SPDA: estos son los 18 temas ambientales que debería impulsar el próximo Congreso

lunes 13 de enero, 2020

Se acercan las elecciones para el nuevo Congreso y los candidatos han lanzado diversas propuestas para lograr obtener un escaño en el Legislativo. Según cada partido, los temas priorizados varían pero se evidencia la escasez de propuestas ligadas al cuidado del ambiente, la participación ciudadana, los derechos de los pueblos indígenas, entre otros.

Para fomentar el debate y poner en agenda los temas ligados al cuidado de nuestros recursos naturales, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) presenta una lista, preparada por los diferentes programas de la institución, sobre algunos temas que deberían ser priorizados desde el debate electoral y en el mismo Parlamento.

1. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA: ACUERDO DE ESCAZÚ

En el 2018, Perú suscribió el Acuerdo de Escazú sobre los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales. El acuerdo cuenta con los 11 informes del Ejecutivo, enviados al Congreso recomendando su ratificación, pero hasta setiembre de 2019 el Congreso no lo hizo.

Para la SPDA, es prioridad que el próximo Congreso se sienta responsable de ratificar este acuerdo que aportaría significativamente a la transparencia y de procesos participativos en la gestión ambiental, así como al acceso a la justicia, especialmente de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

La ratificación del Acuerdo de Escazú lograría optimizar e implementar las herramientas e instrumentos que hacen efectivo el ejercicio de los derechos de acceso a la información así como brindar garantías para que los procesos de toma de decisiones sean transparentes y participativos. Además, lograría desarrollar más y mejores capacidades de los operadores de justicia para atender afectaciones al medio ambiente y a los recursos naturales. También, permitiría seguir desarrollando un marco normativo y operativo de reconocimiento y atención a los defensores de derechos ambientales.

Foto: Andina

2. PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

Durante el último periodo del Congreso anterior se aprobó el dictamen de la Ley de Espacios Públicos. Este proyecto es una respuesta a varios de los mayores problemas que atentan con los ecosistemas urbanos en distintas ciudades del país.

Así, el proyecto propuso la protección legal a los espacios públicos, como parques, centros de recreación, áreas verdes, entre otros, restringiendo su recorte y limitando su desafectación para promover la inversión privada. También establece limitaciones de uso y acceso a fin de asegurar su conservación y mantenimiento. Finalmente, promueve la implementación de medidas de compensación por pérdida como criterios de equivalencia reponiendo espacios perdidos.

El Congreso electo tiene la oportunidad de culminar con el procedimiento de aprobación de este dictamen legislativo agendándolo, cuyo proceso de elaboración incluyó el trabajo colaborativo de diversos sectores, entre ellos los ministerios de Vivienda, Economía y Finanzas y diversos colectivos de vecinos y municipalidades.

Foto: Andina

3. DEFENSA Y PROTECCIÓN DE ECOSISTEMAS FRÁGILES

Si bien el Congreso anterior trabajó en un protocolo de atención de denuncias por invasiones a lomas costeras (especialmente), hace falta una norma más integral que proteja los diversos ecosistemas frágiles del país. En dicho conjunto se debería incluir a los bofedales y humedales, ecosistemas frágiles que son constantemente alterados y depredados afectando negativamente la provisión de servicios ecosistémicos hídricos, importantes aportes para la seguridad hídrica.

A la fecha, el marco legal que regula el reconocimiento de ecosistemas frágiles no considera disposiciones orientadas a su defensa y protección que permite movilizar las actuaciones de las entidades públicas para una respuesta eficiente. Debido a este vacío, ecosistemas frágiles han venido siendo afectados durante los últimos años por actividades de depredación, invasiones, comercialización de sus recursos, sin tener en cuenta los aportes ecosistémicos que brindan para el equilibrio ecológico de la biosfera. En ese sentido, esta propuesta es de suma relevancia en tanto ordena competencias y establece procedimientos claros de atención ante estos atentados.

Foto: Andina

4. FISCALIZACIÓN FORESTAL INTEGRAL: OSINFOR RENOVADO

En los últimos meses o incluso años, el Congreso y el Ejecutivo, a través de las diferentes delegaciones de facultades, se han enfocado en mejorar la capacidad de Osinfor para supervisar y fiscalizar las distintas actividades forestales (no solo las operaciones en el bosque y sus títulos habilitantes, como sucede en la actualidad). Esto ocasionó que temas como el cambio de uso y el desbosque queden, hasta la fecha, fuera de sus competencias. Así, Osinfor, no puede ejercer funciones respecto de actividades que eliminan cobertura o deforestan directamente.

Es necesario que, a la luz de las iniciativas legislativas pasadas (propiciadas en buena medida por el Ejecutivo), se inicie un proceso amplio y participativo para mejorar a la entidad de supervisión y fiscalización forestal e integrar su trabajo hacia una gestión forestal transectorial renovada.

