Todo lo que debes saber sobre los últimos derrames de Petroperú

jueves 3 de marzo, 2016

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Foto: Facebook Verónika Mendoza.

Los últimos días de enero se dio a conocer un derrame de petróleo en Bagua, Amazonas. Días después, mientras la información sobre el tema aumentaba y se mostraba el alcance del daño, se reportó otro derrame de en Dátem de Marañón, Loreto. En ambos casos, la responsabilidad es atribuida a Petroperú porque ambos derrames se produjeron en el Ramal Norte del Oleoducto Norperuano. Para ayudar a entender la dimensión del problema, en Actualidad Ambiental realizamos una síntesis de la información relevante y profundizamos en algunos puntos como los estándares ambientales que maneja Petroperú, la naturaleza de las multas que ya se le han impuesto (y las que estarían por venir), los antecedentes ambientales de la empresa, la posibilidad de que suceda otro derrame de petróleo y si cerrar el oleoducto sería una solución.

1. 2 derrames de petróleo: 2 lugares, 2 fechas

Amazonas (Imaza)
Sucedió el 25 de enero del 2016, a la altura del Km 441 del Oleoducto Norperuano, en el centro poblado Chiriaco, distrito de Imaza, provincia de Bagua, región Amazonas. Aproximadamente 2000 barriles de petróleo crudo afectaron un área estimada de 10 mil m2 (suelos y agua). El derrame se produjo por una falla en una tubería de 36” de diámetro, ocasionada por un proceso corrosivo externo, según un reporte del OEFA (Resolución Directoral N° 012-2016-OEFA/DS), que inspeccionó la zona del 27 al 29 de enero. Más información aquí.

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– Loreto (Morona)
Se produjo el 3 de febrero del 2016, a la altura del Km 206 del ramal norte del Oleoducto Norperuano, en las proximidades de la comunidad nativa de Mayuriaga, en el distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto. Alrededor de 1000 barriles de petróleo crudo afectaron cuerpos de agua y suelos en un área aproximada de 400 m2, llegando hasta ambas márgenes del río Morona. También se afectó la quebrada Inayo, en una longitud aproximada de 3.5 km lineales. El derrame de petróleo se produjo por una apertura de 56 cm de longitud y 1 cm de ancho, en una tubería de 16” de diámetro. La falla en la tubería, como en el caso anterior, se habría producido por efectos de corrosión externa. El OEFA realizó la supervisión entre el 6 y 11 de febrero. El derrame recién fue controlado por Petroperú el 9 de febrero mediante la instalación de una grapa. Es decir, el petróleo salió del ducto y contaminó el ambiente durante 6 días. Más información aquí.

<Alcalde de Imaza: Petroperú quiso minimizar el daño causado por derrame de petróleo>

2. Los actores

3. Cronología

4. ¿Qué dijo Petroperú? ¿Qué dijo OEFA?

Cuando los derrames de petróleo ya eran noticia en los medios, diversas notas de prensa de Petroperú reconocían que se habían producido pero precisaban que fueron ocasionados por deslizamientos del terreno. Es más, Germán Velásquez Salazar, presidente de directorio de Petroperú, señalaba que el derrame en Morona (Loreto) sucedió porque cayó un rayo en el área.

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Sin embargo, el reporte de OEFA indicaba lo siguiente:

– En Imaza (Amazonas): “Se verificó que el derrame de petróleo se produjo por una “falla” en la tubería de 36” de diámetro (…)”
– En Morona (Loreto): “Se verificó que el derrame de petróleo crudo se produjo a través de una apertura de 56 cm de longitud por 1.0 cm de ancho (…) la falla en la tubería (…) se habría producido por efectos de corrosión externa”.

