Escribe Isabel Calle / Directora del Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA
Recientemente el Ministerio del ambiente (Minam) señaló que durante el periodo comprendido entre agosto de 2012 y abril 2013 se habría judicializado el 85.91% del total de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y con la Ley 30011 se estaría desterrando ese alto porcentaje.
Sin embargo, agregó que existen grupos del sector privado que están realizando cuestionamientos a las disposiciones contenidas en la Ley, específicamente al artículo 20-A que se ha incorporado a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental 29325 (Ley SINEFA), el cual establece que con la sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no se interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el OEFA.
Debemos recordar que el 5 de marzo de 2009 se publicó la Ley SINEFA, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental y garantizar que las entidades del Estado ejerzan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. Además, dispuso como ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental al OEFA.
Con el fin de fortalecer el régimen de fiscalización ambiental en el país, en diciembre del 2012 el Ejecutivo presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley 1815/2012-PE, aprobado el 4 de abril de 2013 en segunda votación. Así, el 26 de abril de 2013 el presidente Ollanta Humala promulgó la Ley 30011, que modifica la Ley SINEFA.
Entre otras modificaciones realizadas mediante la Ley 30011, se contempló la incorporación del artículo 20-A. Esta nueva regulación ha generado una serie de opiniones divergentes entre el sector público y privado, hasta el punto de considerar conveniente plantear acciones legales para la eliminación. Ahora bien, no consideramos que esta posición resulte el camino idóneo para resolver los problemas asociados al incumplimiento de la normatividad ambiental y los compromisos que asumen los titulares en sus instrumentos de gestión ambiental.
Recordemos que el fin último del régimen sancionador es contribuir a la prevención de las infracciones ambientales y con ello dar una efectiva protección a los bienes jurídicos protegidos: ambiente, recursos naturales, vida y salud de las personas. Por ello, obstaculizar los caminos legales para efectivizar las resoluciones emitidas por el OEFA no resulta eficiente para el sistema ni para la protección ambiental.
Finalmente, de manera paralela se vienen presentando cuestionamientos con relación al incremento del monto tope de las multas monetarias de 10 mil a 30 mil UIT. Al respecto, se debe tener en cuenta que la imposición de multas de montos bajos ha generado por años un incentivo perverso para el titular del proyecto de inversión, donde incumplir la regla resulta más eficiente o favorable para el administrado que adoptar las medidas necesarias para cumplir los mandatos y compromisos que, a su vez, tienen como objetivo asegurar la protección ambiental.
La imposición de este monto máximo se aplicará únicamente ante la comisión de infracciones muy graves; es decir, cuando se generen daños significativos al ambiente o a las personas, por lo que el cálculo de las multas se realizará de acuerdo a los niveles de impactos y daños generados y luego de realizar un debido análisis a cargo del fiscalizador. El administrado mantiene a salvo las garantías propias de un procedimiento administrativo sancionador y todas las reglas que viene aprobando el OEFA para la seguridad jurídica de los privados, por lo que no se encuentra desprotegido.
Es así que en el marco del Derecho y atendiendo al interés general que involucra contar con un ambiente sano, debemos canalizar los esfuerzos en la prevención de impactos ambientales.
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