A mediados del 2015, el Congreso de la República aprobó el recorte de 277.65 hectáreas del Parque Nacional Cerros de Amotape para construir un embalse con fines agrícolas en el marco del proyecto Puyango-Tumbes. En noviembre de este año, el proyecto de ley 6656/2020-CR presentado por el congresista de Alianza para el Progreso por Tumbes, Napoleón Puño, busca un nuevo recorte, esta vez de 441 hectáreas en el Parque Nacional Cerros de Amotape (258.76 ha) y en el Área de Conservación Regional Angostura Faical (182.38 ha).
En Actualidad Ambiental conversamos con Alfredo Gálvez, abogado del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), quien considera que de realizarse el recorte del área del Parque Nacional Cerros de Amotape, se estaría sentando un mal precedente porque se trata de un parque nacional, un espacio considerado de primer nivel de categoría de uso indirecto en nuestra legislación. “Esto generaría que otras áreas protegidas puedan ser pasibles de ser recortadas o redimensionadas. Hablamos, por ejemplo, de áreas en amazonía, andes o costa importantísimas a nivel de biodiversidad o servicios ecosistémicos, y esto se puede extender indistintamente en cualquier zona del Perú donde haya un área protegida. Es sumamente riesgoso y va totalmente en contra del espíritu, naturaleza o carácter que le da la Ley de Áreas Naturales Protegidas”, alertó.
En el 2015 ya se produjo un recorte de 277 hectáreas en el Parque Nacional Cerros de Amotape. ¿El proyecto de ley del congresista Napoleón Puño busca un nuevo recorte? ¿Se realizó luego del 2015 la obra con la que se justificó el primer recorte?
El recorte del 2015 se ejecutó apenas se promulgó la ley. Sernanp hizo gestiones para actualizar las dimensiones del parque en su Plan Maestro. Las 258 hectáreas del actual proyecto de ley se tratarían de un nuevo recorte porque no solo estarían afectando el Parque Nacional Cerros de Amotape sino también el Área de Conservación Regional Angostura Faical y de la lectura del proyecto de ley, el objetivo sería el sistema de irrigación. Entiendo que es para la construcción de grandes canales de irrigación que van a originarse en la represa que hasta ahora no se han construido porque hay de por medio un tema legal y permisos por parte de Sernanp que no se otorgaron para hacer el estudio de factibilidad a la empresa. Entonces, al parecer, el contrato se habría rescindido y ha vuelto a fojas cero.
El Parque Nacional Cerros de Amotape busca proteger los bosques secos de la zona y, según indica Sernanp, existe en la zona flora y fauna con características únicas: la mayor diversidad biológica endémica del bosque seco del norte del país y un centro mundial de la diversidad de plantas y un área de importancia mundial de aves. ¿De realizarse este nuevo recorte, qué perdería el Parque Nacional Cerros de Amotape como espacio de conservación?
Habría que ver a detalle las implicancias a nivel técnico, en tanto habría que determinar qué zonas del Parque Nacional se quiere recortar, de acuerdo a la zonificación del parque que se encuentra contemplada en el Plan Maestro del Área Natural Protegida. Si se trata de una zona de protección estricta o una zona de protección silvestre, sería riesgosísimo. En ese sentido, habría que ver con detalle las características concretas y sería adecuado que el Sernanp, como ente rector y autoridad competente en áreas protegidas, emita un pronunciamiento al respecto.
¿De realizarse este recorte, en qué medida sería un mal precedente para afectar otras áreas protegidas en el país?
Esto está clarísimo en el informe de la SPDA del 2014, donde se señalaba: «La reducción física de un área natural protegida es posible en nuestro país siempre que exista una ley del Congreso que la apruebe. Sin perjuicio de ello, de una lectura integral de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y la Constitución Política del Perú, queda claro que la reducción física de un área natural protegida constituye un acto absolutamente excepcional, y tan es así que en la historia de las áreas naturales protegidas en nuestro país ello jamás ha ocurrido. La normatividad peruana sobre áreas naturales protegidas aún no ha establecido los criterios y procesos que deben cumplirse para la reducción física de un área natural protegida. Sin embargo, el hecho de que dichos criterios no consten de manera explícita en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, de ninguna manera debe interpretarse en el sentido de que estos no existen. Al respecto, cabe señalar que sobre la base del método de integración jurídica analógico, el análisis biológico, económico y social que es realizado para el establecimiento de un área natural protegida, debería también realizarse para determinar la pertinencia de reducir físicamente un área natural protegida». Es decir, no puede ser que se pida mayor información y justificaciones técnicas para establecer una ANP que para recortarla.
El mal precedente está en que si se logra hacer en un Parque Nacional y en un Área de Conservación Regional, sobre todo en un Parque Nacional que es un área de uso indirecto y es el primer nivel de categoría de uso indirecto en nuestra legislación, esto generaría que otras áreas protegidas puedan ser pasibles de ser recortadas o redimensionadas. Este tipo de mala práctica legal puede generar que se utilice para priorizar proyectos de inversión, embalses, represas o carreteras con costos altísimos en tiempos de biodiversidad y sacrificando espacios tan emblemáticos como nuestras áreas naturales protegidas. Es sumamente riesgoso y va totalmente en contra del espíritu, naturaleza o carácter de perpetuidad que le da la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Las Áreas Naturales Protegidas están establecidas a perpetuidad y existen mecanismos para reducirlas, pero en casos muy excepcionales y cuando realmente lo amerita. Esto debe estar plenamente justificado a nivel técnico. El sustento para generar un redimensionamiento o reducción de un Área Natural Protegida tiene que estar muy justificado en argumentos técnicos que sean sólidos y que respalden esa propuesta.
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