10 puntos que debes revisar para entender el conflicto por el proyecto Tía María

martes 5 de mayo, 2015

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Foto: El Comercio.

 

El paro contra el proyecto Tía María, en la provincia arequipeña de Islay, ya supera los 40 días. Los enfrentamientos entre la Policía y manifestantes han ocasionado decenas de heridos, detenidos y 5 personas fallecidas (considerando las 3 víctimas mortales del 2011). Aunque existen algunos avances en las negociaciones, el diálogo entre los representantes del Estado y los dirigentes locales se ha interrumpido reiteradas veces.

¿Qué temas hay que considerar para entender el problema?, ¿quiénes son los principales actores involucrados y qué posiciones tienen?, ¿hay posibilidad de lograr un acuerdo entre Southern Perú y los ciudadanos de valle del Tambo para hacer viable Tía María?, ¿qué entidades del Estado podrían o deberían intervenir? En Actualidad Ambiental abordamos estas preguntas para ofrecer algunos alcances y respuestas sobre uno de los principales temas de la coyuntura nacional.

1.-Cronología básica

  • 2003: Inicia el proyecto minero “Tía María”, con una inversión anunciada de US$ 1,400 millones. Comprende la explotación de dos yacimientos a tajo abierto: “La Tapada” (425 338 000 ton de mineral de cobre oxidado) y “Tía María” (225 377 000 ton de mineral de cobre oxidado), incluyendo dentro de su área de influencia el valle de Tambo, los distritos de Cocachacra, Mejía y Deán Valdivia, en la provincia de Islay, región Arequipa.
  • 2006-2008: Se realizan actividades de exploración.
  • 2008-2009: Se elabora el primer Estudio de Impacto Ambiental.
  • 2011 (marzo): UNOPS (The United Nations Office for Project Services) presenta su informe del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero “Tía María” y realiza 138 observaciones.
  • 2011 (abril): En medio de protestas, 3 personas mueren por enfrentamientos con la Policía.
  • 2011-2013 El proyecto es paralizado.
  • 2013 (noviembre): Se presenta el segundo Estudio de Impacto Ambiental (elaborado entre el 2012 y 2013).
  • 2013 (noviembre): Southern Perú presenta el segundo Estudio de Impacto Ambiental al Ministerio de Energía y Minas.
  • 2014 (agosto): El Ministerio de Energía y Minas aprueba el segundo Estudio de Impacto Ambiental.
  • 2015 (marzo): En medio de un clima de tensión se retoman las protestas contra el proyecto Tía María.

2.- ¿Quiénes son los principales actores del conflicto y cuáles son sus posiciones?

3.- ¿Por qué Southern Perú genera desconfianza en la población?

Algunas posiciones en el conflicto dejan claro que el problema no es la actividad minera por sí misma sino que el proyecto sea realizado por Southern Perú. Richard Ale Cruz, alcalde provincial de Islay, lo expone claramente cuando dice: “No estamos contra la actividad minera pero sí contra la empresa”. ¿Por qué la desconfianza en el sur del Perú contra Southern Perú? En esta nota se ha desarrollado una lista del desempeño ambiental de la empresa desde los años 50.

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Southern es una de las diez empresas extractoras más multadas por el OEFA. Foto: OEFA.

4.- ¿Cuáles fueron las principales observaciones hechas por UNOPS al primer Estudio de Impacto Ambiental?

El documento de UNOPS (en castellano: Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos) fue presentado el 15 de marzo del 2011 con el título “Revisión “ad hoc” del Estudio de Impacto Ambiental, proyecto Tía María. Informe de observaciones y requerimiento de información complementaria”. Entre los temas más destacados desarrollados en las 84 páginas del informe, se señala como conclusiones:

En términos generales, el EIA responde a los contenidos mínimos esperados para un Estudio de este tipo y un Proyecto de estas características. Sin embargo, considerando que se trata en el caso de la última fase de compatibilización ambiental del emprendimiento, y atento a la magnitud del mismo, se verifican diversas falencias que deberían ser superadas de manera previa a su aprobación.

