Silvana Baldovino: “El Acuerdo de Escazú no priva el acceso a recursos naturales”

Foto: Diego Pérez / SPDA

  • La directora del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA aclaró además que el tratado, que debe ser ratificado por el Congreso, tiene como fin fortalecer la protección de los defensores ambientales.

 

En los últimos días se generó un debate en torno al Acuerdo de Escazú, un tratado internacional suscrito por nuestro país en setiembre de 2018 y que necesita ser ratificado por al menos once Estados para entrar en vigencia. En nuestro país, el encargado de ratificarlo es el Congreso de la República, pero esta acción aún no se ha concretado pese a que el acuerdo ya tuvo el visto bueno de más de diez entidades del Ejecutivo, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de la Defensoría del Pueblo.

Además de asegurar el ejercicio de los derechos de acceso a la información, participación ciudadana y promover la justicia ambiental, el Acuerdo de Escazú es el primer tratado cuenta con un articulo que establece disposiciones sobre los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Sería un precedente de suma importancia en este tema. 

Cabe destacar que la defensa de los derechos humanos es reconocida en nuestra legislación como toda actividad que se realiza de manera pacífica, sin recurrir al uso de la violencia, con arreglo a nuestras normas, y que contribuye con la eliminación efectiva de todas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Silvana Baldovino, directora del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA, explica que en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú se “establece que cada parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.

Según la especialista, este artículo obliga a las partes (países que suscriben el acuerdo) a tomar medidas para proteger, reconocer y promover los derechos de estos defensores, incluidos su derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de opinión.

“El artículo 9 evidencia  y fortalece el trabajo realizado por los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales y le da al Estado obligaciones para que se establezcan mecanismos para su protección”, explicó Baldovino.

[Ver además ► Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales]

Foto: Diego Pérez / SPDA

“Acuerdo de Escazú no es consulta previa”

Frente a la campaña de desinformación que se ha propalado por diversos medios, la abogada de la SPDA también aclaró que el Acuerdo de Escazú no tiene como fin privar el acceso a recursos naturales o dar más derechos a un grupo de personas.

“El acceso a recursos naturales es un derecho que tienen todos los peruanos. El ser un o una defensora de derechos humanos en asuntos ambientales no te da mayores derechos sobre los recursos naturales. Estos derechos son iguales para todos los peruanos. Los recursos naturales son patrimonio del Estado y nadie tiene prevalencia sobre los otros respecto a esto”, aclaró.

Sobre si el acuerdo beneficiará solo a los defensores, la especialista aclaró que “la ratificación del Acuerdo de Escazú sirve para todos. En el mismo artículo 9 dice que cada parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos, no te dice solamente para aquel que es identificado como un defensor ambiental. Entonces, se aplica para absolutamente todos, no selecciona,  privilegia o discrimina a ningún peruano”.

Asimismo, manifestó que también existe un error frecuente al confundir el Acuerdo de Escazú con la Ley de Consulta Previa. Según la abogada, “la consulta previa es un derecho inherente a los pueblos indígenas, es un derecho reconocido en el convenio 169 de la OIT, es un mecanismo de participación para pueblos indígenas u originarios que tiene su propia legislación nacional e internacional y que se rige por sus condiciones. No es una parte o un proceso más”.

“Hay procesos en que, de estar involucrados los pueblos indígenas, se tiene que dar la consulta previa. El Acuerdo de Escazú promueve y ratifica mecanismos de acceso y participación ciudadana, pero eso no significa que uno libera al otro”, aclaró.

[Ver además ► [Opinión] Defensores ambientales: ¿por qué el Congreso debe ratificar el Acuerdo de Escazú?]



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