El informe también señala: “(…) Petroperú se encuentra obligado a ejecutar el mantenimiento preventivo/predictivo del mismo (el oleoducto), más aun considerando que los oleoductos son propensos a la corrosión y están expuestos a distintos factores (…) se tienen indicios de que la empresa Petroperú no ha dado el mantenimiento preventivo/predictivo a los Tramos I y II y al Ramal Norte del Oleoducto Norperuano de acuerdo a lo establecido en su PAMA, toda vez que en las visitas de supervisión llevadas a cabo durante los meses de enero y febrero del presente año se verificó que los dos derrames producidos en el Tramo II y en el Ramal Norte del Oleoducto se originaron por fallas por efectos de corrosión externa, lo cual evidenciaría que la empresa Petroperú no estaría adoptando las medidas necesarias para prevenir derrames que generen impactos ambientales”.

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¿El informe de OEFA (con la medida preventiva) determina la responsabilidad legal por negligencia de Petroperú ante los derrames de petróleo?

No. Según Carol Mora, abogada del programa de Política y Gestión Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), el informe con la medida preventiva no constituye una resolución del caso. Señala al respecto: “Es una primera reacción del OEFA frente a una emergencia, que no determina la responsabilidad legal por negligencia de Petroperú, todavía. Sí da primeras luces de hallazgos en el caso y de cómo se comporta ambientalmente la empresa y dicta una medida preventiva frente a una situación emergente que necesita ser atendida”.

¿A qué obliga la medida preventiva del OEFA?

OEFA ha ordenado a Petroperú lo siguiente:

– Realizar el mantenimiento efectivo, inmediato e integral respecto de aquellas secciones del ducto que no han sufrido un deterioro severo y significativo. (Artículo 1).
– Reemplazar el ducto en aquellas secciones que han sufrido un deterioro severo o significativo. (Artículo 1).
– En el plazo máximo de siete (07) días hábiles remita al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) un cronograma donde detalle las acciones que realizará para dar cumplimiento a la medida preventiva descrita en el Artículo 1 de la resolución, el cual será evaluado y aprobado por este organismo. (Artículo 2).
– La ejecución de la medida preventiva descrita en el Artículo 1° es inmediata desde el día de su notificación y su incumplimiento constituye infracción administrativa. (Artículo 3).
– En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con elaborar y presentar un proyecto de actualización de su Instrumento de Gestión Ambiental ante el Ministerio de Energía y Minas. (Artículo 4).

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Foto: Facebook Verónika Mendoza.

5. ¿Qué debió hacer Petroperú para evitar los derrames de petróleo?

Petroperú tiene un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) que establece su compromiso de adoptar medidas de mantenimiento integral de las tuberías del Oleoducto Norperuano para evitar impactos negativos en el ambiente. Petroperú se comprometió a:

i) Realizar inspecciones topográficas y batimétricas en el cruce de los ríos del Oleoducto Norperuano y el Oleoducto Ramal Norte.
ii) Realizar inspecciones internas de la tubería con raspatubos electrónicos del Oleoducto Norperuano, que consisten en: inspecciones de corrosión y pérdida de espesor con raspatubos electromagnéticos, así como inspección geométrica.
iii) Realizar el mantenimiento de válvulas de líneas y cruces aéreos.
iv) Transmisión a través del Oleoducto de raspatubos con escobilla metálica y de magnetos cada dos meses y de escobillas de poliuretano de disco o cepas continuamente.
v) Realizar inspecciones y monitoreo periódico de la integridad externa del Oleoducto: a) realización de inspecciones visuales sobre el derecho de vía y b) continuar con el sistema de control SCADA, el cual es soportado por un sistema de comunicación vía satélite que puede mostrar en tiempo real las características del petróleo crudo y las presiones de salida y llegadas en las estaciones.

Señala el documento del OEFA: “Para las operaciones del Oleoducto Norperuano, Petroperú cuenta con un Plan Maestro de Mantenimiento para todas sus instalaciones y equipos; que a la fecha no se ha ejecutado en su totalidad, debido principalmente a limitaciones económicas impuestas por políticas de austeridad. Esta situación ha dado lugar a que una parte de sus instalaciones y procesos hayan devenido en obsolescencia y sean focos significativos de emisión de contaminantes”.

