TC falló contra minera que se opone a pagar Aporte por Regulación a OEFA

viernes 6 de septiembre, 2019

Foto: OEFA

  • El APR permite financiar las actividades de fiscalización ambiental que realiza el OEFA en todo el país. Representa casi el 70% del presupuesto de dicha institución. 

 

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de agravio constitucional interpuesta por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., que solicitaba la devolución de todo lo pagado al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) correspondiente al Aporte por Regulación (APR).

Como se recuerda, el APR es un tributo de tipo contribución destinado al sostenimiento institucional de los organismos reguladores. En el caso concreto del OEFA, esta entidad asumió parte del pago del APR que pagan las empresas del sector minero y energía a fin de que se financie el servicio de supervisión y fiscalización que se les realiza a las empresas que vienen operando.

[Ver además ► [VIDEO] Seis preguntas y respuestas sobre el Aporte por Regulación y la fiscalización ambiental]

El TC señaló que el OEFA sí es un acreedor tributario del APR, de acuerdo a la Ley 27332 y que “el incremento de la actividad minera ha generado la necesidad de establecer, además, un aporte por regulación, a fin de que las entidades encargadas de fiscalizar las actividades mineras sean lo suficientemente sólidas para garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, para lo cual resulta indispensable contar con un presupuesto adecuado que permita contar con personal calificado, así como los equipos necesarios para ejecutar acciones de supervisión y fiscalización ambiental correspondientes, entre otras labores institucionales del OEFA”.

El fallo del TC detalló que los aportes por regulación establecidos en los años 2014, 2015 y 2016 a favor de OEFA y Osinergmin no ha superado el límite del 1% entre ambas instituciones, con lo que no afecta los principios de reserva de la ley y de no confiscatoriedad.

Asimismo, agregó que el criterio usado ha sido compartido por el Poder Judicial, en distintos pronunciamientos relacionados con procesos de acción popular que han confirmado la constitucionalidad del APR, y por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de INDECOPI, que confirmó también el cobro del APR por parte del OEFA.

[INFOGRAFÍA] Puntos clave para entender el Aporte por Regulación del OEFA

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