Seguros ambientales: una oportunidad para la atención oportuna ante daños a la naturaleza

viernes 5 de marzo, 2021

Derrame de petróleo en la Amazonía. Foto: FEMA

  • ¿Qué se necesita para implementar este tipo de seguros en el Perú? ¿Cómo estos instrumentos financieros reducirían los conflictos socioambientales en el país?

Escribe Bryan Jara / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

 

 

Los impactos desmesurados en los ecosistemas, que hoy en día se perciben en nuestro país, se deben a los costos generados por una actividad que no tomó en su momento la consideración de la variable ambiental (la contaminación del aire o el mismo cambio climático, entre otros). Por ello, no es de extrañar que, cada cierto tiempo, veamos noticias sobre derrames de petróleo en la selva, o sobre la contaminación constante de nuestro mar. Del mismo modo, nos hemos acostumbrado a las marchas hacia la capital de poblaciones que buscan remediar los efectos generados en el ambiente y en su salud debido a las actividades extractivas que se realizan en su entorno.

Estos impactos ambientales suelen generar conflictos socioambientales que, a su vez, paralizan las actividades extractivas. A diciembre del 2020, según la Defensoría del Pueblo, más del 60% de los conflictos sociales en el Perú tienen un origen ambiental. Estos conflictos podrían disminuir si es que la empresa infractora contara con la capacidad de reparar, inmediatamente, el daño ambiental producido.

Por ello, para que estos impactos se reparen efectiva y oportunamente, puede ser útil la implementación de instrumentos financieros, tales como los seguros ambientales obligatorios y el fondo común, que podrían ser implementados mediante la aprobación de una ley.

Todas las personas, naturales o jurídicas, tienen la responsabilidad por la reparación del daño ambiental que hayan causado. Así lo señala la Ley General del Ambiente (LGA), en la que además se establece que “el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas, debe ser asumido por los causantes de dichos impactos”[1].

En este contexto, los seguros ambientales obligatorios y la creación e implementación de un fondo común, constituido entre todas las empresas de un determinado sector que cuenten con el seguro, servirían para remediar aquellos daños ambientales significativos generados tanto en el presente como en el futuro. Todo esto se inserta en la óptica de la responsabilidad ambiental, es decir, bajo el principio de que quien contamina responde por los daños ocasionados en el ambiente.

El caso de España y su aplicabilidad en el Perú

Utilizar este tipo de instrumentos no es una novedad. En la mayoría de países de Europa ya se obliga a las empresas, cuya actividad es considerada riesgosa, a que –antes de iniciar sus operaciones- cuenten con un seguro ambiental. Uno de los países que más ha desarrollado esta materia es España que en el 2007 aprobó su Ley de Responsabilidad Medioambiental, con la cual creó un nuevo sistema administrativo de responsabilidad ambiental. Este determinaba, dentro de sus normas, la constitución de una garantía financiera obligatoria. Esta es una de las novedades fundamentales de dicha regulación, ya que, hasta ese momento, la ley solo declaraba responsable a alguien cuando cometía una infracción[2].

Esa línea se está siguiendo en nuestro país con la aprobación del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, publicado el 21 de diciembre de 2017, el cual en sus Artículos 82° y 100° establece el requisito de contar con una póliza de seguro para la importación y tránsito de residuos peligrosos y otra para la infraestructura de estos.

Si las empresas atendieran de manera oportuna un daño ambiental se reducirían los conflictos socioambientales. Foto: Perú21

Retos y oportunidades de su masificación

Si bien los seguros ambientales constituyen un instrumento útil en la implementación de los seguros, cabe precisar que solo cubrirían una determinada cantidad, esto es, un monto máximo asegurable. Este, si bien es mayor en comparación con otras garantías, aún se encuentra delimitado por un monto máximo para la remediación de los daños o medidas a adoptarse para evitar que se materialice el daño ambiental. Esto es necesario saberlo puesto que permite a las compañías aseguradoras cuantificar el riesgo y delimitar su responsabilidad frente a las empresas.

Podría decirse que las empresas se pueden desalentar al tener que pagar una prima y cuotas sucesivas hasta la culminación de sus actividades. No obstante, implementar esta obligación trae una serie de ventajas con las que podrían contar ahora las empresas que lo adquieran. Algunas de estas ventajas son el aumento del capital disponible para las reparaciones que se realicen (mientras el patrimonio de la empresa se mantiene intacto al momento de concurrir un daño, debido a que ahora lo asumirá la aseguradora), o la adopción de conductas en favor del ambiente para evitar un cobro de prima mayor por parte de la aseguradora, lo que genera un beneficio mayor para el ambiente y para la población en general.

Fondos ambientales: una oportunidad complementaria

Ahora bien, además del seguro, la implementación de un Fondo Común sería de gran ayuda cuando se supere dicho tope. Cabe resaltar que la creación de un fondo común tampoco sería una novedad. En Estados Unidos, por ejemplo, en 1980 se creó un Fondo de Sustancias Peligrosas, aunque a través de impuestos[3].

En conclusión, contar en el Perú con un seguro ambiental y un fondo común permitiría a las empresas desarrollar su actividad de forma más segura y confiable, y evitaría la generación de conflictos socioambientales producto de los daños ambientales no remediados, puesto que apenas se produzca un daño o exista el inminente peligro de concretarse, se contará con las herramientas económicas para su inmediata reparación.

 

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1. Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente:
Del principio de internalización de costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
2. Lo que derivó, a juicio del jurista Pernas, en la introducción de un procedimiento autónomo de exigencia de responsabilidad ambiental desvinculado de un procedimiento sancionador.
3. Si bien en dicho caso funcionaba a través de los impuestos, se presentaron problemas de operatividad una vez que estos perdieron su capacidad para ser exigibles, situación que no se daría con la propuesta del fondo, pues funcionaría a través de los aportes obligatorios provenientes del seguro que paguen regularmente las empresas durante su vida productiva. 

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