Sernanp: realizar investigación en áreas protegidas será gratuito y sin trabas burocráticas
martes 6 de octubre, 2015
El pasado 23 de setiembre, el Ejecutivo emitió el decreto supremo 010-2015-Minam, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas. Según esta norma, los investigadores ya no tendrán que pagar para ingresar a las mencionadas áreas, y los trámites –que antes eran engorrosos– ahora serán simplificados, todo con el fin de incentivar la generación de información científica sobre nuestras áreas protegidas, consideradas excelentes laboratorios naturales.
Para comprender un poco más sobre los alcances de este decreto, Actualidad Ambiental conversó con Johanna Garay Rodríguez, jefa de la oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), quien explicó la importancia de la norma y los beneficios que brindará a investigadores de todos los niveles.
¿Qué beneficios se brinda a los investigadores con la aprobación de esta norma?
Como señala el decreto, se busca promover la investigación dentro de las áreas naturales protegidas, pero con un impulso nuevo. Primero, teniendo investigaciones a costo cero, que facilite el trabajo no solo de los investigadores con una trayectoria reconocida, sino también los jóvenes que recién comienzan, o tesistas, que puedan entrar sin una barrera por los costos.
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El segundo punto es que el trámite ahora será mucho más simplificado. El trámite anterior era largo y engorroso, pero ahora vamos a tener –por ejemplo en los casos que se traten de investigaciones sin colecta y donde no se necesita mayor requisito– una aprobación automática. En un par de días se hará la evaluación e inmediatamente se aprobará la autorización para acceder a las áreas protegidas.
¿Por qué antes era costosa e implicaba superar varias trabas?
Antes teníamos un procedimiento en donde el valor era, por ejemplo, 1300 soles, y ello implicaba hacer todo un trámite engorroso. Si tú eras un investigador y venías del extranjero, probablemente eso no signifique una barrera, pero sí lo era para muchos jóvenes que de por sí solo llegar al área implicaba un costo (aparte del pago por el ingreso) y a eso se suma el hecho de quedarse uno o varios días en la zona, incluso regresar. Nosotros tenemos que pensar que la apertura de la investigación debe ser para todos y a eso apunta esta norma.
El decreto también prevé que si son investigaciones prioritarias (para el desarrollo de Planes Maestros, Planes Específicos, o Planes Operativos Anuales) para las áreas protegidas, existan facilidades que pueda dar el propio Sernanp porque finalmente a nosotros nos interesa que se den estas investigaciones.
¿Por qué es importante el desarrollo de la investigación dentro de las áreas naturales protegidas?
Es importante porque los datos o la información recabada servirá para el monitoreo del estado de conservación de las especies. Cualquier investigación que se haga dentro de las áreas protegidas tendrá una relevancia porque finalmente tendrá que ver con muchos de los sujetos de conservación o con procesos ecológicos esenciales al interior.
¿La norma también rige para los investigadores que realizan estudios con fines lucrativos?
En principio sí. Lo único que nosotros pedimos es que se cumpla con la entrega de información recogida dentro de las áreas porque para nosotros es relevante. Si esa investigación tuvo una trascendencia en el mercado pues qué bueno porque finalmente vino de un área natural protegida. A nosotros nos interesa la información y que el Perú conozca que a partir de una investigación dentro de un área protegida se encuentre, por ejemplo, un ‘principio activo’ (componente esencial de un medicamento) que sirva para enfrentar una enfermedad.
«Era una necesidad elaborar esta propuesta, sobre todo para el beneficio de nuestro país donde se hace tan poca investigación.»
¿Existe un banco de datos que contenga toda la información sobre investigaciones en áreas naturales protegidas?
La idea es tener una plataforma donde vamos a poder cargar toda la información de los investigadores y, además, una serie de datos que aún falta definir en la disposición complementaria, porque la norma nos da un plazo de 90 días para aprobarlos. Ahí vamos a trabajar a detalle la plataforma del registro, de los compromisos y obligaciones de los investigadores, el tema de los impedimentos, entre otros temas.
¿En qué área natural protegida se realiza el mayor número de investigaciones?
En la Reserva Nacional Tambopata, Madre de Dios. Ahí tenemos estaciones biológicas (infraestructuras implementadas con el objetivo de brindar facilidades para la investigación). También en el Parque Nacional del Manu, en la misma región, o la Reserva Nacional Pacaya Samiria, en Loreto. Estas zonas son conocidas por su gran biodiversidad.
¿La norma contempla algún incentivo especial para investigadores jóvenes?
Nuestro incentivo mayor es que ya no habrá mayor costo y si el Sernanp puede dar apoyo logístico, dependiendo de las condiciones, lo hará. Muchas veces ellos pasan por nuestros puestos de control en diferentes áreas protegidas y, por ejemplo, allí podrían pernoctar. Se dará preferencia a las investigaciones prioritarias, pero eso no excluye apoyar a alguien que está haciendo investigación de otro tipo.
La norma, además, busca promover la investigación con públicos y privados. Trabajaremos con universidades, tal vez a través de convenios, como ya lo hemos tenido, para traer a sus tesistas o bachilleres interesados en las áreas naturales protegidas.
¿Qué sucede con las investigaciones relacionadas a estudios de impacto ambiental o las que se realizan en las zonas de amortiguamiento?
Con esta norma nosotros ya no vamos a emitir opinión en las investigaciones científicas en zonas de amortiguamiento, pero ojo que estamos hablando de investigación científica. Todo lo que está relacionado a los estudios de impacto ambiental tiene otro procedimiento que está contemplado dentro del Tupa número 10 (Ver documento).
Las investigaciones que se desarrollen al interior de las zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada se regirán de acuerdo a la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.
¿En qué casos no se acepta el ingreso de investigadores a las áreas naturales protegidas?
Normalmente no se acepta cuando son zonas restringidas, de uso silvestre, o zonas de protección estricta donde, por la naturaleza de esa zona, no pueden ingresar, ni siquiera nuestro personal. Por ejemplo, existen zonas donde habitan pueblos indígenas en aislamiento, donde los guardaparques del Sernanp solo pueden patrullar a través de espacios contiguos. Lo mismo sucede con los espacios habitados por otorongos, y otras zonas que por su naturaleza son inaccesibles.
¿Desde cuándo el Sernanp estuvo trabajando en esta norma?
La propuesta fue desarrollada desde el año pasado. Fue coordinada con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y con diferentes oficinas del mismo Sernanp. En talleres que coincidimos con el Serfor, respecto a la actualización de su Reglamento de la Ley Forestal, vimos que el capítulo sobre investigación científica tenía muchos procedimientos complicados y lentos, incluso en ámbitos donde coincidíamos teníamos que esperar la opinión del otro. Por ello era una necesidad elaborar esta propuesta, sobre todo para el beneficio de nuestro país donde se hace tan poca investigación.
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