- Organizaciones indígenas participan en la elaboración de reglamento para decreto sobre la protección de los pueblos indígenas en aislamiento.
Organizaciones indígenas participaron en el taller nacional para la elaboración del reglamento del decreto legislativo 1374, que establece el régimen sancionador en el caso de la ley para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.
Este taller fue la conclusión de otros realizados previamente en Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Cusco, en los que participaron las organizaciones regionales dando aportes al reglamento presentado por el Ministerio de Cultura (Mincul).
El evento tuvo por objetivo presentar los aportes y observaciones recibidos durante los talleres regionales de participación indígena, así como revisar de forma conjunta la inclusión de estos en la versión final del reglamento.
La propuesta final del reglamento trabajada en este taller será presentada a la Dirección de Consulta Previa, a fin de determinar la necesidad de iniciar un proceso de consulta o no.
El taller, desarrollado el día 9 de abril en Lima, fue organizado por el Mincul con el apoyo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y WWF Perú. Participaron las organizaciones Aidesep, Organización Regional Aidesep Ucayali (Orau), Federación Nativa de Comunidades Cacataibo (Fenacoca), Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (Orpio), Consejo Machiguenga del Río Urubamba (Comaru), Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap), Defensoría del Pueblo, Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes y Comunidades del Bajo Madre de Dios (Coinbamad).
Sobre el reglamento en construcción Fenamad indicó “que la norma tiene un efecto positivo en regular situaciones jurídicas solo si estas son socializadas con los sectores que deben aplicarse en este caso con comunidades nativas”. Asimismo enfatizó que “las comunidades siempre están en permanente apoyo en el control y vigilancia de los territorios comunales, y en ese entender debe estar plasmado en la norma”.
Por su parte el Mincul afirmó que “reconoce y garantiza el derecho ancestral del uso y aprovechamiento de los recursos naturales por razón de autoconsumo y/o subsistencia, reconocido en el Convenio 169 de la OIT y en la legislación nacional” para aclarar que la norma en cuestión no pretende sancionar a quienes hagan uso ancestral de los recursos dentro de las áreas de la reserva.
DATO:
- Mediante Resolución Ministerial 479-2018-MC, publicada el 22 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la prepublicación del Reglamento del Decreto Legislativo 1374, “Decreto legislativo que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, a partir de esto se ha dado un proceso de participación indígena con talleres para socializar el reglamento y recoger aportes al mismo.
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