SPDA: diez mitos y verdades sobre la moratoria a los transgénicos en el Perú
martes 21 de julio, 2020
Hace algunas semanas se publicó el proyecto de reglamento sectorial de agricultura sobre organismos vivos modificados (OVM), también conocidos como transgénicos. Este documento despertó nuevamente el debate sobre la introducción y uso de estos organismos en nuestro país.
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) ha participado activamente y promovido el debate alrededor de los OVM, contribuyendo con informes, opiniones y generando productos de conocimiento al respecto.
En el contexto actual, la SPDA considera importante aclarar algunos aspectos sobre los OVM, su regulación y la moratoria de diez años establecida a través de la Ley 29811, que vence en diciembre del próximo año.
1. No existe regulación para los OVM en el Perú
Esta afirmación es un MITO.
¿Cuál es la VERDAD?
- En el Perú los OVM se encuentran regulados desde el año 1999[1] con la promulgación de la Ley 27104, Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología. Esta norma fue reglamentada en el año 2002 a través del Decreto Supremo 108-2002-PCM. El ámbito del mencionado reglamento es “…sobre los organismos vivos modificados (OVM), a fin de proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica”.
- El reglamento de la Ley 27014 establece un marco institucional compuesto por el Ministerio del Ambiente (Minam) como organismo intersectorial y tres órganos sectoriales competentes: el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) para el sector agricultura, el Viceministerio de Pesquería para el sector pesquero y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) para el sector salud.
- El 13 de julio de 2004, después de varios años de negociación, Perú ratificó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología[2], siendo hasta la fecha el único tratado internacional cuyo ámbito es el “movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana”.
- En este protocolo se clasifican a todos los OVM de acuerdo a sus usos: i) liberación al ambiente; ii) uso confinado; iii) alimentación directa humana o animal o para procesamiento.
- En el año 2011 se promulgó la Ley 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de diez años. En el 2012 se aprobó su reglamento a través del Decreto Supremo 008-2012-MINAM.
2. La moratoria comprende a todos los OVM
Esta afirmación es un MITO.
¿Cuál es la VERDAD?
- La Ley 29811, promulgada en noviembre del año 2011, estableció una moratoria por un periodo de diez años. Esta ley se reglamentó en el año 2012 a través del Decreto Supremo 008-2012-MINAM. En este se definió a la moratoria como una “medida temporal que resulta en la suspensión y aplazamiento del procedimiento regular de autorización”. El procedimiento regular de autorización al que se hace referencia es el establecido por la Ley 27104 y su reglamento antes mencionados.
- Tomando los usos de OVM definidos por el Protocolo de Cartagena, se encuentran dentro del ámbito de la moratoria únicamente los OVM para liberación al ambiente, como, por ejemplo: los cultivos y las especies hidrobiológicas.
- Los OVM para uso confinado como aquellos usados en un laboratorio y los OVM para uso directo como alimentación humana, alimentación animal o procesamiento, no se encuentran dentro del ámbito de la moratoria y por lo tanto se rigen, actualmente, por la Ley 27104 y su reglamento.
[Ver además ► ¿Es posible plantear una nueva moratoria para transgénicos en agricultura?]
3. La moratoria no ha servido
Esta afirmación es un MITO.
¿Cuál es la VERDAD?
- Desde el establecimiento de la moratoria en el año 2011 se han hecho avances significativos en las líneas de base de diversos cultivos de los que el Perú es centro de origen o diversificación, como por ejemplo: maíz, algodón, papa, tomate, ají, papaya, yuca, entre otros.[3]
- A partir de la vigencia de la moratoria también se acreditaron laboratorios para la realización de los análisis de la muestra y contramuestra de la mercancía sujeta a evaluación.[4]
- Se estableció un procedimiento de control vigilancia y supervisión de OVM, aprobando un listado de 36 mercancías restringidas sujetas a control documentario y seis mercancías restringidas sujetas a muestreo y análisis. Desde la vigencia de la moratoria se han realizado 355 acciones de control.[5]
4. La moratoria perjudica las exportaciones agrícolas peruanas
Esta afirmación es un MITO.
¿Cuál es la VERDAD?
- En las últimas décadas, las exportaciones agrícolas peruanas han ido en ascenso. Se ha registrado un crecimiento significativo, especialmente en la exportación de frutas y legumbres cuyo principal mercado de destino ha sido Europa y Estados Unidos. De 645 millones de dólares, en el 2000, a más de 6600 millones en el año 2018, las exportaciones agrícolas peruanas se multiplicaron por más de 10 veces.[6]
5. La moratoria restringe la disponibilidad de maíz para alimentación animal
Esta afirmación es un MITO.
¿Cuál es la VERDAD?
- Como fue abordado en el punto 2, la importación de granos de maíz para alimentación animal no se encuentra dentro del ámbito de la moratoria, por lo que no se ha visto impactada su importación al país.
- Por otro lado, el volumen de importación de semillas –las cuales sí se encuentran dentro del ámbito de la moratoria– ha tenido una variación durante los años, teniendo un alza importante en el año 2019. En dicho año más del 60% de semillas importadas de maíz amarillo duro provinieron de México. Es importante mencionar que en México no se cultiva maíz genéticamente modificado.
- El rendimiento por hectárea de maíz amarillo duro ha mejorado entre los años 2010 y 2018, con una mejora promedio anual de 1.6%; de 4.3 t/ha en el año 2010 a 4.9 t/ha en el 2018 (en la costa el rendimiento puede sobrepasar las 10 t/ha)[7].
6. La moratoria impide la investigación en biotecnología en el Perú
Esta afirmación es un MITO.
¿Cuál es la VERDAD?
- Como ha sido mencionado en puntos anteriores, la moratoria no incluye en su ámbito el uso confinado de OVM, por lo que no existe una restricción para la investigación en ese ámbito.
