Tres puntos para comprender el proyecto de Reglamento de la Ley de Pesca Ancestral

viernes 5 de abril, 2024

Foto: Andina

  • Tras la aprobación de la Ley 31749, Ley de Pesca Ancestral, el Ministerio de la Producción debía aprobar el reglamento de dicha norma, cuyo proyecto ha sido publicado en febrero de este año.
  • En este artículo, el programa Gobernanza Marina de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) destaca tres puntos clave que se incluyen en este proyecto de reglamento.

Escribe: Programa Gobernanza Marina de la SPDA

 

Con la finalidad de proteger las primeras millas marinas del litoral peruano, el 19 de mayo de mayo de 2023, el Congreso de la República aprobó la Ley 31749, Ley de Pesca Ancestral. Esta ley otorgó al Ministerio de la Producción (Produce) un plazo de hasta 60 días hábiles para aprobar el reglamento de dicha norma.

El pasado 27 de febrero, mediante Resolución Ministerial 055-2024-PRODUCE, Produce publicó en el diario oficial El Peruano, el proyecto de Reglamento de la Ley de Pesca Ancestral para opinión de la ciudadanía, sobre el cual pescadores han manifestado su preocupación.

A continuación, explicaremos tres puntos centrales de este proyecto de reglamento para despejar algunas dudas suscitadas sobre el tema.

1. Las embarcaciones que emplean red de cerco mecanizado pasan al régimen de menor escala

El proyecto de reglamento distingue a la pesca artesanal de la pesca de menor escala. Señala que la pesca artesanal es aquella actividad realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca, con o sin el empleo de una embarcación de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y 15 metros de eslora. Además, indica que la pesca de menor escala es aquella realizada con el uso de embarcaciones de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que utilizan equipos y sistemas de pesca mecanizados para la recolección del arte o aparejo de pesca, sin predominio del trabajo manual.

Asimismo, define al “predominio de trabajo manual” para distinguir la pesca artesanal de la de menor escala. Esta definición considera a aquellas operaciones de pesca que son realizadas sin la asistencia de equipos y/o sistemas de pesca mecanizados que involucra el lance, cierre o cobrado de los artes y aparejos de pesca accionados con el apoyo del motor de propulsión de la embarcación (motor central bajo cubierta) o equipo auxiliar conectado al motor de propulsión.

En otras palabras, según lo dispone la normativa, las embarcaciones que realizan actividad extractiva con un sistema de pesca mecanizado como, por ejemplo, las embarcaciones artesanales que emplean red de cerco mecanizado deberían pasar al régimen de menor escala. Por ello, el proyecto de reglamento dispone que, mediante resolución ministerial, Produce establecerá los mecanismos para la adecuación de los permisos de pesca de artesanal a menor escala.

¿Qué efectos jurídicos tiene pasar de ser pescador artesanal a ser de menor escala? La fiscalización pesquera ya no la hará el gobierno regional, sino el Produce; el armador tendrá la obligación de pagar por derecho de pesca, y la embarcación deberá contar con un equipo de seguimiento satelital instalado y operativo.

2. Prohíbe la pesca con redes de cerco mecanizado dentro de las 3 millas

Una de las principales amenazas que experimenta la pesca artesanal es la falta de ordenamiento dentro de las 5 millas que, sumado al uso de artes de pesca de alto impacto (como las redes de cerco), ponen en riesgo la sostenibilidad de las pesquerías.

Estas zonas se caracterizan por ser hábitats esenciales para la reproducción, desove, crianza y reclutamiento de los recursos hidrobiológicos de importancia comercial, por lo que su protección es indispensable para la renovación de sus stocks.

Por ello, el proyecto de reglamento ratifica la prohibición contemplada en la ley, excluyendo la pesca con el empleo de redes de cerco mecanizado dentro de las primeras 3 millas, a excepción de la región de Tumbes, donde según el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP), el empleo de este arte se encuentra prohibido dentro de las primeras 5 millas. Cabe precisar que esta prohibición no es nueva, pues se encuentra en la Ley de Pesca Ancestral y lo que hace el reglamento es implementarla. Esta medida responde a la abundante evidencia científica sobre el impacto de dichos artes de pesca sobre los recursos pesqueros y sus hábitats dentro de estas primeras millas.

La prohibición mencionada no aplicaría a las embarcaciones que usan motor y que no emplean redes de cerco mecanizados, por tanto, estas embarcaciones podrían continuar pescando dentro de las 3 primeras millas marinas. En conclusión, más de 50 mil pescadores artesanales podrán seguir trabajando en este espacio, sin que ingresen a pescar dentro de las primeras 3 millas embarcaciones que utilizan redes de cerco mecanizados que son altamente destructivos para los ecosistemas marinos y la sostenibilidad de las pesquerías y que terminan afectando la economía de miles de pescadores artesanales que usan artes y aparejos selectivos.

3. Crea el Registro Nacional de Pesca Artesanal

El proyecto de reglamento desarrolla lineamientos para la implementación del Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales y Pescadores Artesanales dentro de la plataforma digital “Registro Nacional de la Pesca Artesanal”. Según detalla la exposición de motivos de la ley, esto permitirá que el Estado pueda tener identificados a los pescadores artesanales y ancestrales para implementar políticas públicas destinadas a mejorar su calidad de vida, otorgando mayores posibilidades de acceso a servicios públicos, bonos, educación, capacitación y otros beneficios.

Además, dispone que los gobiernos regionales deberán registrar en esta plataforma administrada por Produce los actos administrativos (permisos de pesca) que hayan expedido, indicando el certificado de matrícula de la embarcación, según corresponda. También plantea que Produce, en coordinación con el Ministerio de Cultura, la Dirección de Capitanías de Puertos (Dicapi) y los gobiernos regionales, aprobará una resolución ministerial estableciendo disposiciones complementarias para la implementación gradual de dicha plataforma digital.

 

Dato:

  • El 14 de noviembre de 2024, el pescador Henry Palma, coordinador de la Plataforma de Sostenibilidad de la Pesca Artesanal, presentó ante el Poder Judicial una Demanda de Acción Popular contra el Produce, a fin de que cumpla con la aprobación del Reglamento de la Ley de Pesca Ancestral, ya que el plazo había vencido el 11 de agosto de 2023, según señala la Primera Disposición Complementaria Final de dicha ley.

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