OEFA incorporó a la SPDA como “tercero interesado” en el caso del derrame de petróleo

Foto: Jorge Pezantes / SPDA

  • La SPDA y el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS) participarán de manera activa en cuatro procedimientos administrativos sancionadores del derrame de petróleo ocurrido en enero pasado.

 Escriben: Jean Pierre Araujo y Bryan Jara  

 

En el marco del ejercicio del derecho de acceso a la justicia ambiental, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) solicitó, el pasado 17 de marzo ante el OEFA, su incorporación como “tercero interesado” en los procedimientos administrativos sancionadores (PAS) iniciados como consecuencia del derrame de hidrocarburos sucedido el pasado 15 de enero en la refinería La Pampilla, operado por la empresa Repsol. Este pedido fue absuelto de manera positiva mediante las Resoluciones Subdirectorales 000230, 00231, 00232 y 00234-2022-OEFA/DFAI-SFEM del 23 de marzo de 2022.

¿Qué significa ser “tercero interesado”?

El “tercero interesado”, también conocido como “tercero administrado”, es aquel que, sin haber formado parte inicialmente del PAS, tiene un derecho o interés jurídicamente relevante y legítimo para participar en dicho procedimiento, pues puede resultar afectado por la decisión a adoptarse en la resolución del mismo. Al ser incorporado como tercero interesado, el sujeto tiene derecho a ofrecer medios probatorios dentro del PAS que contribuyan a la determinación de la responsabilidad administrativa o a demostrar el incumplimiento de una medida administrativa como una cautelar o correctiva, así como a tener acceso al expediente administrativo y ser notificado de los actos procedimentales emitidos.

El tercero interesado está facultado además a elaborar los argumentos de defensa del interés público. Todas estas facultades permiten el fortalecimiento del acceso a la justicia ambiental y la transparencia en la toma de decisiones, ya que se logra que estas consideren todos los argumentos que resulten válidos para la resolución de los casos.

¿Por qué la SPDA como tercero interesado en el caso Repsol?

Cuando hablamos de la defensa del ambiente y los recursos naturales, desde una perspectiva procedimental, nos encontramos ante la defensa de los denominados “intereses difusos”. La defensa de los intereses difusos hace posible que la acción y participación en los procedimientos y procesos permitan la intervención de toda persona natural o jurídica que vea afectado su derecho a gozar de una ambiente sano y equilibrado, tal y como lo reconoce la Constitución Política de 1993.

En ese orden de ideas, ante la afectación generada contra el ambiente y los recursos naturales, con motivo del derrame de hidrocarburos, habilita la participación de terceros interesados en el desarrollo del PAS, en virtud del derecho a la protección ambiental.

Además, la SPDA es una organización dedicada a promover y defender el derecho a un ambiente sano y fomentar el uso sostenible de los recursos naturales, así como promover la conservación ambiental. En ese sentido, la SPDA argumentó su interés legítimo a la protección ambiental, en representación de la ciudadanía, en el marco del derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado.

Foto: SPDA

¿Por qué la incorporación de la SPDA como tercero interesado es favorable para el interés público?

La incorporación de la SPDA en los procedimientos iniciados por OEFA permitirá desarrollar argumentos legales y aportar medios probatorios que permitan identificar la magnitud de los impactos generados, la demostración de infracciones administrativas, así como la importancia de las medidas a adoptar con la finalidad de asegurar la recuperación, restauración o compensación al ambiente y los recursos naturales afectados. De esa manera se busca contribuir a que las decisiones a ser tomadas por OEFA permitan restablecer en lo máximo posible las condiciones de uso y disfrute de nuestro derecho constitucional de gozar de un ambiente saludable y equilibrado.

Por otro lado, desde la SPDA se mantendrá una labor de seguimiento y acompañamiento para que se evalúen todas las consecuencias generadas por el derrame de hidrocarburos, y se adopten oportunamente las medidas a ser dictadas por OEFA.

Finalmente, se debe considerar que la SPDA, como organización de la sociedad civil dedicada por más de treinta y cinco años a la investigación, diseño e implementación de políticas públicas ambientales, tiene el respaldo de un equipo de profesionales que –desde las distintas especialidades del derecho ambiental– podrá aportar en el análisis jurídico e identificación de soluciones que generen mayores beneficios a la ciudadanía, el ambiente y los recursos naturales.

Foto: SPDA

Retos y expectativas como SPDA en el PAS

Se espera que desde la sociedad civil la SPDA pueda colaborar en la dilucidación de los aspectos legales, facilitando argumentos y análisis que permitan una eficiente y eficaz aplicación de la regulación ambiental nacional. Con ello se busca que desde la justicia administrativa se puedan impulsar cambios en el más breve plazo que permitan evitar consecuencias mayores a las ya generadas en nuestros ecosistemas impactados.

El ejercicio del derecho al acceso a la justicia ambiental, empieza por el derecho de acceder y aportar en las investigaciones, pero también requiere que las decisiones sean adoptadas en un tiempo prudente, incluso teniendo en cuenta que estamos ante la afectación de un interés difuso, esto es, el ambiente y los recursos naturales, cuyos impactos negativos afectan de distinta manera e intensidad a la sociedad. Sin duda, los mayores afectados directos son los pescadores, pero también existen impactos en la conservación de nuestras áreas naturales, fauna silvestre, entre otros, que deben ser atendidos con urgencia.



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