- Sentencia se da diez años después de que más de 2300 barriles de petróleo, provenientes del Oleoducto Norperuano, se derramaron en la quebrada de Cuninico, distrito de Uraninas (Loreto).
En una sentencia emitida el pasado 25 de julio de 2024, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo presentada en el año 2018 por la Federación de Pueblos Cocamas Unidos del Marañón (Fedepcum), que agrupa a las comunidades nativas afectadas por un derrame de petróleo ocurrido en junio de 2014, en la quebrada de Cuninico, distrito de Urarinas (Loreto).
Según la Sentencia 185/2024 del TC, los representantes de la Fedepcum interpusieron la demanda contra Petroperú “por la falta de mantenimiento a todo el Oleoducto Norperuano (ONP), lo cual afecta sus derechos a la vida digna, a la salud, al agua, a la alimentación, a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado, a la propiedad sobre los territorios ancestrales, a la plena vigencia de los derechos humanos y a los recursos naturales”.
En su resolución, el TC ordenó “a la brevedad posible”, que Petroperú cumpla con “implementar, en la totalidad del Oleoducto Norperuano (ONP) y el Oleoducto Ramal Norte (ORN), las medidas de mantenimiento preventivo establecidas en su PAMA […] para mitigar los daños generados por los derrames de petróleo crudo”.
Esta sentencia, además, fue notificada al Ministerio del Ambiente (Minam), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), y al Ministerio de Energía y Minas (Minem).
Según Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), darle mantenimiento a la totalidad del Oleoducto Norperuano “significa que va a dar mantenimiento no solo donde están los demandantes, en el distrito de Urarinas, sino en todo el oleoducto, en beneficio de comunidades que no fueron directamente afectadas por el derrame”.
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Incumplimiento de Petroperú
IDL destacó que, en los argumentos de la resolución judicial, el TC establece que Petroperú se comprometió a seguir un cronograma de acciones para dar mantenimiento al ONP, pero se ha determinado que “existen mandatos cumplidos parcialmente, pendientes e incluso algunos incumplidos”.
Según el TC, Petroperú ha mostrado una “conducta omisiva” que ha generado daños al medio ambiente y a la salud de los miembros de las comunidades afectadas. Asimismo, el TC señaló que se sigue omitiendo el cumplimiento de esos mandatos, de acuerdo a informes de Osinergmin.
Como consecuencia, el fallo señala que “se mantiene latente el acaecimiento de nuevos eventos similares que suponen un grave riesgo para los derechos de varios grupos de personas”.
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Sentencia clave para otros procesos
Según apuntó IDL, esta reciente sentencia del TC es clave para otros casos de derrames de crudo en los que se iniciaron procesos judiciales. Uno de ellos es la demanda de amparo presentada por la federación de mujeres indígenas kukama, también en Loreto, por la protección del río Marañón.
En este caso, una sentencia en primera instancia, emitida en marzo de 2024, estableció que debían protegerse los derechos del río Marañón y sus afluentes, pero desestimó exigir a Petroperú que realice mantenimiento del ONP. Este último había sido un pedido de las mujeres kukama al juzgado, a raíz de los derrames que contaminan las aguas del Marañón.
Por otro lado, en Amazonas, se encuentra en curso un proceso de amparo en el que se solicita que el Poder Judicial ordene a Petroperú realizar mantenimiento del ONP. Se trata de una demanda presentada en 2023 por la comunidad de Nazareth, ubicada en Bagua.
En la demanda, la comunidad pidió que la petrolera estatal realice el mantenimiento “efectivo, inmediato e integral” del ONP y que actualice su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), con previa consulta a las comunidades nativas.
Dato:
- La demanda de los representantes de Fedepcum, contó con el patrocinio legal del IDL y el apoyo del Vicariato de Iquitos y de la Mesa Regional de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza de Loreto.
Mira el reportaje: Cuninico, diez años después:
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