En materia social, también se han identificado significativas limitaciones en la elaboración de la línea de base y la presentación de conclusiones derivadas de los procesos participativos, lo cual supone una sub-valuación de esta dimensión, en un contexto por demás sensibilizado.

La empresa que elaboró este primer Estudio de Impacto Ambiental es Water Management Consultants (Perú) S.A. A Schlumberger Company.

El documento de UNOPS:

Revisión de Estudio Tía María

5.- Sobre el segundo Estudio de Impacto Ambiental

Según un documento publicado en la web del Ministerio de Energía y Minas, los 138 comentarios o hallazgos del primer Estudio de Impacto Ambiental han sido superados durante el proceso de elaboración y evaluación del segundo Estudio de Impacto Ambiental, aprobado el 1 de agosto del 2014. Formalmente, el primer Estudio de Impacto Ambiental fue declarado inadmisible. Y al haber sido aprobado el segundo por el Ministerio de Energía y Minas, está dentro del proceso regular.

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La empresa que elaboró el segundo Estudio de Impacto Ambiental es Geoservice Ingeniería.

A continuación la Resolución Directorial del Ministerio de Energía y Minas aprobando el segundo EIA con las 138 observaciones absueltas:

Resolución Directorial del Ministerio de Energía y Minas aprobando el segundo EIA de Tía María

6.- ¿Por qué UNOPS no “revisa” este segundo Estudio de Impacto Ambiental?

El trámite regular es que la empresa presente su Estudio de Impacto Ambiental y sea el Ministerio de Energía y Minas quien lo apruebe (aunque en el futuro esta tarea recaerá en el SENACE: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles).

Lo que pasó con el primer EIA y UNOPS fue producto de un acuerdo firmado (el 23 de noviembre del 2010) entre el entonces Ministerio de Energía y Minas y UNOPS con el fin de mejorar la calidad de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). UNOPS se comprometía a revisar 100 EIA del sector minero y energético a lo largo de un año y a implementar un sistema de revisión de EIA. A cambio, el Ministerio de Energía y Minas debía pagarle 6 millones de dólares.

En medio del conflicto por Tía María, el EIA de Tía María fue el primer trabajo que realizó UNOPS, haciendo un informe crítico que encontró 138 observaciones en el estudio. A puertas de la entrega de este informe, el Ministerio de Energía y Minas suspendió el convenio con UNOPS señalando que el Ministerio de Economía y Finanzas no le permitía disponer de saldos no gastados en el 2010. Actualmente, el convenio que había entre el Ministerio de Energía y Minas y UNOPS no existe.

Más información en este enlace.

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7.- ¿Se puede/debe confiar en el segundo Estudio de Impacto Ambiental presentado por Southern Perú?

Se debería porque es el proceso diseñado por el Estado. La responsabilidad de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental recae en el Ministerio de Energía y Minas. Y luego le correspondería al OEFA fiscalizar el desempeño ambiental del proyecto. Sin embargo, este sistema presenta algunos puntos, por decir lo menos, frágiles. Podría cuestionarse, por ejemplo, que sea el mismo Ministerio de Energía y Minas quien apruebe el EIA porque sería una de las partes más interesadas en que el proyecto se ejecute.

