Serfor incorporó a la SPDA como “tercero administrado” en proceso sobre derrame de petróleo

 

Foto: Sernanp

  • SPDA tendrá una participación más activa y directa en el procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra Repsol por el derrame de petróleo en Ventanilla.   

 

El pasado 14 de marzo, a dos meses del derrame de petróleo en el mar de Ventanilla, la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre (ATFFS) de Lima inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra la Refinería La Pampilla S. A. A., administrada por Repsol, por presuntamente actuar con crueldad y causar la muerte de especímenes de fauna silvestre.

Ante esta medida, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) solicitó su incorporación como “tercero administrado” antes y después de iniciado el PAS por tratarse de una entidad con legítimo interés en la defensa del medio ambiente, con el objetivo de tener una participación más activa en este caso considerado el mayor desastre ambiental en la costa peruana. 

Dicha solicitud fue aceptada finalmente mediante la Resolución de Instrucción 000039-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-LIMA, y se suma a la incorporación de la SPDA en cinco expedientes sancionadores iniciados por el de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) debido al mismo caso.

¿Qué significa ser “tercero administrado”?

También conocido como “tercero interesado”, es aquel que, sin haber formado parte inicialmente del PAS, tiene un derecho o interés jurídicamente relevante y legítimo para participar en dicho procedimiento, pues puede resultar afectado por la decisión a adoptarse en la resolución del mismo. Al ser incorporado como tercero administrado, se tiene el derecho a ofrecer medios probatorios dentro del PAS que contribuyan a la determinación de la responsabilidad a demostrar el incumplimiento de una medida administrativa, así como a tener acceso al expediente y ser notificado de los actos procedimentales emitidos. El tercero administrado puede además elaborar los argumentos de defensa del interés público.

En este caso, la incorporación de la SPDA como tercero administrado -según refiere la Autoridad Instructora de la ATFFS Lima- se da porque la institución “posee interés legítimo en materia ambiental, debido a que en ejercicio a su derecho difuso a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, efectúa la defensa en la protección y conservación del ambiente y sus componentes, como por ejemplo los recursos de fauna silvestre”.

Próximos pasos

Tras esta incorporación, la SPDA podrá seguir sumando argumentos jurídicos relacionados al PAS a través de escritos y su participación en las audiencias que se convoquen.

 



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