Reunidos actualmente en Santiago de Chile, representantes de organizaciones de diversos países emitieron un comunicado en el que argumentan por qué los países deben firmar un convenio vinculante sobre derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales.
El comunicado se da en el marco de la Cuarta Reunión de los Puntos Focales designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y El Caribe.
Los que suscriben este documento pertenecen a la red global de organizaciones de la sociedad civil (OSC) que trabajan para que los ciudadanos tengan el derecho y capacidad de influir en las decisiones sobre los recursos naturales que sostienen a sus comunidades. La red agrupa más de 250 OSC en 51 países.
A continuación el comunicado:
¿POR QUÉ AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DEBEN CONTAR CON UN CONVENIO VINCULANTE SOBRE LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN Y LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES?
1. Un Convenio vinculante permitirá crear y fortalecer oportunidades y mecanismos concretos de cooperación y de fortalecimiento de capacidades.
Estos mecanismos de cooperación y fortalecimiento de capacidades deberían vincular tanto a los Gobiernos entre sí, así como con agencias internacionales con trayectoria en el tema para la mejor implementación de los derechos de acceso. Argumentos más específicos en esta línea son:
2. Apoyo a los países para cumplir con el instrumento. Este apoyo podría contemplar la provisión de recursos financieros; programas de fortalecimiento de capacidades humanas; fortalecimiento del marco normativo; entre otras iniciativas y programas.
3. Asistencia técnica. El instrumento debería prever que los órganos del instrumento presten asistencia a los Estados partes, sobre todo en la producción e intercambio de información. También promover la asistencia técnica entre Estados y el intercambio de información de toda naturaleza, útiles a la puesta en marcha de las disposiciones del Instrumento, en otros términos que cooperen en los ámbitos jurídicos y técnicos.
4. Sinergias con otras instituciones e instrumentos. El Instrumento debería prever disposiciones relativas a la coordinación entre los esfuerzos de los Estados parte y los de los organismos e organizaciones internacionales competentes así como entre el instrumento y otros acuerdos internacionales ambientales pertinentes.
5. Un Convenio vinculante le permitirá a los Estados suscribir un compromiso real y no meramente simbólico con el desarrollo sostenible.
“El Futuro que Queremos” de Río+20 vuelve a enfatizar el vínculo entre el P10 y el desarrollo sustentable. Un Convenio regional no sería una mera reiteración de expresiones simbólicas, sino que reflejaría un compromiso real con el desarrollo sostenible al asegurar la cabal implementación de los derechos de acceso para avanzar hacia el “Futuro que Queremos”.
6. Un Convenio vinculante permitirá incorporar un enfoque de derechos humanos en la gobernanza ambiental.
Los derechos incorporados en el Principio 10 de la Declaración de Río también están protegidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos 7, 8, 19, 20 y 21). En las últimas dos década, entidades internacionales de derechos humanos y de medio ambiente, como por ejemplo los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos, han destacado la importancia de la relación entre los derechos de acceso y el derecho a vivir en un medio sano, el derecho a la salud y los derechos de pueblos indígenas y tribales, entre otros. Un instrumento vinculante permitirá por consiguiente construir sobre estos vínculos de gobernanza y profundizar la democracia ambiental.
7. Un Convenio vinculante permitirá reducir los conflictos sociales y ambientales.
Uno de los desafíos más relevantes hoy en la región es el aumento de los conflictos socio ambientales relacionados con el manejo y explotación insostenibles de recursos naturales. Al garantizar los derechos de acceso, un instrumento regional establecerá canales institucionales para un diálogo democrático sobre la política ambiental, y de esa forma reducirá los conflictos sociales y ambientales. Asimismo, un convenio vinculante permitiría fomentar la utilización de métodos alternos de solución de conflictos que faciliten la resolución de dichos conflictos socio-ambientales.
8. Un Convenio vinculante permitirá mejorar los estándares de gobernabilidad democrática.
Un convenio vinculante tendrá el efecto positivo de mejorar los indicadores de gobernabilidad democrática en la región, tales como la transparencia, rendición de cuentas, control social y el estado de derecho. El instrumento vinculante también aportaría un “sello” de transparencia y definirá reglas claras para los diferentes actores involucrados en la toma de decisiones sobre el medio ambiente. Además, un instrumento jurídico permitirá la elaboración de estándares regionales en materia de acceso a la información, participación y justicia ambiental, lo cual resultará en un fortalecimiento de los marcos jurídicos internos de los países de ALC.
9. Un Convenio vinculante permitirá construir sobre instrumentos blandos que desarrollan los derechos de acceso para garantizar su cabal aplicación.
Existe una amplia variedad de instrumentos no vinculantes que desarrollan, en mayor o menor grado, a los derechos de acceso a la información, participación en asuntos ambientales.[1] La región no necesita otro instrumento blando, sino que un convenio vinculante que permita asegurar la cabal implementación de los derechos de acceso. Los instrumentos no vinculantes han sido importantes para esclarecer y resaltar la importancia de los derechos de acceso en el proceso de desarrollo sostenible. En otras palabras, el tema de los derechos de acceso ya está estudiado y maduro, y lo que ahora hace falta es un convenio vinculante que asegure la plen implementación de los derechos.
10. Un Convenio vinculante le otorgará a los Estados las herramientas que necesitan para asegurar la cabal implementación de los derechos de acceso.
Los Estados requieren de legislación interna adecuada para que los derechos de acceso sean realidad. Un instrumento vinculante establecerá el marco jurídico indispensable para que el Estado pueda garantizar la real aplicación de los derechos de acceso. Por lo mismo, un instrumento vinculante le dará al Estado las herramientas legales para traducir a la realidad su compromiso con la democracia ambiental y el desarrollo sostenible.
[1] Entre otros destacan los siguientes: la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la cual reconoció la centralidad de los derechos de acceso para la consecución del desarrollo sostenible. De igual forma, las Directrices de Bali, aprobadas por el Consejo de Administración del PNUMA en 2010, establecen estándares para guiar a los Estados al momento de crear e implementar legislación que garantice los derechos de acceso en materia ambiental. Asimismo, también existen las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos, particularmente con relación al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo al derecho de libertad de expresión y opinión, que desarrollan el contenido de los derechos de acceso en general. Por último, la Asociación de Derecho Internacional aprobó desde el ámbito de la sociedad civil la Declaración de Nueva Delhi sobre los principios de derecho internacional relativos al desarrollo sostenible, cuyo principio 5 se enfoca sobre los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental.
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