Es el primer caso de carácter ambiental que se ventila en el marco del TLC Perú-EEUU
En julio del 2018, la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad) presentó ante la Secretaría Sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU. (APC) una solicitud invocando la falta de aplicación efectiva de la normativa ambiental peruana, en referencia a la promulgación de la Ley 30723, que promueve la construcción de carreteras en las zonas de frontera de Ucayali. (“Ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali”).
El artículo 18.8º del APC dispone que cualquier persona del Perú o los EE.UU. podrá presentar una solicitud invocando que uno de estos países está dejando de aplicar efectivamente su legislación ambiental.
El 28 de diciembre de 2018, la referida Secretaría ha notificado a Fenamad que su solicitud de falta de aplicación efectiva de legislación ambiental peruana cumple con todos los requisitos de admisibilidad contemplados por el artículo 18.8 del APC.
En la determinación se menciona: “(…) la Secretaría considera que la solicitud (…) invoca la falta de aplicación de la legislación ambiental de una parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.8 del APC. (…) Por lo tanto, la Secretaría determina que la solicitud cumple con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 18.8 del APC. De conformidad con el artículo 18.8, la Secretaría determinará si la solicitud amerita una respuesta de la parte”.
Carlos Trinidad Alvarado, asesor legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), señaló que esta es la primera solicitud de carácter ambiental en ser aceptada formalmente en el marco del TLC Perú-EEUU. “Esta solicitud puede servir de precedente para otros casos donde el Estado peruano ha dejado de aplicar efectivamente legislación ambiental”, indicó.
¿Qué sucede después de aceptada la solicitud?
Después de confirmar el cumplimiento de todos los requisitos descritos, la Secretaría evalúa los argumentos de la solicitud para determinar si amerita una respuesta de Perú o Estados Unidos, que deberá llegar en un plazo de 45 días. Transcurrido este plazo y considerando la respuesta dada, la Secretaría debe analizar toda la información recibida y determinar si justifica el desarrollo de un expediente de hechos, que será finalmente elaborado si es que así lo ordena el Consejo de Asuntos Ambientales del APC.
Si bien este procedimiento no forma parte de un mecanismo de arbitraje ni de solución de controversias, el Consejo de Asuntos Ambientales del APC podría remitir recomendaciones que pongan de relieve el incumplimiento por parte del Estado peruano de las disposiciones del APC, lo que podría conllevar, a su vez, a la imposición de las penalidades o sanciones comerciales por parte de las autoridades estadounidenses.
DATO
El acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos se firmó en junio del 2015.
La Secretaría tiene entre sus principales funciones recibir y procesar solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental presentadas por personas naturales o jurídicas de cualquiera de las partes.
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