<Infografía: Datos concretos sobre los últimos derrames de petróleo en la Amazonía>

6. Los derrames no fueron casos aislados

Solamente desde el año 2011, cuando el OEFA asumió competencias de fiscalización ambiental en el subsector hidrocarburos, se han registrado 20 emergencias ambientales significativas en el Oleoducto Norperuano de Petroperú.

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Según Osinergmin, desde 1977 a la fecha, la tubería del Oleoducto Norperuano ha sufrido 61 roturas y consecuentes derrames de petróleo. Hugo Gómez, presidente del Consejo Directivo del OEFA estimó que el daño ambiental causado por los derrames en Loreto y Amazonas ha sido valorizado preliminarmente en 86 millones de soles.

7. Petroperú se maneja con estándares ambientales de hace 20 años

Petroperú no cuenta con un estudio de impacto ambiental (EIA). Se maneja con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Para saber por qué sucede esto consultamos con Isabel Calle, Directora del programa de Política y Gestión Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), quien mencionó: “El Código del Medio Ambiente es de 1990 y la norma que regula el sector hidrocarburos es de 1993. Es un punto de quiebre que dice: a partir de ahora va a haber reglas ambientales, porque antes no había. Desde esa fecha todas las empresas que iniciaban una nueva actividad tenían que presentar un EIA. Pero ya había actividades que se venían desarrollando mucho tiempo atrás (el Oleoducto Norperuano empezó a operar en 1978) y tenían que presentar su PAMA. La norma estableció un plazo de 7 años para que las empresas se adecuen a la normatividad ambiental”.

Agrega la abogada de la SPDA: “Tenía sentido que en 1995 se aprobara un PAMA a Petroperú porque debía adecuar sus actividades a esa fecha. Pero no tiene mucho sentido si han pasado 20 años y te piden actualizar tu PAMA, porque se está diciendo que la norma que dio un plazo de 7 años no se cumplió y el Estado continúa validando eso”.

La resolución del OEFA establece que Petroperú actualice su PAMA ante el Ministerio de Energía y Minas. ¿Por qué no Senace? Se pregunta Isabel Calle. “Es obvio que no quieren que el Senace intervenga. Nosotros (como SPDA) hemos solicitado el PAMA de Petroperú al Ministerio de Energía y Minas y nos ha contestado que no encuentra el informe. Pareciera que el MEM no está interesado en hacer transparente esa información”, concluye.

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Foto: Alessandro Currarino / El Comercio.

8. Las multas a Petroperú por el derrame

– El 18 de febrero del 2016, Osinergmin (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería) multó con S/ 12 640 000 a Petroperú por no haber adecuado sus instalaciones para mantener la integridad del oleoducto. El monto corresponde a 3200 UIT, la máxima sanción posible. Entre los principales incumplimientos se menciona: no instalar soportes en el Ramal Norte del Oleoducto, no contar con el estudio de riesgos de la operación del ducto ni el manual de seguridad respectivo y no elaborar los planos requeridos que detallan los cruces de agua (ríos principales y secundarios).

La sanción impuesta (proceso administrativo) es independiente de los procesos sancionadores que podría iniciar Osinergmin contra Petroperú de acuerdo a las investigaciones que se vienen realizando, precisa el documento de la entidad. Osinergmin verifica la seguridad y el mantenimiento de la infraestructura (si hubo negligencia en el mantenimiento de los ductos), no si hay daño ambiental.

– La fiscalización ambiental es competencia del OEFA. Según mencionó el Ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, la sanción a Petroperú podría llegar a 15 000 UIT, aproximadamente 60 millones de soles por haber afectado gravemente a la flora, fauna y salud de las personas. Más información aquí.

– El Ministro del Ambiente señaló que se le va a imponer a Petroperú una “papeleta ambiental”, una sanción que prácticamente reconoce de manera inmediata que hay responsabilidad de la empresa. Además toma en cuenta la reincidencia y el daño a la vida ocasionado. Es una especie de notificación de cuánto es la multa sin haber iniciado un procedimiento sancionador. Petroperú tiene la posibilidad de reconocer esa infracción y pagar su sanción o irse por el camino largo y entonces se deben iniciar las investigaciones, las verificaciones en campo, etc. Sería un proceso más largo.

