Escribe Dino Delgado / Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA
En el Perú, según la Ley de Moratoria, está prohibida la siembra de transgénicos. No obstante, ya se ha informado que existen cultivos de estos organismos. Asimismo, aunque no está prohibida la importación de transgénicos como granos para alimentación animal, se ha reportado que estos también se utilizan como semillas. ¿Qué está pasando con estos transgénicos?
En diciembre de 2011 se promulgó la Ley 29811, que establecía una moratoria de 10 años a la liberación al ambiente de Organismos Vivos Modificados (OVM), también conocidos como transgénicos. En enero de 2021, a través de la Ley 31111, se amplió la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035.
Sin embargo, como lo indica el título del presente artículo, existen OVM que no se encuentran cubiertos por la moratoria original ni por su ampliación. La moratoria solo cubre la liberación al ambiente de OVM pero no abarca otros usos como la alimentación directa humana o animal, así como los OVM para uso en espacios confinados. Sobre la situación de estos OVM no incluidos en la moratoria hablaremos a continuación.
[SPDA: diez mitos y verdades sobre la moratoria a los transgénicos en el Perú]
1. ¿Qué son los OVM?
Los OVM, como su nombre lo indica, son los organismos —sean estos plantas, semillas, frutos, animales, bacterias, etc.— cuyo genoma ha sido modificado por el ser humano. El material genético de estos organismos es alterado introduciéndoles uno o más genes de otro organismo no emparentado con él.
El debate en torno a los OVM se ha centrado principalmente en los cultivos utilizados como commodities. Es decir, aquellos comercializados en grandes volúmenes para la alimentación humana o animal, a saber: maíz, trigo, arroz, soya, entre otros.
Sin embargo, otras áreas de aplicación de los OVM, como la medicina y la biorremediación, también son importantes y van en ascenso. Cabe resaltar que, a nivel de la investigación y los ensayos iniciales, se desarrolla otra gran variedad de aplicaciones para los transgénicos, aunque estos usos han quedado fuera del debate.
2. ¿Por qué se aprobó una moratoria a los OVM en el Perú?
En el Perú el debate sobre los OVM tiene una larga historia. En el año 1999 se promulgó la Ley 27104, Ley de prevención de riesgos derivados de la biotecnología, que estableció el régimen general para la evaluación de todos los OVM que fueran introducidos en el país o que pudieran producirse en el territorio nacional. De esta manera, cualquier persona natural o jurídica que quisiera utilizar OVM debía registrarse ante las autoridades competentes y seguir un proceso para registrar el OVM antes de que fuera utilizado. Este proceso de registro incluye la evaluación de riesgos de cada OVM.
Por diversas razones, como la falta de infraestructura adecuada, de laboratorios y procesos acreditados, la falta de información actualizada sobre la agrobiodiversidad peruana, entre otros, la Ley 27014 y su reglamento no fueron implementados de manera efectiva. Por ello, a partir del año 2008, se comenzó a discutir la conveniencia de establecer una moratoria debido a la incertidumbre existente sobre los posibles efectos adversos de los OVM en la biodiversidad peruana, teniendo en cuenta que el Perú es centro de origen y diversificación de diversos cultivos.
El establecimiento de una moratoria permitiría contar con un lapso de tiempo durante el cual no se otorguen autorizaciones para la liberación al ambiente de OVM en el país. Esta medida tiene, o debería tener, la finalidad de “ordenar” la legislación existente y llenar las necesidades o vacíos identificados, y así (re)construir un marco regulatorio que se ajuste a las necesidades particulares del país.
Por último, a finales del año 2011, se estableció una moratoria por 10 años a la liberación al ambiente de OVM. La moratoria es definida como “la suspensión temporal del procedimiento regular”. El procedimiento regular al que se hace mención es el establecido por la Ley 27104, su reglamento y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. Sin embargo, la propia ley de moratoria excluye de su ámbito a los OVM para alimentación directa humana, animal o para procesamiento, así como los OVM destinados a ser usados en espacios confinados. Estos usos de OVM se encuentran regulados por la ley antes mencionada.