Foto: Serfor

5. TRÁFICO DE FAUNA SILVESTRE COMO CRIMEN ORGANIZADO

La Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, incluye al delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables pero no al tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre. No obstante, en la “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, periodo 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022”, se reconoce a esta actividad ilícita como un crimen organizado que amenaza la conservación de la biodiversidad al destruir ecosistemas y poner en peligro de extinción las especies, conforme también lo aborda la INTERPOL. Cabe destacar que el Ministro de Agricultura y Riego también ha hecho este pedido.

Foto: SPDA

6. REMEDIACIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES

Tanto a nivel administrativo como judicial se vienen imponiendo sanciones pecuniarias y/o medidas tendientes a reparar el daño ambiental generado por las conductas ilícitas contra el ambiente y los recursos naturales.

Una vez impuestas las medidas pecuniarias (multas, indemnizaciones u otro similar), los fondos recaudados son cobrados o asignados al presupuesto institucional de la entidad de gobierno que resultó ser el sujeto pasivo de la conducta ilegal sancionada. Ello sin embargo no asegura que los fondos sean asignados directamente a la restauración de los daños ambientales o contra los recursos naturales que motivaron la decisión administrativa o judicial.

Por ello, es necesario el establecimiento de un fondo de reparación de daños ambientales que administre los fondos recaudados con carácter de indemnizaciones o multas, y los invierta directamente en el resarcimiento de los impactos ambientales negativos generados contra el ambiente y los recursos naturales de manera que sean invertidos directamente en las áreas afectadas y sean canalizadas de manera más ágil a la restauración o recuperación de los ecosistemas degradados o destruidos.

Foto: Sernanp

7. ZONAS RESERVADAS PENDIENTES

En el próximo Congreso se podría plantear el proyecto de ley para el impulso de los procesos de categorización de las Zonas Reservadas pendientes y priorización de la Zona Reservada Illescas. Este proyecto tendría que disponer un plazo para que, el Poder Ejecutivo a través del Sernanp, cumpla con los procedimientos legalmente establecidos para la categorización definitiva de las Zonas Reservadas del SINANPE, priorizando la Zona Reservada Illescas.

Foto: SPDA

8. DESARROLLO EN ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO DE ANP

Frente al avance de conflictos sociales dentro, o cerca, a diversas áreas naturales protegidas, existe la necesidad de promover el desarrollo local (proyectos de desarrollo productivo) de los centros poblados en zonas de amortiguamiento.

Así, si bien existen diversos proyectos productivos ejecutados en gobiernos subnacionales (y menos en zonas de amortiguamiento), son escasos los recursos públicos asignados en áreas de influencia directa de megaproyectos y proyectos de infraestructura económica.

El Legislativo podría impulsar la asignación y/o habilitación de recursos públicos en gobiernos subnacionales para el financiamiento de proyectos de desarrollo productivo en zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas, así como en áreas de influencia directa de proyectos de infraestructura económica (minería, transportes, comunicaciones, etc).

9. ELECTROMOVILIDAD

El sector transporte es uno de los que más contribuye con las emisiones globales de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía. Por ello, y con el fin de fortalecer la electromovilidad en el mercado peruano, el Congreso podría promover la reducción de los sobrecostos de importación de estos bienes, con la meta de promover vehículos con energía menos contaminante.

Los tributos que se aplican en la importación, como los aranceles, el IGV o el ISC, encarecen el precio final de los vehículos eléctricos o híbridos. Una buena parte de los países europeos cuenta con algún tipo de rebaja en cuanto a este impuesto para los vehículos eléctricos o energéticamente eficientes. Desde: (i) incentivos a los impuestos a la matriculación; (ii) incentivos para la compra e incluso (iii) incentivos para el impuesto a la circulación. En este punto, recientemente, México aprobó un esquema de incentivos para autos híbridos con relación al IVA e impuestos a vehículos nuevos.

10. INFRAESTRUCTURA NATURAL

Se considera “infraestructura natural” a las soluciones basadas en la naturaleza. Hablamos de un sistema interconectado que proporciona servicios o beneficios a las personas, tales como: regulación hidrológica, secuestro de carbono, mitigación de inundaciones, regulación del clima, control de la erosión.

El próximo Congreso debería modificar la Ley General de Minería para incluir el término “infraestructura natural”, que incluye los proyectos de inversión en servicios ecosistémicos y, además, puedan ser susceptibles de deducción del Impuesto a la Renta por la inversión minera.

Este mecanismo podría resultar más atractivo que el régimen de obras por impuestos para las entidades públicas con restricciones presupuestales importantes (como el Minam o el Sernanp).

