programa Forestal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Ursula Arens, señaló que si bien la boa mantona no se encuentra en la lista de especies amenazadas de fauna silvestre ni en los apéndices CITES, la persona que las comercializaba sí habría cometido una infracción muy grave en tanto se trató de “ofrecer para la venta, vender (…) especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, sin contar con la autorización correspondiente (…)” (según el Art. 191.3.a del Reglamento de Gestión de Fauna Silvestre).
Agregó Arens que correspondería a los funcionarios de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Piura iniciar un procedimiento administrativo sancionador al presunto infractor. “Para dicha infracción corresponde la sanción de multa mayor a 10 hasta 5000 UIT por la comisión de infracción muy grave (Art. 193.2.c RGFS). De manera complementaria procede la incautación definitiva o decomiso de los animales, en tanto se trata de especímenes comercializados sin los documentos que acrediten su procedencia legal (Art. 194.1.b RGFS) y/o especímenes vivos de fauna silvestre en posesión ilegal (Art. 194.1.d RGFS)”, concluyó la abogada.
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