Otro punto que podría prestarse a dudas es el rol que cumplen las consultoras ambientales, que son contratadas por la empresa para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Al respecto menciona la publicación de Isabel Calle: “Propuestas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental en el Perú” (Cuaderno de Investigación N° 9. Julio del 2012):

“En relación con los procesos de elaboración de los EIA, mucho se ha cuestionado en distintos foros y medios sobre el régimen actual de las consultoras ambientales y su contratación por parte de las empresas que desarrollan los proyectos. De hecho, este es uno de los temas más cuestionados de la gestión ambiental. Que la empresa responsable del proyecto de inversión sea quien a la vez contrata directamente a la consultora ambiental, genera la sensación de que no existen mecanismos adecuados que garanticen la imparcialidad de las consultoras y que las empresas siempre pagarán por una respuesta a la ‘medida de sus necesidades’. Frente a ello, creemos que se debe revisar tres aspectos relacionados con el régimen de las consultoras ambientales: implementar un reglamento del régimen de consultoras ambientales, definir un esquema de contratación de las mismas y revisar el régimen de intervención del Estado en el mecanismo de pago a las consultoras ambientales. (pg. 9).

Por su parte, Jorge Caillaux, presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), señala que «es evidente que muchas empresas especializadas en elaborar EIA tienen la capacidad, experiencia e independencia suficiente como para que los Estados confíen en la objetividad de su trabajo, especialmente porque está en juego su prestigio y el propósito mismo de su objeto social. En otras palabras, no es negocio para las consultoras ambientales serias poner en duda la imparcialidad de sus EIA. Lo complejo en el Perú, y en muchos otros países del mundo, es que la comunidad local y la opinión pública confíen en la imparcialidad de la empresa que elaboró el EIA, de allí que es importante desde la ciudadanía saber ‘quién es quién’ en el mundo de las consultoras ambientales«.

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8.- ¿En qué puntos Tía María y los pobladores no llegan a ponerse de acuerdo?

Son básicamente dos. Quienes se oponen a Tía María afirman que se afectará la agricultura en el valle del Tambo y también se afectará el agua.

Las respuestas de Southern Perú son:

– ¿El proyecto afectará la agricultura del Valle de Tambo?

No. Pese a que las voladuras o explosiones generan ruido y polvos, no afectarán al valle del Tambo porque el tajo está a 2 km. del poblado más cercano, por la diferencia altitudinal impide que el ruido llegue al valle o a la población, porque el material chancado de roca se almacenará en un depósito cerrado y porque el viento sopla en dirección noreste, dirección opuesta al valle o cualquier centro poblado.

– ¿El proyecto afectará el agua del valle del Tambo?

No, porque se usará agua de mar (desalinizada) para el trabajo de explotación y operación. Además, se menciona que el tajo abierto no afectaría el agua subterránea y que la disponibilidad del agua para la agricultura es de 800 millones de metros cúbicos, de los cuales 500 se van al mar como excedentes y y seguirían estando disponibles para las actividades agrícolas de la zona.

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Foto: Napa.com.pe

9.- ¿Formalmente, el proyecto Tía María necesita de una “licencia social” para desarrollarse?

En medio de las posiciones encontradas entre quienes se oponen al proyecto Tía María (autoridades y ciudadanos) y quienes exigen su viabilidad, hay algunos temas de fondo que no se están considerando, como: ¿Existe formalmente como concepto la “licencia social” del proyecto?, ¿qué más necesita Southern Perú para iniciar sus operaciones en Tía María?, ¿pueden el gobierno regional o las autoridades locales vetar el proyecto de inversión o la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental?

Para responder a estas preguntas conversamos con Carol Mora, abogada de la SPDA e integrante del programa de Política y Gestión Ambiental. Aquí sus respuestas:

– Formalmente no existe la figura de “licencia social” para el proyecto.
Existe una licencia ambiental, que tiene un procedimiento administrativo y una decisión final (si es otorgada o no), y frente a esa decisión la empresa puede impugnar el resultado. A nivel social no existe algo idéntico. Señala Mora que el concepto de “licencia social” (propiamente es definido por el Ministerio de Energía y Minas como un “compromiso social”) se refiere a una relación idónea y permanente entre la población y la empresa que va a intervenir el área de influencia del proyecto.

– Para iniciar sus operaciones Southern Perú necesita básicamente la aprobación del EIA.
Aparte de autorizaciones técnicas, el instrumento ambiental por excelencia que declara la viabilidad y autoriza ejecutar actividades es la certificación ambiental, que es lo que en este caso tiene la empresa.

