- El informe de la SPDA, enviado al Tribunal Constitucional (TC), analiza la Ordenanza Municipal 376-2016-MDL, que restringe diversas actividades recreativas dentro del parque Ramón Castilla, ubicado en Lince.
En julio del 2016, la Municipalidad de Lince emitió una ordenanza (376-2016-MDL) que restringía las actividades que podían realizarse en el parque Mariscal Ramón Castilla. Quedaba prohibido, por ejemplo, realizar “recreación activa”, la aglomeración de personas y/o manifestaciones o la producción de ruidos molestos en las áreas verdes de uso público. Estas medidas ocasionaron malestar en los vecinos de Lince, quienes recolectaron firmas para presentar una acción de inconstitucionalidad, que fue remitida al Tribunal Constitucional (TC) en octubre del 2017 y aceptada por esa entidad en enero de este año. Se espera que el TC emita una resolución en el corto plazo.
[Lee el informe legal de la SPDA aquí]
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) solicitó al Tribunal Constitucional, el 11 de julio de este año, intervenir en este proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae. Esta figura legal permite que una persona, entidad pública o privada, nacional o internacional, sin ser parte del proceso, pueda intervenir ofreciendo aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional.
El pasado 25 de julio, el Tribunal Constitucional admitió la solicitud presentada por la SPDA para ser amicus curiae e incorporarla en el proceso de inconstitucionalidad. Se señala en el documento del TC: “La participación del amicus curiae está dirigida a ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final”.
Análisis legal
El informe legal de la SPDA enviado a los miembros del Tribunal Constitucional identifica como materia controvertida la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 376-2016-MDL, analizando la presunta falta de competencia de la Municipalidad de Lince, la cual no le permitiría realizar una zonificación en el parque ya que contravendría las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Además, analiza las regulaciones prohibitivas en relación a la “recreación activa”, “aglomeración de personas” y «actividades que impliquen contaminación sonora» en las áreas verdes del parque, sin considerar las disposiciones hechas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Ordenanza Municipal 1852-2014-MML.
Una figura que da espacio a la participación pública
Diana Palacios, integrante del Programa de Bosques y Servicios Ecosistémicos de la SPDA, indicó que la figura del amicus curiae ha venido presentándose con alguna frecuencia pero no la suficiente para considerarla una práctica común.
“Aun cuando no hayan sido muchos los casos en los que se hayan presentado amicus curiae, es importante resaltar que ha quedado un registro de ellos en casos que podemos llamar emblemáticos, donde se ha debatido el ejercicio de derechos fundamentales, como el presentado en un proceso de inconstitucionalidad contra el Art. 3 de la Ley 28705 (Ley General para la Prevención y Control de Riesgos del Consumo de Tabaco) y el presentado por la Academia Peruana de Salud ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima a favor de la distribución gratuita de los anticonceptivos orales de emergencia”, señaló Palacios.
[Ver además-> Surquillo: Denuncian invasión de área que fue destinada para parque]
“La relevancia del amicus curiae radica en que abre un espacio importante a la participación pública en el ejercicio de la justicia, dentro de un sistema judicial bastante deteriorado. Además, constituye una herramienta bastante valiosa para el empoderamiento de la sociedad civil en tanto suele ser presentado en procesos donde se encuentra en juego el ejercicio de un derecho fundamental”, recalcó la especialista.
Finalmente, Palacios señaló que queda como tarea pendiente incentivar el empleo de esta figura legal en la ciudadanía para que se contribuya desde sus conocimientos con la resolución de un caso que verse sobre el ejercicio de derechos esenciales de amplio interés público.
Universidades podrían participar más
Comparte la opinión Bryan Jara, integrante del Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA, quien recalca el rol que podrían desempeñar las universidades, los órganos colegiados y los colegios profesionales en el uso del amicus curiae.
“Las universidades pueden jugar un rol importante en el desarrollo y presentación de los amicus a través de sus respectivas instancias representativas ya que al ser centros dedicados a la investigación en determinados temas, desde sus distintas escuelas profesionales pueden contribuir a la ampliación de conocimientos y experiencia al magistrado, quien será el encargado de tomar la decisión sobre un caso”, sostuvo.
“Los órganos colegiados y colegios profesionales de distintas carreras pueden emitir una opinión especializada dentro del campo de actuación de su profesión, la cual se encuentra nutrida por la experiencia y formación académica respectiva, contribuyendo al esclarecimiento de un tema que se encuentra en controversia dentro de un proceso legal”, agregó.
¿Por qué necesitamos una ley de espacios públicos?
Uno de los temas de fondo en el caso del parque Ramón Castilla en Lince es la necesidad de contar con un marco legal que regule los espacios públicos en las ciudades del país. “Si no tenemos claro cuáles son las competencias que las autoridades tienen y pueden ejercer sobre estos espacios, así como los derechos y restricciones de los ciudadanos cuentan, devendrá en dificultosa la convivencia pacífica y hará que sigamos siendo testigos de intentos de privatización de estos espacios, como el parque Manhattan en Comas o la Plaza de Armas en Huancayo, llegando incluso a restringir su uso por parte de los ciudadanos, como en el parque Castilla en Lince. Contar con una ley de espacios públicos es importante a efectos de encontrarse vinculado a fomentar la ciudadanía y asociar estos conceptos al de ciudades sostenibles”, concluyó el integrante de la SPDA.
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