¿Qué pasa con la fauna silvestre ante derrames de petróleo?
- A tres años del derrame en Ventanilla, analizamos las lecciones y desafíos para proteger a la fauna silvestre ante emergencias ambientales.
miércoles 15 de enero, 2025
Escribe: Luis Zari – Programa de Bosques y Servicios Ecosistémicos de la SPDA
Tras el derrame ocurrido en 2022 en nuestras costas, se iniciaron diferentes procedimientos administrativos sancionadores (PAS) contra la empresa por el daño ambiental causado. No obstante, el PAS por afectación a la fauna silvestre fue, durante esa primera etapa, el último en iniciarse. Para esa fecha, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) explicó que la demora se generó debido a la necesidad de comprobar la afectación directa que genera el crudo en los animales. Finalmente, en febrero de 2023 se confirmó la sanción contra la empresa por causar la muerte de 1855 animales. Sin embargo, no hubo una multa por aquellos animales afectados que sobrevivieron (198 según datos oficiales). ¿Es muy complicado verificar el impacto del petróleo en la fauna silvestre?
Los animales silvestres son seres sintientes
La resolución de sanción en primera instancia que impuso la ATFFS Lima, a cargo de Serfor, señala que, al constatar la afectación a la fauna silvestre, “los especímenes, antes de morir, han pasado por un proceso de sufrimiento a consecuencia del derrame de petróleo, lo que puede alterar el plumaje y pelaje, impidiendo desarrollarse de una manera natural”. Asimismo, también se verificó que la fauna silvestre afectada estuvo “deshidratada, estresada, perturbada, etc. a consecuencia de que su hábitat fue alterado por el derrame de hidrocarburo”. Esto es especialmente relevante, teniendo en cuenta que especies como el pingüino de Humboldt es fiel a la zona donde se encuentra y de sus colonias [1], por lo que un impacto en el ecosistema, como la contaminación por hidrocarburos, puede significar también un impacto en los especímenes que se encuentren en dichas zonas o pretendan regresar a las áreas contaminadas.
Concretamente en aves, la ATFFS-Lima indica: “el ave marina empetrolada pierde su capacidad de sumergirse y nadar en el mar en búsqueda de su alimento. Además, al sumergirse en el mar, presenta hipotermia debido a la pérdida y disminución de las propiedades aislantes de las plumas, lo cual les impide mantener su temperatura corporal adecuada”.
Lo señalado anteriormente refuerza la evidencia científica con la que se cuenta hace décadas, que señala que los animales cuentan con los substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes, así como la capacidad de exhibir comportamientos deliberados. Los sustratos neurológicos son los que evidencian esta capacidad de los animales vertebrados (y ya se ha demostrado que invertebrados también) de experimentar dolor y sufrimiento, por lo que aquella actividad que pueda generar estos efectos, debe ser identificada como una actividad cruel [2].
Si bien es cierto que la Ley de Protección y Bienestar Animal, Ley 30407, establece a los animales como seres “sensibles”, lo cual supuso un gran avance, el reconocimiento de estos como aquellos seres capaces de sentir, tiene un alcance mucho más amplio y además está alineado con el enfoque de legislaciones internacionales como México o Reino Unido [3]. Por tanto, el reconocimiento integral de los animales silvestre como seres sintientes, también es coherente con la protección de su bienestar, teniendo en cuenta que este es definido en la mencionada norma como: “Conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo.”
Incluir el enfoque bienestar animal en la fauna silvestre
Como se ha visto, tenemos en nuestra legislación una norma que establece principios y disposiciones para promover el bienestar animal tanto en animales domésticos como silvestres. Sin embargo, el derrame ocurrido en 2022 evidenció algunas necesidades de mejora para su aplicación en animales silvestres.
En primer lugar, es importante mencionar que Repsol ha sido sancionada solamente por “causar la muerte” de especímenes de fauna silvestre y no por “actuar con crueldad”, infracción que sí fue imputada inicialmente. Esto es debido a que el sustento legal que se utilizó para imputar, fue la Ley de protección y bienestar animal, la cual dicta medidas solamente sobre las especies silvestres mantenidas en cautiverio, lo que supone dejar fuera de su alcance a aquellos animales silvestres en libertad cuyo bienestar pueda ser alterado, por acciones como un derrame de hidrocarburos o cualquier otra actividad antrópica que necesite de un sustento legal que se pueda aplicar de manera directa, a fin de evitar dilatar procedimientos o incluso evitar que hechos crueles queden impunes.