– Ni el gobierno regional ni los gobiernos locales pueden vetar el proyecto.
Tampoco pueden vetar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental porque sus competencias y atribuciones no se lo permiten y porque la certificación es producto de un proceso técnico-administrativo.

“Las normas de gobiernos regionales, locales y normas complementarias no incluyen ningún nivel de participación significativo del gobierno regional ni local en las decisiones, sobre todo cuando tienen que ver con grandes proyectos de inversión más allá de los que se realizan en territorios del interior del país. Debería reflexionarse sobre una forma en que los gobiernos regionales y locales puedan participar de manera más significativa sin que eso signifique un veto a las actividades y las iniciativas del Gobierno Central, porque ese no debe ser el objetivo, sino más bien normas de coordinación y para hallar el consenso”, señala Carol Mora, mencionando un antecedente que, guardando las distancias, fue significativo: el proyecto minero Conga.

Cabe recordar que en el mencionado conflicto, el Gobierno Regional de Cajamarca emitió una Ordenanza Regional (la norma máxima que puede emitir) para declarar la inviabilidad del proyecto minero y la intangibilidad de las cuencas materia de controversia. Eso no era correcto, señala la abogada, y por ello el Tribunal Constitucional declaró esta medida como inconstitucional.

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Isabel Calle, directora del programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA, evalúa el rol del Estado en el conflicto.

10.- ¿Qué rol le corresponde al Estado en este conflicto?

Para Isabel Calle, directora del programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA, uno de los puntos de partida del conflicto se encuentra en el denominado “derecho al desarrollo”. En 1986, tras años de debate, los gobiernos del mundo proclamaron por primera vez que el derecho al desarrollo era un derecho humano inalienable que exigía el establecimiento de una estrategia en la cual los Estados deberían crear las condiciones internas para su realización y deberían establecer políticas y programas orientados a garantizar un equilibrio entre el crecimiento económico y el mejoramiento de las condiciones sociales. En este sentido, las poblaciones pueden optar por un tipo de actividad (agricultura, conservación, áreas protegidas, etc.) que no necesariamente es la que el Estado está priorizando.

Señala Calle: “De acuerdo a la revisión que uno hace de los conflictos, estos temas resultan recurrentes en los últimos años. No solamente en el gobierno de Ollanta Humala, lo mismo pasó en el de García y de Toledo. Eso indica que no es un tema coyuntural o de política de gobierno. No existe una política de Estado (frente a este problema), y por ello es necesario en construir una política que integre por un lado el crecimiento económico que requiere el país y por otro lado mantener los estándares ambientales y la mejora de las condiciones sociales de la población”.

“Una prueba de la inexistencia de una política de Estado está relacionada a los conflictos socioambientales. A pesar de que el gobierno cuenta con oficinas que se encargan de ver el tema como el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Defensoría del Pueblo y Presidencia del Consejo de Ministros, lamentablemente parece que no coordinan entre ellas desde una etapa temprana del conflicto. Al Estado le cuesta mucho coordinar. El Estado aún hoy día es un Estado ausente, sobre todo en las regiones donde se desarrolla actividad minera o petrolera. Muchas veces llega cuando aparecen los conflictos socioambientales por la intención de desarrollar un proyecto extractivo y se acuerda de que tiene que dar derechos a la salud, educación, etc., pero mientras tanto, como no hay una planificación territorial que da la perspectiva de futuro, no define las políticas públicas. El Estado peruano no está en capacidad de adelantarse y decir: ahí va a haber una actividad minera dentro de 5 años y tengo que tratar de definir cuál va a ser mi política de salud, educación, entre otros. En verdad, la política extractiva va por un lado y la política de educación, salud o poblacional no se cruza con ella. Mientras tanto, pagamos las consecuencias de tener un Estado ausente en varias zonas del país”, concluye Isabel Calle.

 

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