En el 2006, el Perú y Estados Unidos firmaron el Acuerdo de Promoción Comercial (APC), más conocido como Tratado de Libre Comercio (TLC), el cual entró en vigencia en el 2009. En este Acuerdo se negociaron diversos temas, entre ellos asuntos ambientales.
Según los artículos 18.8 y 18.9 del Acuerdo, ambos países debían implementar una Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental, lo cual se concretó en el 2015.
Con esta nueva Secretaría, cualquier persona natural o jurídica podría demandar el cumplimiento de la legislación ambiental de cualquiera de ambos países suscriptores del Acuerdo.
Conversamos con Dino Delgado, director ejecutivo de la mencionada Secretaría para conocer un poco más sobre las demandas que podrían hacer los ciudadanos ante hechos ligados al atentado contra el ambiente en el marco del APC.
¿Qué es una solicitud de cumplimiento ambiental?
Una Solicitud sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental es un documento elaborado por una persona natural o jurídica, de Perú o Estados Unidos, que considera que uno de estos países está dejando de aplicar su legislación ambiental. Esta Solicitud, debe ser presentada a la Secretaría, ya sea por correo postal o electrónico, cumpliendo con los requisitos detallados en el artículo 18.8 del Acuerdo.
¿Cuáles son los requisitos para presentar este documento?
El requisito más importante de todos es identificar la normativa que presuntamente, el Estado peruano o estadounidense, está dejando de aplicar de manera efectiva. Luego de esta identificación, se debe comunicar la falta de aplicación de la normativa ambiental a las autoridades correspondientes del país en cuestión. Si esta comunicación ya fue hecha con anterioridad, se debe adjuntar la comunicación (y su respuesta, si existe) a la Solicitud. Finalmente, es importante adjuntar cualquier información adicional que pueda servir como evidencia documentaria. Cumpliendo con estos requisitos, se deberá redactar la Solicitud en español o inglés, identificar al país al que se refiere, incluir datos personales o institucionales del solicitante y describir con el mayor detalle posible los hechos que configuran el motivo del documento y la manera en que se considera que el país en cuestión está dejando de aplicar su legislación ambiental.
¿La Secretaría no actúa de oficio?
No. Su actuación depende de la presentación de una Solicitud por parte de una persona natural o jurídica. La Secretaría brinda una herramienta adicional, a las ya existentes en ambos países, para que los ciudadanos puedan participar activamente en el cuidado del ambiente, promoviendo la comprensión de la normatividad ambiental. A su vez, brinda una oportunidad adicional a ambos gobiernos para comunicar oportunamente a la ciudadanía las acciones que toman con respecto a la implementación de la legislación ambiental en sus respectivos países.
¿Las solicitudes pueden ser anónimas?
Es importante señalar que el procedimiento que se inicia con el ingreso de una Solicitud a la Secretaría es público y transparente. Por lo tanto, todas las comunicaciones se hacen públicas en la página web de la Secretaría. Sin embargo, si el solicitante desea confidencialidad, lo puede requerir a la Secretaría, en cuyo caso no se divulgará su información personal ni de contacto.
Para mayor información, recomiendo visitar la web institucional de la Secretaría: www.saca-seem.org, donde podrán encontrar también el texto completo de los artículos 18.8 y 18.9.
¿Qué sucede después de presentada la Solicitud?
Después de confirmar el cumplimiento de todos los requisitos descritos, la Secretaría evalúa los argumentos de la Solicitud para determinar si amerita una respuesta de Perú o Estados Unidos. La respuesta deberá llegar en un plazo de 45 días. Transcurrido este plazo, y considerando la respuesta dada, la Secretaría debe analizar toda la información recibida y determinar si justifica el desarrollo de un Expediente de Hechos, que será finalmente elaborado si es que así lo ordena el Consejo de Asuntos Ambientales del APC.
Un Expediente de Hechos es un documento, elaborado por la Secretaría, que recopila todo lo actuado a partir de la Solicitud que inició el procedimiento y presenta de manera objetiva los hechos relacionados con la aseveración planteada en la Solicitud.
¿Qué implicancias tiene para los países y para el acuerdo comercial que la Secretaría determine que se ha incumplido con lo acordado? ¿Existen otras experiencias similares a la Secretaría?
Los procedimientos que lleva a cabo la Secretaría no forman parte de un mecanismo de arbitraje ni de solución de controversias. Los procedimientos de la Secretaría cumplen un rol educador, de transparencia y de participación ciudadana que contribuye, además, a la divulgación de información de interés para todos los ciudadanos de Perú y Estados Unidos. De esta manera, lo que brinda la Secretaría es un análisis independiente a personas naturales o jurídicas que, preocupados por situaciones específicas, consideran que uno de los países no aplica de manera efectiva su legislación ambiental.
Sin embargo, si es importante notar que el numeral 8 del artículo 18.9 del APC, establece que el Consejo de Asuntos Ambientales dará recomendaciones en base a los Expedientes de Hechos elaborados por la Secretaría.
Existen experiencias similares a la Secretaría en otros acuerdos de promoción comercial suscritos por Estados Unidos, por ejemplo en el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, entre Canadá, Estados Unidos y México.
El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), también tiene un procedimiento muy similar.
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