SPDA presenta análisis legal a las propuestas del Midagri sobre proyectos agrarios
  • Especialistas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) elaboraron un informe donde analizan la viabilidad de tres propuestas enviadas por el Midagri y plantean consideraciones para los tomadores de decisión para la optimización de los procesos de certificación ambiental sin la necesidad de flexibilizar estándares ambientales en los proyectos del sector agrario.

[Descarga el informe aquí]

El 28 de febrero de 2023, el Congreso de la República publicó la Ley 31696, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado por el plazo de noventa días calendario. En el marco de esta ley, las entidades del poder Ejecutivo podrían proponer y aprobar normas con rango de ley en estas materias hasta el 30 de mayo de este año.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) presentó[1] tres propuestas en el marco de la Ley 31696:
  1. Modificación del marco legal de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) en cuanto a la suspensión del procedimiento administrativo hasta tanto se emita opinión técnica vinculante de entidades especializadas en el marco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, siendo uno de los principales argumentos la demora de las entidades a quienes se solicita la opinión técnica necesaria para otorgar la certificación ambiental.
  2. Propuesta de modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) para suspender temporalmente los estudios de cobertura vegetal en los estudios de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM), con esto se busca eliminar la obligación de analizar el componente de vegetación boscosa en las zonas donde existe y mantener solo el análisis de levantamiento de suelos, el cual se realiza en zonas con o sin vegetación y determina las características geomorfológicas, ecológicas y edáficas del suelo.
  3. Modificación de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a fin de exonerar la evaluación de impacto ambiental para los proyectos de inversión con incidencia ambiental positiva. Midagri plantea que el SEIA “no hace referencia a los proyectos que generan beneficios ambientales positivos, solo hay un enfoque sobre los proyectos con incidencia ambiental negativa”.

Al respecto, especialistas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) elaboraron un informe a fin de analizar la viabilidad de estas propuestas del Midagri y plantean consideraciones dirigida a los tomadores de decisión para la optimización de los procesos de certificación ambiental sin la necesidad de flexibilizar estándares ambientales ni la propia institucionalidad.

A manera de síntesis, desde la SPDA se plantean las siguientes reflexiones:

  1. En cuanto a la suspensión del procedimiento administrativo hasta tanto se emita opinión técnica vinculante, la modificación del artículo 50 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) tal y como se ha planteado no ayudaría a resolver el problema de la dilación en la evaluación de procedimientos administrativos ya que en el fondo mantiene el problema de no tener una resolución a tiempo, considerando que la suspensión del procedimiento tampoco le da una resolución a la solicitud del administrado. Establecer una medida de carácter temporal a un problema que podría tener causas de orden de gestión pública no sería estratégico ya que tales problemas requieren de medidas que puedan ser sostenidas en el tiempo.
  2. Sobre la propuesta de suspender temporalmente la exigibilidad de los estudios de cobertura vegetal en el procedimiento de CTCUM supone un riesgoso retroceso en los avances de la adecuación del marco regulatorio para el ordenamiento del territorio y el otorgamiento de derechos sobre la tierra a los fines de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS), puesto que permitirá que factores como la presencia de bosques y su estadío de desarrollo no sea considerados en los procesos de asignación de la clasificación por uso mayor de los suelos.
  3. Finalmente, en cuanto a la exoneración de la evaluación como parte del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para los proyectos de inversión del sector agropecuario, con incidencia ambiental positiva, la percepción de que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental desincentivan inversiones es errónea. La evaluación de impacto ambiental es un proceso técnico, participativo y exhaustivo cuya finalidad es asegurar la adecuada gestión de impactos proyectados.

Consideramos que la optimización y simplificación de los procedimientos de aprobación de los Informes de Gestión Ambiental, aplicable para los proyectos excluidos del SEIA, es necesaria. Ésta es una tarea del Ministerio para actualizar su marco regulatorio ambiental, aprobado hace 11 años sin someterse a un proceso de modificación alguno.

[Descarga el informe aquí]

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[1] Informe 026-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-CATL

 

 



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