¿Qué son los “terceros administrados” y cuál es su rol en casos de afectación ambiental?

Foto: Diego Pérez / SPDA

  • Los terceros administrados constituyen una figura importante en el seguimiento de los procedimientos administrativos de desastres como el derrame de petróleo de Repsol en el mar peruano. Su activa participación y acompañamiento es vital para resguardar la defensa de los derechos ambientales.

Escribe: Bryan Jara / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de SPDA

 

El 2022 será un año que se recordará por el mayor desastre ambiental ocurrido en la costa peruana. Alrededor de 12 mil barriles de petróleo fueron esparcidos en el mar al punto de afectar negativa y significativamente a todo el ecosistema marino, así como a las poblaciones que se encontraban adyacentes al área del desastre y que dependían de estas zonas y sus servicios para el desarrollo de sus actividades.

Como consecuencia de este desastre, desde la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) hemos explorado formas de seguimiento de los diversos procedimientos administrativos iniciados por diversas entidades fiscalizadoras contra Repsol (OEFA, Serfor, Sernanp, Dicapi, entre otros), llegando a formar parte en algunos de ellos en calidad de terceros administrados. SPDA ha asumido este rol considerando la necesidad de potenciar la justicia ambiental nacional, asegurar el respeto al debido procedimiento en estos casos, y asegurar conductas ejemplares por parte de las autoridades en casos tan emblemáticos como estos.

En ese sentido, a fin de compartir qué implica esta figura de “terceros administrados” en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, compartimos la siguiente nota.

Foto: Andina

¿Qué son los terceros administrados?

Entendidos también como terceros con legítimo interés, son aquellas personas naturales o jurídicas que pueden verse afectadas en sus derechos o intereses legítimos por la decisión que la administración pública llegue a adoptar en el marco de un procedimiento administrativo, como un procedimiento sancionador. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO), aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, podrán apersonarse en cualquier etapa del procedimiento administrativo que se esté realizando, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él.

Dicho artículo es concordante con las disposiciones emitidas por entidades que llevan a cabo procedimientos de naturaleza ambiental como el OEFA, quien, en las normas reglamentarias del artículo 19° de la Ley 30230, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD (aunque es preciso indicar que su aplicación únicamente se circunscribe a los procedimientos administrativos sancionadores excepcionales iniciados en el marco de dicho régimen), dispuso que los terceros tienen derecho a aportar pruebas sobre la existencia de infracción administrativa o sobre el incumplimiento de una medida cautelar o correctiva.

¿Qué implican estos derechos y deberes? Siendo de aplicación lo dispuesto en el TUO y las disposiciones que las propias entidades aprueben, resulta importante considerar también los principios aplicables para los procedimientos administrativos, y uno de los más importantes es el debido procedimiento, comprendiendo de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y a producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, entre otros.

Ello sin dejar de considerar los derechos expresamente previstos a lo largo de dicho cuerpo normativo, y que se pueden resaltar algunos de los contenidos en el artículo 66, esto es:

  • Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.
  • Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes
  • Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.
  • Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
  • A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, entre otros.

Estos derechos se traducen a su vez en deberes de la administración pública, lo que implica conlleva a notificar todos los actos que formen parte de un procedimiento administrativo, tratar en igualdad de condiciones a todos los actores involucrados, a facilitar el acceso a los expedientes, así como al cumplimiento de los plazos establecidos para los procedimientos.

Pero, a su vez, no se debe dejar pasar por alto que los terceros también tienen deberes por cumplir, esto es:

  • Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias.
  • Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
  • Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad, entre otros.

Foto: OEFA

¿Por qué es importante la participación de los terceros, y cómo contribuyen a una decisión debidamente motivada?

En procedimientos administrativos sancionadores de naturaleza ambiental, la presencia de estos actores es sumamente importante porque participa en el marco de un interés público, que es la defensa del derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, derecho reconocido constitucionalmente en el numeral 22 del artículo 2º de nuestra Constitución, y que también se encuentra relacionado con el derecho de acceso a la participación y acceso a la justicia ambiental.

Ello implica a que, como terceros, se pueda contribuir en estos procedimientos a diferentes niveles, como en la elaboración y presentación de pruebas o a formular argumentos que contribuyan a la veracidad de lo sostenido por las partes involucradas, en la búsqueda de la defensa del ambiente y los derechos que se han visto afectados, lo que repercute en la emisión de una decisión debidamente motivada en concordancia con lo establecido en la ley, los reglamentos y jurisprudencia, garantizando a su vez la transparencia en este tipo de procedimientos que son de interés de la población en general.

¿Cómo podría acreditarme como tercero administrado en un procedimiento administrativo sancionador ambiental?

La principal condición para ser un tercero administrado radica en el derecho o interés legítimo que se tiene para formar parte de este tipo de procedimientos, por lo que, al momento de la solicitud para formar parte, se deberá sustentar el derecho o interés que se vería afectado con la decisión de estos procedimientos, pudiendo presentar de forma complementaria la documentación que permita fundamentar dicha afectación o potencial vulneración.

No obstante, es preciso reiterar nuevamente que todas y todos tenemos el derecho constitucional a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, “por tanto, aquellos que cuenten interés legítimo sobre aquellos casos en los que se busque la protección de dichos derechos difusos -tales como los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OEFA-podrán ejercer sus derechos a fin de no verse perjudicados por la decisión a adoptarse, dado que, como parte de la ciudadanía, pueden resultar afectados por las potenciales transgresiones al ambiente ocasionados por los derrames de petróleo crudo” (Fundamento 68 de la Resolución 078-2019-OEFA/TFA-SMEPIM).



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