  1. SALUD INTERCULTURAL Y COORDINACIÓN INTERCULTURAL DE LA JUSTICIA

El concepto de interculturalidad en salud se ha desarrollado en respuesta a reivindicaciones de pueblos indígenas y de su derecho a la identidad cultural. Implica valorar la diversidad biológica, cultural y social de la persona como un factor importante en todo proceso de salud.

En nuestro país, el año 2016 se aprobó la Política Sectorial de Salud Intercultural. En dicha norma se dispuso la aprobación de un plan que concretice lo establecido por la política. Sin embargo, hasta el momento, su aprobación sigue pendiente.

Por otro lado, también desde el 2016, se encuentra pendiente la aprobación o, al menos, la discusión del proyecto de ley de coordinación intercultural de la justicia. Aún no existe si quiera un predictamen de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología sobre este proyecto de ley. De aprobarse esta norma, se podría contribuir a resolver a gran escala los múltiples conflictos que se dan constantemente entre la justicia ordinaria y la justicia comunal.

Foto: Andina

12. CONSULTA PREVIA EN LA APROBACIÓN DE NORMAS LEGISLATIVAS

Con excepción de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Congreso ha aprobado diversas leyes sin garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada, a pesar de que estas pudieran afectar los derechos de los pueblos indígenas.

La ausencia de una norma interna de este tipo ha servido de justificación para no haberse celebrado consulta previa alguna sobre las medidas legislativas susceptibles de afectar los derechos de los pueblos indígenas. Ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que dispone que un Estado parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado (en este caso, Convenio 169 OIT).

La emisión de esta norma se hace en cumplimiento de los instrumentos internacionales de obligatorio cumplimiento para el Perú, tales como el Convenio 169 de la OIT, que regula la obligación de los Estados parte de consultar previamente las medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectar a los derechos de los pueblos indígenas.

Foto: SPDA

13. DEROGACIÓN DE LA LEY QUE PROMUEVE CARRETERAS EN LA AMAZONÍA

Actualmente existe una demanda pro la derogación de la Ley 30723, norma vigente desde enero de 2018 que promueve la construcción de carreteras en la Amazonía, poniendo en riesgo a diversas áreas naturales protegidas, reservas indígenas, territorios de pueblos indígenas, entre otros. Diversas entidades nacionales e internacionales, como los ministerios del Ambiente, Cultura y Justicia, la CIDH, ONU y organizaciones indígenas, pidieron que no fuera aprobada, puesto que esta norma expresaba la posibilidad de construir carreteras en áreas y territorios donde el marco legal peruano lo prohíbe expresamente.

14. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER INDÍGENA EN LA TOMA DE DECISIONES

El 51% de la población indígena está conformada por mujeres, lo cual representa el 10% de la población nacional. Sin embargo, en la última composición del Congreso solo había una mujer indígena. Si hablamos de presidentes regionales, en la actualidad todos son varones y lo mismo sucede para otros altos cargos en el país.

Asimismo, según el último informe de la Defensoría del Pueblo, en los procesos de consulta previa, si bien la participación de las mujeres indígenas se dio en 37 procesos de consulta previa (de 45 en total), el porcentaje de hombres indígenas acreditados como representantes es mucho mayor que el de las mujeres, que no sube del 30%. Además, en solo 5 planes de consulta (11% del total de procesos) se ha establecido una cuota específica de las mujeres indígenas.

Por ello, se necesitan normas que no solo permitan a las mujeres acceder a los puestos más importantes y participar en la toma de decisiones, sino también hacer énfasis en el hecho de que las mujeres indígenas aún no tienen las mismas oportunidades que sus pares varones y que otras mujeres para participar en la vida pública del país. De hecho, ¿de qué serviría un aumento de la cuota femenina indígena sin autoridades concientizadas al respecto?

Es importante resaltar que esto ya se ha convertido en una demanda de las mismas organizaciones de mujeres indígenas. Las mismas exigen también las condiciones necesarias para que su participación se desarrolle de manera óptima, eliminándose la brecha de género y toda barrera geográfica, idiomática, cultural, etc. Sobre todo, atendiendo a su propia cosmovisión indígena (que se encuentra en constante transformación) y a sus necesidades particulares, derivadas de sus roles de madres, cuidadoras del hogar y guardianas de la biodiversidad.

Foto: Andina

15. PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE SITIOS PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTES DE AVENTURA

Perú es uno de los países con mayor potencial para el turismo de aventura en el mundo. En diversas regiones existen olas para el surf, ríos para canotaje o kayac, o montañas donde se practica la escalada en roca o el alpinismo en nuestros glaciares. Si bien hay lugares donde se ha puesto en valor dichos recursos turísticos dinamizando economías locales, aún hay mucho por hacer.

