[Opinión] El tráfico ilegal de especies acuáticas como delito de crimen organizado
martes 9 de noviembre, 2021
- Mañana miércoles 10 de noviembre, la Comisión de Justicia del Congreso discutirá el predictamen que busca incorporar como agravante la pertenencia a una organización criminal en los casos de tráfico de vida silvestre. En nuestra opinión, estos deberían ser incorporados en la Ley contra el Crimen Organizado.
Escribe: Percy Grandez / Gobernanza Marina – SPDA
Este año, los congresistas Edward Málaga y Héctor Ventura presentaron dos propuestas legislativas sumamente importantes para enfrentar el tráfico de vida silvestre en el país: se trata de los proyectos de ley 196/2021-CR y 463/2021-CR. Estos plantean que cinco delitos ambientales sean comprendidos dentro de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado: tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, depredación de flora y fauna silvestre, tráfico ilegal de recursos genéticos, extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, y tráfico ilegal de especies acuáticas. Recientemente la Comisión de Justicia y Derechos Humanos elaboró el predictamen y lo sometió a discusión de los integrantes de la comisión para su aprobación. El problema de este predictamen es que no ha recogido la propuesta inicial de los congresistas Málaga y Venturo, que busca incorporar los delitos ambientales arriba mencionados en la Ley contra el Crimen Organizado, sino que ha desvirtuado dichos proyectos de ley al pretender incorporar solo como agravante la pertenencia a una organización criminal.
El artículo 317 del Código Penal castiga con una pena no menor de 8 ni mayor de 15 años de prisión a quien promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones destinadas a cometer delitos. Este tipo penal recoge la definición de grupo delictivo organizado que fue desarrollada inicialmente por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (también conocida como la Convención de Palermo), ratificada por el Perú en el 2001.
Durante los últimos años se han producido múltiples casos en los que se aprecia cómo la extracción y comercialización de especies acuáticas es llevada a cabo por un conjunto de personas, en las que cada una tiene un determinado rol en la cadena de valor, de tal forma que se advierte que se opera como una organización criminal.
Por ejemplo, a finales del 2018, Aduanas logró intervenir en el Callao un cargamento con 25 toneladas de aletas de tiburón que estaban por ser enviadas a Asia. Gran parte de estas especies de tiburón se encuentran clasificadas como amenazadas dentro de la “Lista roja” de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). De forma similar, a finales del 2019, la Dirección de General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) y el Ministerio de la Producción (Produce) intervinieron una embarcación con 12 millones de caballitos de mar ilegalmente extraídos, que iban a ser enviados a Asia. La tonelada tiene un valor de 6 millones de dólares en el mercado asiático. Estos ejemplos demuestran que el tráfico ilegal de especies acuáticas, a esa escala, funciona mediante hechos concatenados y coordinados, con una debida estructura de mando, nexos internacionales y distribución de roles, es decir, replicando la forma de trabajo de las organizaciones criminales.
Según la Interpol, los delitos ambientales se han convertido en el tercer delito más lucrativo del mundo después del narcotráfico y el contrabando, lo que en el 2018 representaba un volumen de negocio ilegal de entre 110 y 2081 millones de dólares. Estas cifras serían difíciles de conseguir si es que no estuviera de por medio la criminalidad organizada.
Que la extracción, procesamiento y comercialización ilegal de especies acuáticas sean comprendidas en la Ley contra el Crimen Organizado es sumamente beneficioso para lograr combatir este tipo de delitos. A pesar de ello, la Comisión de Justicia ha señalado en su predictamen que tanto la incorporación de los delitos a la ley de crimen organizado, como su sola consideración como agravante, tienen los mismos efectos prácticos. Por ello afirman que para “la aplicación de las reglas de la Ley de crimen organizado no es necesario incorporar cada uno de los tipos penales del Código Penal a dicha ley, sino que basta con que los tipos penales contengan la circunstancia agravante de su comisión mediante una organización criminal”.
Esto no es del todo cierto. Si bien el artículo 3 de la Ley de Crimen Organizado señala que “los alcances de esta Ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal”, en la práctica, esto no suele operativizarse cuando se requiere el apoyo policial. Un elemento central de la lucha contra el crimen organizado es la investigación policial altamente especializada. El problema es que, al considerarse solo como un agravante los delitos de extracción y tráfico ilegal de especies acuáticas, difícilmente intervendrán órganos operativos esenciales como la División de Investigación de delitos de Alta Complejidad (Diviac), ya que esta división de la policía solo se involucra en delitos enlistados expresamente en la ley de crimen organizado.
Además, esto originaría que en la práctica las fiscalías especializadas en materia ambiental (FEMA) no cuenten con las facilidades operativas necesarias para emplear los instrumentos de investigación que plantea la Ley de Crimen Organizado y que son ejecutadas por órganos como la Diviac como, por ejemplo, la interceptación de postales, videovigilancias, introducción de agentes y operaciones encubiertas, la entrega vigilada de bienes de carácter ilícito a fin de conocer el recorrido ilegal de estos bienes, entre otras medidas que puedan contribuir a que la fiscalía tenga mayores elementos para destapar las redes criminales.
El hecho de que la pertenencia a una organización criminal sea considerada solo como un agravante origina que no intervengan de inmediato en estas investigaciones las fiscalías especializadas contra la criminalidad organizada. Asimismo, se corre el riesgo de que, ante una eventual aplicación de la agravante y al no ser una materia de su especialidad, alguna FEMA pueda calificar a grupos comunes como si se tratasen de organizaciones criminales, sin atender a los presupuestos que se plantean para considerar a una organización criminal como tal (v.gr. nexos internacionales, distribución de roles, estructura de mando, etc.). Como se puede apreciar, la propuesta de incluir el crimen organizado como una situación agravante no genera los mismos beneficios para enfrentar el tráfico de especies acuáticas que generaría la inclusión de estos delitos dentro de los alcances de la Ley de Crimen Organizado.
La Comisión de Justicia del Congreso de la República ha anunciado que este miércoles 10 de noviembre discutirá la aprobación del predictamen. Recomendamos reevaluar su propuesta de solo incluir como agravante el tráfico de vida silvestre. En ese sentido, sugerimos a la Comisión de Justicia mantener el texto original de las propuestas normativas y no desnaturalizarlo, es decir, incorporar los delitos de extracción y tráfico de especies dentro de la ley de crimen organizado, tal como ocurre con la tala ilegal y la minería ilegal, a fin de enfrentar estratégicamente a las organizaciones criminales creadas para realizar actividades de pesca ilegal en el país.
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