[SPDA presenta publicación sobre el balance de la moratoria a los transgénicos en Perú]
3. ¿Qué sucede actualmente con los OVM que no se encuentran dentro del ámbito de la moratoria?
En la actualidad, los OVM no cubiertos por la moratoria no están siendo analizados con la finalidad de conocer si es que podrían producir efectos adversos sobre la diversidad biológica y/o la salud humana. Como ha sido mencionado, los usos de OVM no incluidos en la moratoria se rigen por la Ley 27104 y su reglamento. De acuerdo al procedimiento establecido en estas normas, los OVM deberían ser sometidos a una evaluación de riesgos antes de su uso. Esta evaluación de riesgos debe ser conducida por los Órganos Sectoriales Competentes (OSC):
- El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), para el sector de agricultura.
- El Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, para el sector pesquero.
- La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), para el sector salud.
En ese sentido, el Reglamento de la Ley 27104 establece, en los artículos 15 y 16, que el inicio del procedimiento de evaluación para la introducción de OVM al país, se da a través del registro de personas naturales o jurídicas que realicen actividades con OVM. Para ello, se presentará una solicitud ante los OSC correspondientes. Una vez registrada la persona natural o jurídica, se solicitará el registro del OVM. Dicho trámite necesitará una evaluación de riesgos.
El propósito de esta evaluación de riesgos (cuya duración no supera los 120 días hábiles) es determinar los posibles efectos adversos de los OVM (así como de sus derivados y productos que los contengan) sobre la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica. A ello se agrega la factibilidad de gestionar los riesgos y la clasificación del OVM de acuerdo con el reglamento.
Lamentablemente este procedimiento no se está aplicando en el país. Esta situación es especialmente preocupante dada la información que se ha generado como parte de la aplicación de la Ley de Moratoria. De acuerdo con los informes del Ministerio del Ambiente (Minam) al Congreso de la República de los años 2016, 2017 y 2018[1], que dan cuenta de las acciones de vigilancia, se ha detectado la presencia de OVM en campos de cultivos y en establecimientos comerciales en el país, y esto ha llevado a la siguiente conclusión: la presencia de OVM sería consecuencia de la utilización de granos para alimentación animal, como semillas.[2]
Esta conclusión conduce a una serie de preguntas: ¿Cómo se están importando granos de maíz genéticamente modificados al Perú? ¿Las importaciones de granos de maíz están siendo sujetas a una evaluación de riesgos? Si las autoridades que realizan las acciones de control y vigilancia —que también cumplen funciones de bioseguridad estipuladas en la Ley 27104—, ¿desde hace cuántos años conocen de esta problemática? ¿Por qué no se ha hecho o dicho nada el respecto?
Más allá de las dificultades propias generadas tanto por la presencia de cultivos genéticamente modificados en el país como por la necesidad de eliminarlos al amparo de la Ley de Moratoria, se debe prestar atención a las importaciones de granos de maíz. Ya sea para alimentación humana o animal, o para procesamiento, las conclusiones a las que ha llegado el propio Minam permiten deducir que están ingresando al país de manera irregular, sin cumplir con la Ley 27104, su reglamento y el Protocolo de Cartagena.
La ampliación de la moratoria a la liberación al ambiente de OVM hasta diciembre del año 2035 es una oportunidad para reforzar la implementación de la moratoria en el país. La SPDA ha realizado un análisis al respecto (Lee el informe). Sin embargo, los esfuerzos —válidos e importantes—, las actividades a ser implementadas, así como el presupuesto asignado para implementar la moratoria, no deben ser considerados como los únicos rubros pendientes en el sistema de seguridad de la biotecnología moderna en el país. Los usos de OVM que no se encuentran en el ámbito de la moratoria son igualmente importantes y el procedimiento para su evaluación debe ser implementado de inmediato ya que, desde el año 1999, contamos con el mandato legal para ejecutarlo.
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