- Conoce cómo puedes liderar iniciativas como áreas de conservación privada, concesiones para ecoturismo, concesiones para conservación, entre otros, y contribuir con la conservación de nuestros recursos naturales.
Escribe Percy Grandez / Conservamos por Naturaleza
La protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales es una tarea que no solo involucra al Estado, sino también a los ciudadanos. En el Perú existen diversas herramientas legales que permiten a los ciudadanos a contribuir en la conservación de espacios naturales. Pueden emprender iniciativas orientadas a la conservación de bosques, paisajes, especies forestales, o incluso de especies de la fauna silvestre que puedan encontrarse en amenaza o en un estado vulnerable (como por ejemplo, los osos de anteojos).
Un ciudadano puede emprender iniciativas voluntarias de conservación privada, al margen de si es o no propietario de un terreno. El propietario de un inmueble puede conservar solicitándole al Ministerio del Ambiente que se le reconozca su predio como un Área de Conservación Privada (ACP) o puede celebrar con terceros contratos civiles con fines de conservación.
En caso de que el interesado en conservar no sea propietario del inmueble, pues se trata de un terreno estatal, puede solicitarle al Estado que se le otorgue una concesión para fines de conservación o de ecoturismo. A continuación, se detallan las principales herramientas legales que cualquier persona (natural o jurídica) podría emplear para emprender iniciativas de conservación:
1. Herramientas legales para la conservación en predios privados
Áreas de Conservación Privada
Son predios privados que, por sus características ambientales, paisajísticas y biológicas, logran obtener un reconocimiento por parte del Estado. En efecto, el titular del predio puede solicitarle al Ministerio del Ambiente que se reconozca una parte o la totalidad de su terreno, a fin de realizar acciones de conservación de manera voluntaria. A la fecha, el Ministerio del Ambiente ha reconocido 123 áreas de conservación privada, lográndose conservar más de 366 143.50 hectáreas del territorio nacional. De estas, el 94.35 % de extensión pertenece a 48 comunidades campesinas, el 2.07 % a 7 organizaciones civiles, el 1.67 % a 64 personas naturales, el 1.25 % a 1 universidad pública y el 0.36 % a 1 cooperativa agraria.
Contratos civiles con fines de conservación
A fin de darle mayor seguridad jurídica a las acciones de conservación que se están llevando a cabo, o que se pretenden realizar en una determinada área, las personas (ya sean naturales o jurídicas) pueden suscribir contratos en los que se incluyan cláusulas específicas con fines de conservación. En estos contratos se pueden establecer obligaciones de hacer (como por ejemplo, reforestar y cuidar un determinado número de árboles) o no hacer (como por ejemplo, no realizar acciones de deforestación en el terreno).
Existen diversos tipos de contratos civiles cuya finalidad es contribuir a la conservación en predios privados. A continuación se detallan algunos de estos:
- Servidumbre ecológica. Son acuerdos voluntarios entre dos o más propietarios, en los que al menos uno de ellos decide limitarse o restringirse a realizar determinadas actividades sobre su propiedad, a fin de beneficiar la propiedad de las otras personas. Esto a efectos de mantener y proteger la diversidad biológica, el paisaje, pero sobre todo, proveer de servicios ambientales en favor de los otros predios.
- Donación con condiciones de conservación. Es un contrato a través del cual el donante transfiere gratuitamente al donatario la propiedad de un terreno, bajo la condición de que, por un plazo determinado o indefinido, lleve a cabo acciones de conservación dentro del área. Para tal efecto, el donatario se puede comprometer a garantizar que los ecosistemas naturales que existen en el predio sean preservados en el plazo acordado por ambas partes, a no realizar construcciones que afecten el área, entre otros compromisos.
- Arrendamiento. Es un contrato a través del cual el propietario concede el uso y goce de la propiedad y, a cambio de ello, recibe un pago por este uso y goce. En este contrato se puede incluir una cláusula de conservación, a fin de asegurar que el uso y goce no vulnere los objetivos de conservación de la biodiversidad.
- Comodato. Es un contrato a través del cual un propietario entrega un bien a una persona u organización de forma gratuita, para que sea utilizado por un tiempo determinado. Se trata de un acuerdo altruista sin otro ánimo que el de conservar el ambiente.[1]
2. Herramientas legales para la conservación en predios estatales
Los ciudadanos no solo pueden emprender esfuerzos de conservación en terrenos suyos, sino también en aquellos que le pertenezcan al Estado, bajo la figura de la concesión. En concreto, una concesión es un título habilitante que otorga el Estado a favor de una persona (natural o jurídica) para aprovechar de manera sostenible los recursos naturales. La concesión puede solicitarse ante el Serfor o el Gobierno Regional (si es que a este último se le ha transferido las funciones en materia forestal). A continuación se detallan los dos (2) principales tipos de concesión que se puede solicitar:
Concesión para Conservación
Una persona puede solicitar que se le otorgue una concesión para conservación a fin de contribuir en la conservación de ecosistemas, y especies de la flora y fauna silvestre. A través de la concesión, el Estado le otorga a un particular el derecho de exclusividad en una determinada área para que desarrolle proyectos de conservación de la biodiversidad, investigación, educación ambiental, entre otras actividades en armonía con la protección del ambiente. La concesión de conservación tiene una vigencia de 40 años renovables, y no está sujeta al pago por derecho de aprovechamiento, ya que la persona está conservando la biodiversidad, sin un ánimo de lucro y, además, está brindando servicios ambientales.
Concesión para Ecoturismo
Las Concesiones para Ecoturismo se solicitan con la finalidad de desarrollar en un área determinada, actividades vinculadas a la recreación y al turismo sostenible. Estas son áreas con características peculiares, en las que se puede disfrutar del paisaje, la biodiversidad, y no implican un menoscabo para el ambiente. En estas concesiones se puede desarrollar actividades educativas o de investigación. Incluso se permite el aprovechamiento de los recursos y servicios de los ecosistemas, siempre y cuando no distorsione el fin principal de la conservación. La concesión tiene una vigencia de 40 años renovables en una superficie máxima de 10,000 hectáreas, y está sujeta al pago de un derecho de aprovechamiento.
Como se puede apreciar, existen varias herramientas legales en el país para emprender iniciativas de conservación, ya sea en terrenos privados o estatales. El reto es que cada vez más personas se involucren en asumir de forma voluntaria compromisos reales a favor de la conservación de la biodiversidad. Esto no solo permitirá que se siga poniendo en valor más espacios naturales del país sino que, además, se contribuya brindando servicios ambientales en beneficio de toda la ciudadanía.
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[1] SPDA (2018). Manual de prevención y respuesta ante amenazas de deforestación para titulares de Áreas de Conservación Privada en la Región Amazonas. Lima, p. 18.
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