- “Invocamos el respeto a la autonomía y neutralidad de la entidad encargada de evaluar los estudios de impacto ambiental en el país”, señala la SPDA a través de un pronunciamiento.
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El pasado viernes 1 de noviembre, feriado nacional, el Ejecutivo -a través del Ministerio del Ambiente (Minam)- emitió un decreto que declara en “modernización y reorganización” el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), con el fin de “evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma correspondientes por un plazo de noventa días”.
Según el Decreto Supremo 009-2024-MINAM, esta medida también crea una Comisión Reorganizadora integrada por algunos directivos por el Senace y también por el viceministro de Gestión Ambiental, el director de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Minam y la Jefatura de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del mismo ministerio.
Desde su publicación en las Normas Legales de El Peruano, esta medida ha generado el rechazo por parte de especialistas y organizaciones, entre ellas la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), institución que señala la existencia de una “intromisión política” que no respeta “la autonomía y neutralidad de la entidad encargada de evaluar los estudios de impacto ambiental en el país”.
A través de un pronunciamiento, la SPDA recuerda que el Senace fue creado en un contexto social crítico en el país con el fin de “recuperar la confianza en los estudios ambientales como el instrumento de gestión ambiental” y por ello es necesario el respeto de su “autonomía y neutralidad”.
“Ni los considerandos del referido decreto supremo, ni la exposición de motivos de la propuesta de reorganización justifican claramente por qué razón el Minam ha priorizado un proceso de reorganización de esta entidad. De hecho, el Minam solo menciona –en el decreto supremo– que se ‘han identificado algunas deficiencias en el proceso de certificación ambiental que están impidiendo que el Senace, ejerza de manera eficaz y eficiente sus funciones’; es decir, estamos ante un tema estrictamente de procesos y procedimientos”, señala la SPDA.
“La priorización de un proceso de reorganización injustificado por parte del Minam representa una directa vulneración a la autonomía técnica y administrativa que ostenta cualquier organismo técnico especializado”, agrega la institución ambiental.
La SPDA también señala que “la modernización y simplificación administrativa con fines de promoción de las inversiones no representa en sí mismo un motivo que justifique el nivel de injerencia que ha tenido el Minam con este decreto supremo, sobre todo porque cualquier reducción de plazos o simplificación de requisitos se deberá dar sobre la base de una justificación técnica sólida, y sin comprometer la calidad de los estudios ambientales que se aprueben”.
“Es preocupante que el Minam oriente y sustente el proceso de reorganización a la supuesta modernización de los procesos de evaluación de impacto ambiental. Consideramos que la prioridad de este ministerio tiene que estar orientada a la protección y tutela de los derechos humanos involucrados durante los emplazamientos de nuevos proyectos de inversión y a la defensa del patrimonio natural y el bien jurídico ambiente y recursos naturales”, puntualiza la SPDA en su pronunciamiento.
Asimismo, recuerda que hace poco el Minam ha emitido diversas medidas que significan un retroceso en la gestión ambiental de nuestro país. “[El Minam] aprobó un nuevo régimen en materia de residuos sólidos que comprometería la protección de áreas estratégicas como ecosistemas frágiles y áreas naturales protegidas (Resolución Ministerial 325-2024-MINAM), o la eliminación de los criterios de priorización de proyectos, los cuales marcaban ya un parámetro para la actuación de Senace frente al nuevo esquema de articulación (Decreto Supremo 005-2024-MINAM)”, indica.
Finalmente, la SPDA invoca a “respetar los procesos de reorganización interna de las entidades que se encuentran en marcha, así como a utilizar mecanismos de coordinación interinstitucional menos lesivos de la autonomía administrativa y técnica que conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ostentan organismos como el Senace”.
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