- Casi cuatro meses después de presentado el recurso de casación para que la Corte Suprema revise la sentencia desfavorable al caso de Tamshiyacu, la Sala de Apelaciones de Loreto no se pronuncia.
Han pasado casi cuatro meses desde que la Procuraduría del Ministerio del Ambiente (Minam) presentara ante la Sala de Apelaciones de Loreto un recurso de casación excepcional para que la Corte Suprema revise la sentencia desfavorable al caso Tamshiyacu contra la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C, sucursal local de United Cacao (actualmente Tamshi S.A.C.), y hasta la fecha no hay novedades.
Hay que recordar que el 18 de diciembre de 2020, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, anuló la histórica sentencia dictada en julio de 2019 contra la ahora empresa Tamshi, por traficar productos forestales maderables obtenidos del retiro de la cobertura boscosa forestal de 1 946.21 hectáreas de bosque primario del fundo Tamshiyacu, en Maynas, Loreto.
La sentencia condenó a los extrabajadores de Cacao del Perú e impuso una reparación civil de 15 720 461.27 soles. Sin embargo, la Sala de Apelaciones de Loreto declaró fundados los recursos de apelación de los condenados en primera instancia y revocó la indemnización a favor del Estado.
Ante esta situación, el 7 de enero de 2021, la Procuraduría del Minam interpuso ante la la Sala de Apelaciones de Loreto el recurso de casación, un procedimiento que tiene como objetivo anular una sentencia por una incorrecta interpretación de la ley y que según Danilo Espinoza, procurador de este ministerio, no debería demorar en aprobarse casi cuatro meses.
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Espinoza cuenta que tres días antes de interponer este recurso legal, la Fiscalía Superior Penal de Loreto también interpuso un recurso de casación “con sus propios argumentos” y hasta la fecha no hay pronunciamiento de la Sala de Loreto. Por tal motivo, desde el Minam se presentaron dos documentos más a fin de conocer de obtener respuesta.
“Son dos los recursos de casación (Fiscalía y Procuraduría), pero ninguno de los dos ha sido proveídos, es decir, han quedado congelados, por así decirlo. Si bien el Código Procesal Penal no establece un término de días para que este escrito sea proveído, en la práctica el plazo no es tan excesivo, por eso nos llama la atención esta situación (…) A parte de esa casación, ya a la fecha hay dos escritos más pidiendo el pronunciamiento de la sala. El 23 de marzo pusimos el primer escrito y luego un reiterativo el 20 de abril para que se pronuncien, sino vamos a tener que recurrir a los órganos de control pertinentes porque ya es mucho tiempo”, comenta el procurador del Minam.
SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN
Respecto a los requisitos que debe revisar la Sala Penal de Apelaciones ante un recurso de casación, Daniel Espinoza explica que estos no son muy complicados, pues corresponde una verificación de estos (artículos 427 y 429 del Código Procesal Penal) y de comprobarse que cumple con las causales correspondientes, este se eleva para que sea revisado por la Corte Suprema. Es decir, la sala de Loreto actúa como una especie de mesa de partes.
“Una vez elevado, la Corte Suprema sigue la tramitación del expediente, lo que también va a ser engorroso. No sé si lo van a digitalizar, no sé el procedimiento estricto por el tema de la pandemia. Lo que me preocupa es que eso también va a invertir tiempo, pero ni siquiera hemos llegado a ese momento y seguimos solo en la presentación. Eso preocupa y empieza a fastidiar en exceso a nosotros como parte agraviada de este proceso”, precisa el especialista del Minam.
CAMBIOS EN LA SALA DE APELACIONES DE LORETO
Un detalle a tomar en cuenta son los recientes cambios realizados en la conformación de Salas de la Corte Superior de Loreto, tal como se indica en la publicación de El Peruano del 8 de marzo de este año. Así, pues, la Sala de Apelaciones que revocó la emblemática sentencia a favor de Tamshiyacu, y que estuvo conformada por Richard Percy Munguía Aponte, Guillermo Bendezú y Aldo Nervo Atarama Lonzoy, ya no existe.
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Para Jean Pierre Araujo, director de la Iniciativa de Justicia Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y especialista que ha seguido de cerca el caso de Tamshiyacu, este hecho llama la atención, pues cuando se conforman nuevas salas, no se suele cambiar a todos los vocales.
“Lo peculiar que ha pasado en Loreto es que la Sala que existía, la que resolvió este caso, ha cambiado a todos sus miembros. ¿Qué efecto tiene? Generalmente cuando se cambian salas no se cambian a todos, se cambia a uno o a dos, porque se entiende que son los especializados, porque ellos eran de la Sala permanente. Poco antes del juicio hubo un cambio por un proceso de investigación, me parece. Tuvieron que recomponer la sala”, precisa Araujo.
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El procurador Danilo Espinoza considera que si bien este hecho podría representar una demora ante el recurso de casación presentado, también habría que tomar en cuenta que, debido a la pandemia, el Poder Judicial no programó vacaciones en febrero de 2021, con lo que habría compensado el tema de pendientes.
“Yo no sé si eso (reorganización de salas) es lo que está retardando tanto este proceso, porque normalmente el Poder Judicial se va de vacaciones en febrero y hay una merma en el trabajo, pero este año no ha sido como tal por el efecto de la pandemia. No tenemos un año parejo en ese sentido. En febrero, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sacó disposiciones y justamente las vacaciones normales no han sido tomadas, entonces por ese lado tampoco encontraríamos una justificación a tanta dilación de tiempo”, precisa Espinoza.
Hay que tener en cuenta que la elección de la Sala de la Corte Suprema que revisaría el recurso de casación presentado por la Procuraduría del Minam se da de forma aleatoria, es decir, no hay manera de conocer a los jueces que revisarán ciertos aspectos formales que la Sala no habría visto para valorar los nuevos argumentos que favorecieron a Tamshi.
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