- Cobro de multas fue aplazado por decreto legislativo en mayo pasado, en el contexto de la pandemia.
En mayo pasado, en el marco de la Emergencia Sanitaria, se declaró que -en un plazo de 90 días- el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) permitiría el fraccionamiento y aplazamiento de la exigibilidad del pago de las multas impuestas impuesta por dicha institución. Este plazo, según el Decreto Legislativo 1500, venció en agosto, así lo anunció el titular del Ministerio del Ambiente (Minam), Rubén Ramírez Mateo.
Según el ministerio, el inicio del cobro de estas infracciones va acorde con lo anunciado por el presidente Pedro Castillo en su discurso del 28 de julio, cuando aseguró que se debe “eliminar las trabas que impiden el cobro de las infracciones ambientales y crear instrumentos estratégicos para la gestión moderna de los recursos ambientales como el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y el de Metales Pesados, Metaloides y Sustancias Químicas Tóxicas, entre otros”.
“Es importante tener en cuenta que el Decreto Legislativo 1500, que autorizó al OEFA a regular el procedimiento de fraccionamiento y aplazamiento de las multas impuestas, se dictó en el contexto de la crisis sanitaria y para que las empresas puedan orientar sus recursos y esfuerzos en la ejecución de los proyectos de inversión. Bajo ese marco, el OEFA aprobó el respectivo procedimiento con Resolución de Consejo Directivo 0007-2021-CD/OEFA”, explicó el Minam.
Asimismo, agregó que “resulta pertinente señalar que los recursos recaudados por el OEFA, como consecuencia de las multas impuestas, son destinados para financiar las actividades de fiscalización ambiental que permitirán garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, en el marco de lo establecido en la Ley 29325 [Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental]”.
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