Tras una revisión del marco jurídico sectorial, es decir, el forestal y de fauna silvestre, se ha encontrado que la mayoría de disposiciones que incluyen la aplicación del criterio de bienestar animal, están enfocadas para aquellas actividades en cautiverio, como manejo en títulos habilitantes, actividades con propósitos culturales, entre otros [4]. Es más, se sabe que el impacto a la fauna silvestre por hidrocarburos impulsó la aprobación de la “Guía para el Manejo de Fauna Silvestre ante Derrame de Hidrocarburos en el ámbito Marino Costero”. No obstante, si bien el documento define el concepto de bienestar animal y se menciona que los animales deben ser transportados cautelando su bienestar, este enfoque en el manejo no se visualiza de manera integral en el documento.
Es importante mencionar que La Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre reconoce [5] que, para imputar una infracción, uno de los criterios que debe seguirse es el de la existencia de una exposición al peligro y/o daño a los recursos de fauna silvestre, se realice o no en un título habilitante. Ello supone que sí debe interpretarse e implementarse de manera integral el criterio de bienestar animal a la legislación sectorial, a fin de contar con una definición amplia y una obligación concreta de no actuar con crueldad contra la fauna silvestre, se encuentre o no en libertad.
Algunas respuestas pendientes
Han pasado tres años y como se ha indicado, aun no se cuenta con una sanción por aquellos animales que sufrieron y sobrevivieron al derrame en Ventanilla. El pasado diciembre, también ocurrió otro derrame en Piura afectando al ecosistema marino donde habitan especies como piqueros, pelícanos o tortugas. También se sabe que en la Amazonía ocurren derrames (solo entre el 2000 y el 2019 se registraron 474) que lamentablemente, son menos atendidos y tienen un alto impacto con especies silvestres de la zona.
Todo ello nos lleva a la necesidad de poner en el centro de las soluciones ante emergencias ambientales, a la fauna silvestre. En marzo de 2024, se presentó una iniciativa legislativa que propone ampliar el alcance de la Ley de Protección y Bienestar Animal a la fauna silvestre en libertad, así como en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Actualmente, esta iniciativa aun está pendiente de un dictamen de la comisión agraria.
Ante desastres ambientales como derrames de hidrocarburos, se puede apreciar el gran interés de la ciudadanía en la búsqueda y rescate de la fauna silvestre afectada, no obstante, la manipulación directa de personas no profesionales puede resultar un riesgo tanto para los propios animales como para la salud de las personas. En ese sentido, el artículo 69 del Reglamento de Gestión de Fauna Silvestre establece que, en el marco de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, la ciudadanía puede realizar actividades de voluntariado orientadas a la conservación de la fauna silvestre, a convocatoria del Serfor, a través de la figura de guardafaunas. Es importante que pueda priorizarse su implementación, lo cual sería un apoyo importante para complementar las acciones que realicen las autoridades ante estos eventos.
Finalmente, se conoce que en 2022, ante la falta de centros de rescate en Lima, los especímenes rescatados fueron trasladados al Parque de las Leyendas. Tres años después, todavía no se cuenta a nivel nacional con un centro de rescate a cargo del Estado. Ello sigue siendo una prioridad, a fin de tener una respuesta rápida y especializada. Cabe indicar que esta acción se encontraba priorizada en el Plan de Acción 2017-2022 de la Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú.
Lee y descarga la publicación: Lecciones aprendidas para la protección de la fauna silvestre a raíz del derrame
Referencias:
- UNEP-WCMC (2003). Report on the status and conservation of the Humboldt Penguin. Disponible en: https://www.cms.int/sites/default/files/document/Doc_05_Attach5_HumboldtPenguin_E_0.pdf
- Declaración de Cambridge sobre la Consciencia del 2012. Enlace: https://www.animal-ethics.org/declaracion-consciencia-cambridge/
- La constitución política de ciudad de méxico reconoce a los animales como seres sintientes y en el Reino Unido, recientemente se aprobó una norma que también reconoce a los animales de la misma manera.
- Artículo 17, 56 o 144 del Reglamento de Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI.
- Artículo 146.
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