Un Decreto que decreta la ilegalidad / Cuestionamientos a la norma del Minem sobre la compra y venta de oro
lunes 21 de mayo, 2012
Escribe César A. Ipenza / Programa de Ciudadanía y Asuntos Socioambientales de la SPDA
El Decreto Supremo 012-2012-EM que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, tiene como objetivo otorgar a esta empresa pública la compra del oro proveniente de la minería artesanal, y pequeña, y autoriza al Banco de la Nación a prestar servicios bancarios necesarios para el pago de operaciones de compra y venta efectuadas por Activos Mineros. Esto evidencia, una vez más, la manera poco seria en que se promueve el tema de formalización dentro del sector Energía y Minas.
Según el Instituto Peruano de Economía (El Comercio, edición 16 de mayo de 2012), “altos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, incluidos varios ex funcionarios del fenecido Banco Minero –entidad que en los 70, cuando la preocupación ambiental era escasa, promovió por primera vez la explotación de oro en Madre de Dios– estaban preparando una iniciativa legal para que una empresa pública comprara oro a los productores ilegales”. La concreción de esta iniciativa sería, aparentemente, el Decreto Supremo 012-2012-EM, ya que con esta norma del Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha otorgado esta facultad a la empresa Activos Mineros.
En ese sentido, es importante señalar que la razón de ser de Activos Mineros es la remediación de los pasivos ambientales mineros, que en el país son numerosos y de larga data. Esta empresa, antes de cualquier actividad adicional que se le otorgue, debería priorizar y asumir la remediación y recuperación del los 6855 pasivos mineros*, ya que legalmente tiene ese objetivo fundamental.
El decreto en cuestión, señala en uno de sus artículos que se le da un plazo a dicha empresa estatal para que desarrolle las labores de compra (comercialización), que según establece es “temporal”. Por un lado, hay que precisar que el oro de origen ilegal es producto de la destrucción del patrimonio natural de todos los peruanos, y corremos el riesgo de que este permiso “temporal” de destruir nuestro patrimonio se convierta en permanente. Por otro lado, este decreto atenta contra principios constitucionales como el de subsidiariedad (artículo 160 de la Constitución Política), de acuerdo al cual “Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”. Este Decreto Supremo no cumple con estos requisitos, por lo que podría devenir en inconstitucional.
Otro factor a tomar en cuenta es que, si bien se señala que este proceso durará 18 meses, debemos recordar que se estableció en Madre de Dios un plazo de 12 meses para concluir el proceso de formalización. ¿Es acaso que ya se piensa que ese plazo será imposible de cumplir? Da la impresión de que en este caso se está actuando en respuesta a presiones, y sin analizar el contexto y la urgencia de ordenar esta actividad.
Por otra parte, con este decreto supremo estamos regresando a asumir una función de la época del Banco Minero y no olvidemos que al 31 de diciembre de 1992, el Balance General del Banco Minero del Perú en Liquidación registró activos netos por un monto de S/. 171 195 787,00 y pasivos por S/. 295 622 894,00. Pretendemos revivir algo que prácticamente no funcionó con otro nombre, y es pertinente resaltar que esta experiencia de compra de oro es una práctica iniciada en algunos países africanos como Ghana y Nueva Guinea pero fundamentalmente con el objetivo de evitar que el oro salga de estos países, y que en nuestro caso no responde a dicha realidad.
Obviamente resulta cuestionable que el Estado, con recursos de cada uno de los peruanos, empiece a comprar oro que podría tener origen ilegal. Al ocurrir esto no quedaría claro de qué formalización estaríamos hablando. El Minem debe promover propuestas articuladas con los demás sectores con competencia e interés directo en el tema, y no dilatar el cumplimiento de la ley a través de un decreto supremo que a todas luces cuenta con muchos elementos de ilegalidad. Tampoco ayudan afirmaciones como las del ministro Merino Tafur, quien ha señalado que “basta con la declaración de compromiso que han hecho para el proceso de formalización para que la Fiscalía y la Policía no los confunda con mineros ilegales**”. A esto se suma la insólita referencia ambiental del decreto, que dice, en su artículo 7, que “en tanto no se haya implementado un procedimiento de certificación de la calidad ambiental y procedencia del oro, el Ministerio de Energía y Minas establecerá un Registro Especial…”. No es posible inventar un procedimiento para formalizar lo ilegal.
No podemos permitir que la ilegalidad se prolongue a través de medidas como ésta, que no cuentan con ningún sustento técnico. Con la creación de organismos de compra de productos ilegales no se soluciona el problema, y el Estado no debe ni puede ser cómplice del desastre ambiental y social que se vive en Madre de Dios. Porque de otra manera, tendríamos que empezar a idear mecanismos para la compra estatal de cocaína, madera ilegal, productos piratas, etc., cosa que sería inaceptable.
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* Ver: RM N° 267-2011-MEM/DM y RM N° 531-2011-MEM/DM
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