Para promover la inversión privada es básico que existan normas que protejan las cualidades naturales que hacen viable la práctica de estos deportes. Un ejemplo de ello, es la Ley de Rompientes, que ha permitido que el Perú sea el primer país en el mundo con un sistema legal para la protección de las olas para el surf y hasta la fecha, ya tenemos 33 olas protegidas.

Esto se puede lograr mediante una ley que disponga que el Instituto Peruano del Deporte y el Viceministerio de Turismo cree un Registro Nacional de Áreas para la práctica de deportes de aventura, que permita dar protección legal a los atributos naturales que hacen posible la práctica de dichos deportes y su puesta en valor. Este Registro iría más allá de un Inventario de recursos turísticos, ya que dispondría limitaciones de actividades que sean incompatibles con la práctica de dichos deportes de aventura o que afecten las cualidades naturales de dichos espacios. Asimismo, se diferenciaría de las actuales áreas naturales protegidas ya que su objetivo no radica en la conservación de la diversidad biológica, sino en asegurar que se mantengan las condiciones y se pongan en valor, los lugares emblemáticos donde es posible realizar deportes de aventura.

16. MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL PARA PROTEGER TURBERAS Y HUMEDALES

Los humedales cumplen un importante rol en los ecosistemas. En los humedales altoandinos hay zonas conocidas técnicamente como turberas y comúnmente como colchones de agua, ya que retienen el agua de la lluvia y la dejan escurrir lentamente, permitiendo que haya agua en las épocas secas. Sin embargo, la quema o destrucción de estos ecosistemas aún no está penado como delito, a diferencia de los bosques que sí cuentan con dicha protección penal. Para cambiar esto, se debe modificar los artículos 310 y 310-C del Capítulo II del Título XIII, Delitos contra los Recursos Naturales, del Código Penal.

Específicamente se debe hacer una mención, en el artículo 310, a pajonales, páramos y humedales dado que son ecosistemas de vital importancia para la provisión de servicios ambientales. En cuanto al artículo 310-C, se debe incluir la afectación de los ecosistemas frágiles registrados como forma agravada de los delitos consignados en los artículos 310, 310-A y 310-B.

Foto: SPDA

17. REFORMAS A LA LEY GENERAL DE PESCA PARA FAVORECER A LOS PESCADORES ARTESANALES

Nuestra Ley General de Pesca ya está por cumplir 30 años y si bien ha sido modificada en varias ocasiones, hay diversos aspectos de la norma que sería bueno actualizar. Actualmente, las primeras cinco millas náuticas del mar peruano están reservadas para la pesca artesanal, sin embargo, la clasificación actual permite que, sobre el mismo espacio, puedan competir con otro tipo de pesca que utiliza herramientas de mayor capacidad e impacto.

Si bien en algunos lugares de la Costa se han logrado establecer acuerdos entre pescadores artesanales, cada vez la presión es mayor y los conflictos se exacerban. Por ello, resulta sumamente crítico que se puedan validar formalmente estos acuerdos y se permita establecer esquemas de cogestión pesquera con gremios de pescadores artesanales. Asimismo, se podrían determinar que ciertas zonas de las primeras cinco millas estén reservadas para el uso de ciertas artes y métodos de pesca, a efectos de promover prácticas pesqueras más sostenibles y favorecer a aquellos pescadores que utilicen artes de menor impacto. Relacionado a los artes y métodos de pesca, sería también crucial cambiar el sistema actual en el que todos los artes y métodos de pesca están permitidos, salvo que exista una prohibición expresa, hacia un sistema en el que se tenga una lista de artes y métodos de pesca permitidos, que puede ser dinámico y actualizarse incluyendo nuevos artes y métodos validados por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

Foto: Andina

18. CONSTRUCCIÓN DE ASTILLEROS ILEGALES DEBE SER TIPIFICADA COMO DELITO

Desde hace más de 10 años está prohibida la construcción de nuevas embarcaciones pesqueras, pero es común verlas siendo construidas en diferentes puntos de la costa a vista y paciencia de las autoridades. En septiembre de 2018 se aprobó el Decreto Legislativo 1392, que faculta al Estado a implementar medidas de interdicción cuando se realicen actividades pesqueras ilegales, pero no han tipificado esta conducta como delito a través de una modificación del Código Penal.

Actualmente, la operación ilegal de un astillero no es delito, así como tampoco lo es el financiamiento o la facilitación para la construcción de embarcaciones en periodos de prohibición; por lo cual se debe incorporar un delito de Actos Preparatorios de la Pesca Ilegal, pues de ejecutarse medidas de interdicción contra astilleros, sin constituir esta una actividad ilegal, se podría vulnerar el principio de legalidad.

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