Sernanp: DL que protege las Áreas Naturales Protegidas es constitucional

martes 2 de noviembre, 2010

El jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Luis Alfaro Lozano, explicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 1079.

En una nota de prensa de esta institución, se especifica que el DL 1079 permitió realizar importantes avances contra la tala ilegal, ha protegido la integridad física de los guardaparques así como beneficiado a las comunidades que han participado en los operativos contra esta actividad ilegal.

La siguiente, es una nota firmada por Luis Alfaro…

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 1079, que establece Medidas que Garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Así lo dispuso en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00023-2009-AI/TC, interpuesta por don Gonzalo Tuanama Tuanama y más de 5000 ciudadanos.

El TC señala que el cuestionado decreto, contrariamente a lo que sostienen los demandantes, establece en su artí culo 3º una serie de principios que garantizan el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Desarrolla el principio de prevención, del dominio eminencial, de protección administrativa y gobernanza ambiental.

En su artículo 4º prohí be el remate, subasta o comercio de los especí menes de flora y fauna recuperado o encontrando abandonados en áreas naturales, con excepción de las actividades de recolección y caza con fines de subsistencia y autoconsumo. Así , en términos generales mediante la norma que se cuestiona se establece medidas para garantizar el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Dichas normas son aplicadas e interpretadas en el marco de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

El Colegiado considera que las normas contenidas en el Decreto Legislativo bajo cuestionamiento, no afectan de manera directa o inmediata la situación jurídica de los pueblos indígenas. Como se aprecia de sus disposiciones, de un lado se regulan cuestiones relativas a la competencia de una entidad estatal y de otro lado se recogen una serie de principios que pretenden la tutela de las áreas protegidas.

Respecto de la no consideración de la existencia de comunidades nativas no tituladas en las Áreas Naturales Protegidas o en las zonas de amortiguamiento, los demandantes no presentan argumentos de por qué ello implicarí a una afectación directa a los pueblos indígenas. Y es que la omisión de esta normativa no implica que el ordenamiento jurídico nacional no proteja en general a los pueblos indí genas, así no tengan un título de propiedad oficial respecto de sus territorios conforme ha sido advertido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En tal sentido, no se cumple con la condición necesaria para que se pueda exigir la consulta.

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