Seis puntos clave para entender la nueva Ley para la Gestión y Protección de los Espacios Públicos
sábado 22 de mayo, 2021
- Luego de 4 años de espera, el proyecto de Ley para la gestión y protección de espacios públicos fue aprobado en el Pleno del Congreso.
- Esta ley fue presentada por las congresistas Indira Huilca y Marisa Glave en abril del 2017.
- La norma es un hito en la gestión de nuestras ciudades, permitirá ordenar y alinear una serie de afectaciones que se han venido dando en los últimos años contra la ciudadanía.
En un hecho histórico, el Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, publicada hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Esta ley marca un hito para la gestión, defensa y sostenibilidad de los espacios públicos como parques, áreas verdes, espacios deportivos, plazas, calles, entre otros, destinados a mejorar la calidad de la vida de las personas a través de su uso y disfrute. En la actualidad, los espacios públicos juegan un papel vital en el contexto de la COVID-19 por su armonía con el medio ambiente, pues minimizan las aglomeraciones y proveen de espacios para la recreación activa y pasiva segura luego de largos periodos de confinamiento. Los espacios públicos aportan al bienestar humano, salud mental, potencian el intercambio colectivo y tienen una serie de beneficios en el marco de nuestro derecho a la ciudad.
Para conocer más sobre esta ley presentamos seis puntos clave a tomar en cuenta:
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Reconoce la importancia de los espacios públicos para ciudades más sostenibles
La Ley para la gestión y protección de espacios públicos reconoce la importancia estratégica de los espacios públicos para el bienestar de la ciudadanía y del medio ambiente, pues contribuye a la creación de ciudades sostenibles y a la generación de servicios ambientales urbanos que aportan a la calidad de vida de la ciudadanía.
La gestión ordenada de los espacios públicos también contribuye con la disminución de brechas sociales, en la medida en que el desarrollo de estos espacios brindan seguridad, recreación, accesibilidad y desarrollo pleno de la vida en condiciones de calidad. Los espacios públicos son de todas y todos.
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Reafirma las características esenciales de los espacios públicos
Esta ley desarrolla por primera vez y de manera clara el concepto de espacios públicos de las ciudades como aquellos espacios urbanos que sirven para la satisfacción de necesidades colectivas como el descanso, recreación, expresión cultural, intercambio social, entretenimiento, movilidad, entre muchas otras características que marcan la diferencia con los espacios privados.
Así también, reconoce como características esenciales de los espacios públicos como la inalienabilidad, es decir que la propiedad de estos espacios no puede ser transferida a particulares, sino que debe mantenerse en titularidad del Estado; inembargabilidad, es decir que estos espacios no pueden ser objeto de embargo; e imprescriptibilidad, es decir que no pueden ser adquiridos por particulares de ningún modo. Adicionalmente, reitera el carácter intangible de las áreas verdes, imposibilitando así la disposición o recorte de estas áreas con otros fines.
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Prioriza el interés público frente al privado
Establece un orden común para que las municipalidades y sector privado tengan claro que el interés público siempre debe ser priorizado frente al interés privado y, por otro lado, define las competencias y obligaciones de las municipalidades para gestionar y velar por el condicionamiento y mantenimiento de estos espacios públicos, siempre para protegerlos y potenciar su uso y acceso.
Esta priorización toma aún mayor importancia por el contexto de emergencia sanitaria en el que estamos viviendo, pues necesitamos ejercer nuestras libertades de forma más plena, y el disfrute de los espacios públicos trae consigo una serie de beneficios a la salud física y mental. La ciudadanía, con este uso de los espacios públicos, también asume automáticamente una serie de responsabilidades para mantener la integridad de los espacios en términos de orden público y salubridad. La tarea es compartida.
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Establece un régimen excepcional para la desafectación de espacios públicos como bienes de dominio público
La ley establece que la intervención y desafectación de espacios públicos es excepcional. Esto quiere decir que se deben considerar los espacios públicos en la planificación de las ciudades y en el diseño de proyectos y, en última instancia, preveer la afectación al espacio público. Es importante precisar que la desafectación como bienes de dominio público obedecerá a criterios determinados como la salud pública, seguridad ciudadana, gestión de riesgos de desastres naturales, proyectos de reestructuración, de adecuación o de renovación urbana que impliquen modificaciones en la estructura urbana existente.
Así, en caso se requiera desafectar un espacio público, se deberá realizar una compensación obligatoria en términos ambientales, culturales y/o recreacionales similares al área que se desafectará. Además, la autoridad a cargo de gestionar el área deberá garantizar los mecanismos de participación y consulta correspondientes.
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Contribuye a la planificación y sostenibilidad de las ciudades
La ley crea herramientas clave como el Plan Provincial de Espacios Públicos y el Plan Distrital de Espacios Públicos que facilitan la planificación y el aprovechamiento de los espacios públicos, garantizando la estabilidad de los ecosistemas de las ciudades y contribuyendo a la disminución de brechas sociales.
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Establece un régimen de protección de espacios públicos
Para garantizar la conservación de los espacios públicos, la ley establece un régimen de protección a través de la determinación de infracciones y sanciones que atentan contra los espacios públicos.
Respecto a las infracciones, estas están tipificadas en un listado que comprende acciones como la alteración del suelo de áreas púbicas, dañar bienes de uso público, verter residuos sólidos en terrenos no autorizados, ocupación permanente de espacios públicos, entre otros. Respecto a las sanciones, diferencia a los particulares que podrán ser sancionados con amonestaciones, multas, decomiso, retención, retiro o demolición, y las autoridades o funcionarios que serán sancionados en vías administrativas, civiles o penales en caso no cumplan sus funciones para la administración, conservación y protección de los espacios públicos.
Siguientes pasos
A partir de mañana, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuenta con un plazo máximo de 60 días hábiles para aprobar el reglamento correspondiente.
Adicionalmente, las entidades públicas en los próximos 120 días luego de la entrada en vigencia del reglamento, deberán adecuar sus procedimientos para la gestión y protección efectiva de los espacios públicos.
Revisa la infografía sobre este tema:
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