Escribe: Fátima Contreras / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de SPDA
En mayo de 2021, el Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó la primera norma que establece disposiciones para la gestión, protección y defensa de los humedales en el país. Esta norma se gestó desde el Comité Nacional de Humedales, creado en el 2013 y conformado por autoridades sectoriales nacional, regionales y locales, para proponer medidas orientadas a la conservación de humedales y monitorear la Estrategia Nacional de Humedales. Desde la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) también contribuimos con el proceso de elaboración de la norma y, desde su aprobación, impulsamos su implementación.
Los humedales son ecosistemas estratégicos, cuyo valor para conservar la biodiversidad y su rol para contribuir a la mitigación y adaptación del cambio climático ha sido discutido en instancias internacionales entre académicos y representantes de Estado de distintos países, en donde se hizo alusión a su funcionalidad como proveedor de servicios ecosistémicos. Sin embargo, a pesar de los avances en la puesta en valor de los humedales, aún hay un camino pendiente para hacer efectiva la defensa jurídica de estos ecosistemas.
Recordemos que los humedales, a pesar de ser considerados por el marco legal como ecosistema frágil, no tenían un marco normativo claro de protección o defensa. De hecho, uno de los casos más emblemáticos que se dio a conocer antes de la aprobación de la norma, fue la extracción del suelo de los humedales altoandinos de Carampoma para su comercialización. En julio de 2020, Ojo Público visibilizó la defensa que ejercía la comunidad de Santiago de Carampoma, ubicada en Huarochirí, los cuales, además, jugaban un rol elemental en la conservación de las fuentes que abastecen a Lima de agua. La comunidad defendía sus bofedales de la depredación de suelo que luego era vendido como sustrato en mercados de la capital. Esta depredación era un perjuicio irreparable para los bofedales que afectaba toda su funcionalidad y su capacidad para proveer servicios ecosistémicos.
En ese entonces, el marco de protección de los humedales no era claro y el marco jurídico tampoco brindaba claridad sobre qué autoridad tendría que hacer qué para defender un humedal de la extracción de sus componentes sustanciales. A pesar de su reconocimiento legal como ecosistema frágil, la gestión para atender a ecosistemas de este tipo se encontraban dispersas. Por un lado, se encontraban los humedales que eran reconocidos como ecosistemas frágiles por la autoridad sectorial forestal, que era administrado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y, por otro lado, encontramos aquellos que no estaban reconocidos como tal y no formaban parte del Listado Sectorial de Ecosistemas Frágiles, los cuales eran la gran mayoría de humedales, y que por tanto Serfor no podría gestionarlos.
Por ello, luego de aprobarse el primer marco jurídico de gestión multisectorial y descentralizado de humedales, la propia norma incluyó entre sus disposiciones, la elaboración de una serie de herramientas para efectivizar la norma. Habiendo ya culminado el plazo establecido para aprobarlas, la implementación de la norma se ha visto estancada. Mientras tanto, los humedales continúan siendo amenazados, ya sea por depredación, ocupación ilegal, cambios de zonificación para habilitar la construcción de edificaciones, etc. Por ello, la hoja de ruta de los humedales no puede paralizarse, por el contrario, debe ser considerada una prioridad en la agenda ambiental.
¿Qué está pendiente?
La priorización de humedales para su recuperación y conservación
Uno de los temas pendientes en agenda es la aprobación de los criterios para la priorización de humedales. Esta norma, prepublicada mediante Resolución Ministerial 019-2022-MINAM, establece en los artículos 22°, 23° y 24° consideraciones para orientar la determinación de los humedales que ameritan una especial atención y la implementación de acciones estrategias en función de las necesidades del ecosistema.
El proyecto normativo planteaba considerar tanto la urgencia de atención del humedal como su relevancia ecológica, hidrológica, social, económica, entre otros. El principal escenario de priorización es la urgencia de atención, que orientaría acciones inmediatas para la recuperación o rehabilitación de un humedal.
Sin embargo, a la fecha, el proyecto normativo no ha sido aprobado a pesar de haber cumplido con el proceso de consulta pública. Estos criterios de priorización son clave ya que, a partir de ellos, se establecería la creación de instancias locales para su gestión, en donde participarían actores presentes en el ámbito del humedal a priorizarse. De esta manera, se generaría una cogestión de un humedal, tanto con las comunidades presentes como municipalidades, consejos de recursos hídricos de cuenca, actores privados, universidades, entre otros.
La cogestión de los humedales permitiría además plantear esfuerzos para objetivos comunes de conservación de cuenca establecidos en sus propios instrumentos de gestión y planificación.
Una vez aprobados los criterios de priorización, el Minam debe aprobar también lineamientos para la conformación de los comités de gestión y la elaboración de los planes de gestión de humedales priorizados.
Por todo esto, los criterios de priorización deben ser aprobados por el Minam de manera que la implementación de medidas puedan ser empleadas para la rehabilitación, recuperación o conservación de un humedal que necesita de esfuerzos basados en la cooperación y colaboración.
El fortalecimiento del marco punitivo administrativo
Ahora bien, la norma de humedales estableció por primera vez un listado de actividades prohibidas a realizar en el ámbito de estos ecosistemas. Estas actividades son:
- La disposición de residuos en lugares no autorizados o la implementación de rellenos sanitarios en ámbitos de los humedales.
- Realizar descargas de aguas residuales sin tratamiento previo.
- Realizar actividades sin autorización que afecten las fuentes y cuerpos de agua, en términos de calidad y cantidad.
- Extraer la cobertura vegetal y el cambio de uso de suelo.
- Extraer turba para fines comerciales.
- Introducir especímenes de especies exóticas invasoras.
- Cazar, captura o colecta de especímenes de fauna silvestre, a excepción de la que se realiza con fines de subsistencia.
- Talar, extraer y/o aprovechar de recursos forestales sin autorización.
- Provocar incendios forestales, así como realizar la quema de recursos forestales.
Así, la norma estableció que tanto el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) como la Autoridad Nacional del Agua (ANA), actualicen o aprueben su cuadro de tipificación de infracciones y sanciones, cuando corresponda.
La actualización del marco de infracciones y sanciones es clave para potenciar el poder punitivo del Estado y prevenir la afectación de humedales y así contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
A la fecha, no se ha prepublicado una propuesta de actualización y modificación de los cuadros de tipificación de infracciones y sanciones de Serfor y ANA.
La identificación de humedales y turberas
Finalmente, la norma también consideró una ruta para incentivar la investigación y la producción de información científica sobre los humedales en el país. Así, se previó la aprobación de lineamientos para la identificación y delimitación de los humedales, a cargo de la ANA en coordinación del Minam, y la aprobación de lineamientos técnicos para la identificación de turberas en el Perú, a cargo del Minam.
La producción de información técnica es fundamental para orientar la toma de decisiones sobre las necesidades de los humedales para garantizar la provisión de servicios ecosistémicos, así como contar con información biológica del país.
En suma, si bien la aprobación del decreto supremo de humedales fue un paso clave para la conservación de estos ecosistemas estratégicos, los esfuerzos no deben verse paralizados y, por el contrario, es importante continuar priorizando el desarrollo y la evolución del marco normativo que gestione sosteniblemente los humedales, de manera que se aliente la inversión pública y privada para la conservación, recuperación y rehabilitación.
Nuestro país tiene un gran potencial natural. Nuestros humedales son evidencia de ello.
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