SPDA advierte que proyecto del Congreso debilita Ley de Contaminación Lumínica

lunes 8 de enero, 2024

  • La propuesta legislativa del parlamentario Arturo Alegría (Fuerza Popular), busca que el plazo de vigencia para los avisos publicitarios luminosos sea indefinido.
  • Según la opinión legal de la SPDA, esta modificación podría tener un impacto negativo en el ambiente, el paisaje urbano, la fauna silvestre y la salud humana.

El congresista Arturo Alegría (Fuerza Popular) presentó un proyecto de ley para modificar la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, impulsada por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y diversas organizaciones de la sociedad civil hace unos años. Dicha ley, promulgada en 2021, aún carece de reglamento.

El proyecto del parlamentario Alegría propone que la vigencia de la autorización para la publicidad exterior pase de durar 3 años a ser indefinida. Además, precisa las restricciones temporales y espaciales para la instalación de los elementos publicitarios.

Al respecto, la SPDA emitió una opinión legal sobre el proyecto de ley, rechazando que el plazo de vigencia de la publicidad exterior sea indeterminado debido al potencial impacto negativo de esto en el medio ambiente, el paisaje urbano, la fauna silvestre y la salud humana.

Retroceso en protección ambiental

Según los argumentos del proyecto de ley, no existe una regulación específica respecto a la vigencia de las autorizaciones para la instalación de publicidad exterior en la vía pública.

Sin embargo, la SPDA recuerda que Indecopi afirmó que es legalmente posible establecer un plazo para las autorizaciones, siempre que exista un mandato legal que lo autorice de manera excepcional.

Además, advierte que reducir el plazo de autorización a 3 años se contrapone al Principio de No Regresión del Derecho Internacional Ambiental, que prohíbe disminuir el nivel de protección alcanzado en la normativa ambiental.

De acuerdo a la opinión legal de la SPDA, el plazo de vigencia actual es necesario para preservar la armonía del paisaje urbano, la imagen de la ciudad y evitar obstruir la visibilidad del espacio público.

Un plazo determinado permite que las autoridades verifiquen la necesidad y utilidad de la publicidad exterior en el entorno, y que revisen su permanencia si es que representan un riesgo para la salud de las personas o la fauna silvestre, señalan los argumentos presentados por la SPDA.

La propuesta de otorgar vigencia indeterminada a las autorizaciones para la implementación de las EPE representa un retroceso significativo en la normativa ambiental”, indica Gabriela Villanueva, abogada de la SPDA.

“Las vigencias indeterminadas no toman en cuenta los cambios urbanísticos del entorno y su evolución en el tiempo. Por eso, es necesario evaluar periódicamente la pertinencia de las EPE para evitar los efectos negativos de la contaminación lumínica en las personas y asegurar la protección del entorno, la salud humana y la vida silvestre”, explica.

Cambios positivos

Por otro lado, el proyecto del congresista Alegría restringe aún más la instalación de publicidad exterior en la vía pública y áreas sensibles.

En ese sentido, la SPDA evalúa de manera positiva los cambios propuestos por el proyecto de ley, puesto que contribuyen a mejorar la seguridad vial y prevenir accidentes al reducir las distracciones y deslumbramientos para los conductores.

Además, el proyecto del legislador de Fuerza Popular también precisa el horario de iluminación para la publicidad exterior. Este regiría desde las 11 p. m. hasta las 6 a. m. en todo el territorio nacional, excepto en las carreteras que forman parte de la red vial nacional.

La opinión legal de la SPDA resalta que con ello la ley busca garantizar el derecho a la salud, al descanso y al medio ambiente sano y equilibrado, limitando la exposición a la contaminación lumínica de la publicidad exterior durante las horas nocturnas y de madrugada.

Datos:

● La Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica tiene como objetivo establecer un marco regulatorio para regular todas las fuentes de contaminación lumínica en el país, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida humana y de la fauna silvestre. Se aplica a la iluminación proveniente de actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios, así como a los elementos de publicidad exterior y al alumbrado de las vías públicas.

● Esta ley se aprobó el año 2021 tras un trabajo articulado con diversas organizaciones, entre ellas Conservamos por Naturaleza, iniciativa de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). El Ministerio del Ambiente tenía como plazo para aprobar el reglamento hasta el 27 de enero del 2022. Sin embargo, el reglamento aún no ha sido aprobado y, por lo tanto, la ley no ha entrado en vigencia.

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