- El artículo 8 de la Ley de moratoria, establece que:
Artículo 8.- Promoción de la investigación científica
El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), promueve el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de las instituciones nacionales encargadas de difundir las técnicas que aplica la biotecnología moderna y la bioseguridad, con la finalidad de contribuir a la toma de decisión de los proveedores y consumidores, en relación a los organismos vivos modificados (OVM) y fomenta la biotecnología con base a los recursos genéticos nativos, para lograr su conservación y desarrollo competitivo en los económico, social y científico.
- La biotecnología en general y disciplinas relacionadas (p.ej. bioinformática, genómica, proteómica, etc.) no están inhibidas ni prohibidas por la moratoria.
7. El reglamento interno del sector agricultura debe considerar la moratoria vigente en el país
Esto es VERDAD.
- Hace algunos meses se publicó el proyecto de reglamento sectorial de agricultura, lo que generó distintas reacciones. Lo cierto es que, como ha sido mencionado, la moratoria no cubre todos los usos de OVM en el país. En este sentido, es necesario contar con normativa actualizada y completa para regular los otros usos no comprendidos por la moratoria que se encuentran dentro del alcance de la Ley 27104 y su reglamento.
- De acuerdo a la Ley 27104 y su reglamento, todos los OVM deben ser sometidos a un proceso de evaluación de riesgos donde se determinarán sus posibles efectos negativos para la salud humana, el ambiente, la diversidad biológica, entre otros.
- El reglamento de la Ley 27104, aprobado en el año 2002, ordena a los organos sectoriales competentes (INIA, Viceministerio de Pesquería y DIGESA) a emitir sus respectivos reglamentos internos. A la fecha, no existe ningún reglamento interno vigente.
- Sin embargo, es necesario que los reglamentos sectoriales reconozcan y tengan en cuenta la moratoria y, por lo tanto, no considerar la autorización de OVM para liberación al ambiente mientras una moratoria se encuentre vigente en el país.
- Es igualmente importante considerar la urgencia de actualizar la Ley 27014, actualización que ya ha sido debatida en innumerables ocasiones en los últimos años.
8. La moratoria a los OVM en Perú es una medida temporal
Esto es VERDAD.
- En principio, la Ley 29811 establece una moratoria para la liberación al ambiente de OVM por un plazo de diez años, que culminará en diciembre de 2021. La definición del termino “moratoria” en el reglamento de la mencionada ley confirma su carácter temporal.
- Lo dicho anteriormente no debe interpretarse como un impedimento para que la moratoria pueda ser extendida. La moratoria se estableció en el entendido de que en el país debían aún desarrollarse las capacidades suficientes para evaluar los riesgos de los OVM sobre el ambiente y la diversidad biológica; y que el plazo de diez años serviría para adquirir tales capacidades. Al día de hoy, la evaluación que debe realizarse –y que en todo caso no se sabe si ha sido hecha de manera rigurosa– es si esas capacidades han sido, en efecto, desarrolladas.
9. Se han identificado cultivos de maíz y peces genéticamente modificados en el país
Esto es VERDAD.
- De acuerdo al ultimo informe presentado por el Minam al Congreso de la República, en el 2018 se detectó la presencia de maíz genéticamente modificado en 79 de los 686 campos de cultivo y establecimientos evaluados. El 97.5% de los hallazgos se dieron en Piura, específicamente en las provincias de Piura y Sechura. En el año 2019 la situación fue similar al encontrar presencia de OVM en 93 de los 507 campos de cultivos y establecimientos evaluados.
- La presencia de maíz genéticamente modificado correspondiente al evento MON 810, muy probablemente se ha dado por el uso de granos importados para alimentación animal, como semilla.
- Asimismo, se detectó la comercialización de peces genéticamente modificados en establecimientos comerciales de Arequipa, Tacna y Puerto Maldonado.
10. La adecuada implementación de la moratoria solo es posible si se realiza un trabajo articulado e intersectorial
Eso es VERDAD.
- La Ley 29811, su reglamento y posteriores directivas establecen diversos mandatos que, para ser implementados de manera efectiva, requieren necesariamente de un trabajo articulado entre instituciones de un mismo sector y también entre sectores.
- Para las acciones de vigilancia deben coordinar el Minam, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el INIA y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes).
- Para las acciones de control en frontera se necesita la coordinación de Minam, Sanipes, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) e incluso la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
- Para la realización de análisis y acreditación de laboratorios, es necesaria la coordinación entre el Minam, el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) y los laboratorios mismos.
En definitiva, existe aún mucho trabajo para fortalecer el marco regulatorio de la bioseguridad en el Perú. La actualización normativa es fundamental para atender los avances tecnológicos y científicos que se han dado en la materia. ¿La coexistencia entre cultivos genéticamente modificados y cultivos tradicionales es factible? ¿Hemos adquirido las capacidades necesarias para evaluar y gestionar de manera efectiva los posibles efectos adversos de los OVM sobre el ambiente y la diversidad biológica? ¿Los productos derivados de OVM para consumo humano están siendo evaluados? Son algunas de las interrogantes que deben encontrar respuestas. Esas respuestas deben guiar la discusión sobre una probable extensión de la moratoria. Es preciso también tener en cuenta que existen otros aspectos pendientes como la ratificación del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, así como la reglamentación del etiquetado de OVM y sus productos derivados como parte del proceso de implementación del artículo 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Por último, el contexto actual y la urgencia de la reactivación económica no debe ser sinónimo de un relajamiento de los estándares ambientales y el cumplimiento de los compromisos internacionales que ha asumido el país.
Desde la SPDA continuaremos fomentando el debate y contribuiremos a fortalecer la regulación de la biotecnología moderna en el país.
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