- Tras la promulgación de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), Perú se convirtió en el tercer país que implementa este tipo de norma en Sudamérica.
Por Luis Chacón
Hace poco, se promulgó la Ley 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), también conocida como Sociedad BIC, la cual propone que las actividades económicas de las empresas (personas jurídicas), que formen parte de estas sociedades, reduzcan su impacto a la sociedad (comunidad) y el ambiente o, en el mejor de los casos, este impacto sea positivo.
A esta ley podrán acogerse las empresas constituidas o que estén por constituirse según el tipo societario que indica la Ley 26887, Ley General de Sociedades. Como Sociedad BIC, las empresas se comprometen, de forma voluntaria, a integrar su actividad económica a propósitos sociales y ambientales.
Actualidad Ambiental conversó con Jorge Caillaux, presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), para conocer sus impresiones sobre la promulgación de esta ley y los beneficios que traería.
“La Ley 31072 es un importantísimo paso hacia la organización y promoción de las empresas de triple propósito (mirada social, cuidado ambiental y beneficio económico) en el Perú. El hecho de ser la primera ley que promulga el presidente Francisco Sagasti, le da un carácter simbólico porque expresa una sintonía con los nuevos tiempos y valora la capacidad innovadora del empresariado en el sentido de poder voluntariamente diseñar un modelo de negocio que integra en su actividad cotidiana un propósito social y ambiental al mismo nivel del objetivo de generar ganancias o utilidades”, señala Caillaux.
Terceros en Sudamérica
Perú es el tercer país en Sudamérica con una ley de este tipo, luego que Colombia y Ecuador implementaran este marco normativo. Para el presidente de la SPDA, esto habla de una tendencia no solo en nuestra región, sino en otras naciones del mundo, además de resaltar la claridad de la norma peruana.
“Perú es el tercer país sudamericano y se vienen leyes similares en Chile, Argentina, Brasil y Uruguay. La Cámara de Diputados de Uruguay acaba de aprobar la Ley BIC similar. Y tenemos leyes que promueven el emprendimiento social y ambiental en Estados Unidos de Norteamérica, Italia, etc. La ley peruana es una de las más claras y sencillas de la región hasta el momento”, precisa el experto.
Compromiso y transparencia
Respecto a la posibilidad de que muchas empresas se adecúen a apostar por ser BIC, Jorge Caillaux hace hincapié en que debe existir convicción y un compromiso de beneficio social y ambiental y no por obligación.
“Ser una sociedad BIC no será fácil pues exige transparencia, inversión de capital para lograr su propósito de beneficio, una gestión integrada, reportes anuales que permitan medir los avances o resultados de su gestión social y ambiental. Se trata, en suma, de ser BIC por convicción, sabiendo que al final del día es muy probable que el mercado, los consumidores y los propios trabajadores de la empresa reconocerán ese compromiso y otorgarán mayor valor a sus marcas, productos y servicios”, indica Caillaux.
El experto de la SPDA también resalta la capacidad de las empresas de triple propósito a ser más resilientes a la crisis gracias a “la fuerza de sus negocios y del mercado para hacer el bien, es decir, para aportar a la solución de problemas sociales y ambientales”.
Medir el impacto
Jorge Caillaux recomienda que además de conocer a fondo lo que significaría adecuarse a la nueva Ley BIC, las empresas, sobre todo las que tienen trayectoria, deberían medir su impacto a fin de trazar una estrategia que logre mejoras a su gestión; además de conocer su entorno y evaluar el valor que generará su actividad.
“El reto que debe plantearse una empresa BIC tiene que ver con cómo llegar progresivamente a cumplir su propósito definido y formalizado en el estatuto social. En mi opinión, a mayor transparencia, mayor lealtad de sus equipos y del consumidor. La transparencia genera relaciones de confianza y empatía”, precisa el experto de la SPDA.
A la espera del Reglamento
Si bien Caillaux señala que la ley peruana BIC es bastante clara, todavía falta conocer su reglamentación, la cual debería seguir la misma línea. Otro punto importante es que no exista un aprovechamiento de esta norma de parte de ciertas empresas que pretendan mejorar su imagen.
“Falta reglamentar la ley de manera clara y bastante sencilla que de un lado promueva que más empresarios se sientan parte de la solución de los problemas del país, su comunidad o lugar donde operan y de otro lado permita también sancionar a quienes pretendan usar esta herramienta jurídica para lavarse la cara y engañar al mercado”, indica el presidente de la SPDA.
Cabe resaltar que la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) contempla la posibilidad que las empresas que se hayan acogido a este régimen pierdan esta denominación al no cumplir con sus obligaciones o cuando Indecopi determine, mediante una resolución, una infracción a las normas de libre competencia y defensa del consumidor.
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