SPDA presenta opinión legal sobre propuesta de modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Foto: Diego Pérez

  • La disposición complementaria final de la autógrafa no fue debatida en la Comisión Agraria y no contó con la opinión técnica de las autoridades competentes, pese a ello, fue aprobada en el Pleno del Congreso. 
  • La propuesta de norma tampoco incluyó la opinión de los pueblos indígenas. En este sentido, no se respetó el derecho a la consulta previa afectando su participación en el proceso de adopción de medidas legislativas.

[Lee el documento aquí]

El Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio que reúne los  proyectos de ley 649/2021-CR, presentado por Perú Libre y 894/2021-CR, iniciativa de Alianza para el Progreso, que modifica la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS). 

El proyecto de norma –según indica el documento– tiene el objetivo “promover el desarrollo” del proceso de zonificación forestal en diferentes regiones del país, pero además, incluyó una disposición complementaria final única a pedido de la congresista Silvia Monteza Facho (Acción Popular) con la finalidad de modificar el actual régimen de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor y las normas sobre autorización de cambio de uso de suelo.  

Al respecto, autoridades como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Ambiente (Minam), el Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y la Organización de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) se han mostrado en contra de esta disposición complementaria final porque presenta el riesgo de afectar los bosques y las tierras forestales y de protección que forman parte del patrimonio de la nación. 

Cabe resaltar que más de 300 entidades públicas y privadas, así como ciudadanos se pronuncian en contra de esta propuesta y se adhirieron al pronunciamiento. Dentro de ellas destacan el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp), el Fondo de Promoción de la Áreas Naturales Protegidas del Perú (Profonanpe) y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PromPerú), así como  organizaciones como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN ), Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), entre otras. En este contexto, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) realizó una opinión legal respecto a esta iniciativa:

“En ese sentido, la autógrafa de ley no promueve el uso sostenible de los recursos naturales, resulta contraria al principio de no regresión del Derecho Ambiental y es contraproducente para que el Estado cumpla con su obligación de proteger y garantizar un ambiente equilibrado”, detalla el documento de la SPDA.

[Ver además ► Cuatro razones por las que el proyecto que modifica la Ley Forestal debe ser observado por el Ejecutivo]

La opinión legal aclara que exonerar o eliminar el procedimiento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) por una declaración legal, tal y como lo señala el Parlamento, significa un «riesgo» para la conservación de la biodiversidad biológica y el desarrollo sostenible de la Amazonía. 

Respecto a la propuesta de exonerar la autorización de cambio de uso, resaltan que esta acción permitiría regularizar situaciones ilegales en las que se han otorgado o se otorguen títulos de propiedad y constancias de posesión sin contar de manera previa con la CTCUM. 

«La propuesta de eliminar el procedimiento de CTCUM y la autorización de cambio de uso de suelo constituye un riesgo inminente de aumento de la deforestación y degradación de los bosques Amazónicos por su conversión a actividades agropecuarias y, en consecuencia, del aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero», añaden.

En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, el documento indica que el Congreso de la República no ha realizado un análisis sobre los posibles impactos de la propuesta normativa en el derecho de propiedad de los pueblos indígenas y no ha analizado la pertinencia de realizar la consulta previa a la medida legislativa.

La disposición complementaria final única de la autógrafa de ley se establece sin tomar en consideración el impacto que esta medida puede tener en el derecho de propiedad de los pueblos indígenas de nuestro país. Esto vulnera la obligación expresa del Estado de proteger la propiedad comunal y, en específico, la especial relación que los pueblos indígenas tienen con su territorio”

“(…) llama la atención que la autógrafa no incluyera un análisis sobre la necesidad de activar o no un mecanismo que permita consultar esta propuesta con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, más aún si se toma en cuenta que se busca modificar la LFFS, única ley en nuestro país que sí ha seguido ese procedimiento para su aprobación e incluso de manera previa a la aprobación de la Ley N° 29785, bastando la aplicación del Convenio 169 y de la jurisprudencia internacional”, se lee en el informe.

[Ver además ► ¿Cuáles son los riesgos de modificar la Ley Forestal, como lo plantea el Congreso?]

La modificación en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre también podría tener un impacto negativo en las investigaciones (judiciales y administrativas) que se encuentran en trámite referidas a la instalación ilícita de cultivos en la Amazonía: 

«(…) advertimos que debilitaría los esfuerzos de entidades de fiscalización ambiental, organizaciones de la sociedad civil y pueblos indígenas, quienes por años han venido exigiendo el cumplimiento de la ley y luchando desde distintos ámbitos por evitar la impunidad de los actos ilícitos implementados con motivo de la instalación ilícita de actividades agrarias de mediana y gran escala en la Amazonía Peruana». 

Finalmente, la organización recomienda que el presidente Pedro Castillo observe la autógrafa y que regrese a la Comisión Agraria para su archivo o posible reformulación.

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