“Una papeleta podría ser útil pero también es cuestionable porque es un caso excepcional. No opera en otros sistemas porque se reconoce en paralelo el derecho a un debido proceso. Es un instrumento para procedimientos ambientales que se incorporó desde el 2012 y que funciona para situaciones donde los hechos y responsabilidades son evidentes como en el presente caso”, señaló Carol Mora.

– ¿Podría haber una denuncia penal contra Petroperú? Podría. Por delito ambiental. Tendría que iniciarlo la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental.

– Aparte de la multa está la remediación. Petroperú está obligado a dejar los lugares afectados en las condiciones que estaban antes del derrame.

– Finalmente, las poblaciones pueden solicitar una indemnización porque han resultado afectados: perdieron el acceso al agua, sus cultivos fueron afectados. Ese tema se vería vía responsabilidad civil. Es un proceso complejo y largo. Las poblaciones necesitan asistencia en este caso.

9. ¿Sería una solución cerrar el oleoducto?

Le preguntamos esto a Isabel Calle. Su respuesta fue: “Estamos hablando de lotes petroleros en la Amazonía. Estas empresas no van a sacar el hidrocarburo por avión. En la Amazonía no hay muchas carreteras, así que tendrían que sacar el petróleo por barco. Eso significa que se van a trasladar grandes barcos con petróleo y lo que puede pasar por error humano o problemas con la naturaleza es que haya un choque. Así, quedaría siempre la posibilidad de tener derrames. Además, las empresas deben tener un contrato para el traslado de petróleo. Si Petroperú no puede cumplir con sus obligaciones, supongo que las empresas podrían demandarla”.

Como conclusión señala Isabel Calle: “Todo esto trae el tema de la necesidad de volver a repensar este golpe que hubo contra el OEFA. Si teniendo una autoridad que todos consideramos como fortalecida, porque tiene más recursos y mejores especialistas, todavía tenemos estos derrames, obviamente tenemos que volver a pensar el hecho de la Ley 30230 y eliminar esa moratoria de 3 años para que el OEFA pueda sancionar, y olvidarnos también de quitarle el aporte por regulación al OEFA”.

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Foto: Facebook Verónika Mendoza.

10. “No se cuentan con medidas capaces de prevenir y evitar posibles roturas o fallas en el sistema de transporte”

En el 2011, hubo 2 emergencias atendidas en el Oleoducto Norperuano atendidas por el OEFA. Fueron 2 derrames. Al año siguiente los casos reportados fueron también 2. En el 2013 solo se reportó 1. Sin embargo el 2014 hubo 8 emergencias y 5 el 2015. En lo que va del 2016 van 2 casos reportados. ¿Cómo asegurar que no se va a producir otro derrame de petróleo en la Amazonía por responsabilidad de Petroperú?

En el informe del OEFA se señala: “La empresa Petroperú cuenta con un Programa de Adecuación y Manejo AmbientalPAMA (…) en el cual se estipulan los compromisos ambientales de Petroperú en la operación del oleoducto. Sin embargo, debido a la antigüedad de dicho instrumento, este es insuficiente respecto de la evaluación de los impactos asociados a la actividad de transporte de ductos, así como de las medidas de mitigación y manejo ambiental aplicables para contrarrestar dichos impactos. Por tanto, no se cuentan con medidas capaces de prevenir y evitar posibles roturas o fallas en el sistema de transporte por ductos de petróleo crudo de Petroperú”.

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Actualización:
*El 26 de febrero el OEFA inició un procedimiento administrativo sancionador contra Petroperú por no haber cumplido el plazo de 7 días hábiles para remitirle un cronograma donde se detallaran las acciones para el mantenimiento y reemplazo del oleoducto.

 

 

Nota: Jhonny Salazar
jsalazar@spda.org.pe

Resolución Directoral N° 012-2016-OEFA/DS by spdaactualidad

 

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