SPDA: Congreso aprobaría proyecto de ley que afectará cobro de multas por infracciones ambientales
lunes 9 de mayo, 2016
El Congreso de la República debatirá esta semana una modificatoria al régimen especial que permite una efectiva ejecución de las multas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), lo cual debilitaría el sistema de fiscalización ambiental del país.
¿Por qué se creó un régimen especial para la ejecución de multas del OEFA?
Según cifras del OEFA, antes de la aprobación del régimen especial, más del 80% del monto total de las multas impuestas por este organismo se encontraban suspendidas por demandas sin mayor sustento. Es decir, la empresa o institución que recibía la multa tenía la posibilidad de presentar una “demanda de revisión judicial” y así suspender el pago de la multa hasta que el Poder Judicial resuelva el caso. Es decir, OEFA debía esperar años para cobrar las multas que había impuesto.
¿En qué consiste el régimen especial para la ejecución de multas del OEFA?
El artículo 20-A de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), a través del cual se establece el régimen especial, busca solucionar esta problemática. Para ello, establece que para suspender o dejar sin efecto el pago de la multa, el administrado (empresa, institución o persona natural) debe solicitar conjuntamente con la medida cautelar que solicita la suspensión del cobro de la multa al Poder Judicial una garantía que brinde seguridad sobre el futuro pago de la multa.
¿Qué propone la modificatoria del Congreso de la República?
La modificatoria al artículo 20-A de la Ley 29325 que será debatido en el Congreso de la República, propone que basta con la promesa o juramento de cumplir con lo pactado por parte del administrado, y que por tanto, no es necesario presentar una garantía para suspender el pago inmediato de la multa.
Por otro lado, la modificatoria establece que la promesa de pago debe ser hecha solo una vez que el Poder Judicial aprueba la medida cautelar, y no para solicitarla, tal y como sucede actualmente.
¿Por qué es importante que se mantenga el régimen especial?
OEFA ha informado que, a partir de la entrada en vigencia de este artículo, más del 90% de las multas impuestas han sido pagadas y solo un porcentaje menor ha sido suspendido judicialmente. Es decir, las sanciones están siendo efectivas.
Esto es clave ya que permite garantizar el cumplimiento efectivo de las sanciones que finalmente tienen como fin disuadir que se cometan futuras infracciones y con ello proteger los derechos ambientales de todos los ciudadanos.
¿Cuál es la posición de la SPDA?
La SPDA considera que la modificatoria propuesta al artículo 20-A aquí presentado, debe ser archivada y desestimada en tanto lo dispuesto en este artículo ha contribuido al fortalecimiento de la fiscalización ambiental en el país. Es necesario para todos los peruanos contar con un régimen que asegure que los daños ocasionados al ambiente sean no queden impunes. En caso el Congreso de la República apruebe esta propuesta, se estaría facilitando la suspensión del cobro de las multas ambientales impuestas por OEFA. Finalmente, los afectados seremos todos los peruanos.
Puede leer la opinión legal de la SPDA aquí.
Leer la opinión de la SPDA en línea:
Opinión Legal sobre proyecto de ley que modificaría cobranza de multas por infracciones ambientales by spdaactualidad
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