Escriben: Fátima Contreras y Bryan Jara / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
El sábado 1 de abril, el Congreso de la República promulgó por insistencia la ley que crea el canon hídrico como medida de compensación a las poblaciones afectadas por trasvase de aguas (Ley 31720), a pesar de las observaciones del Ejecutivo.
Aunque la creación de este canon era necesaria, surge una pregunta necesaria: ¿esta la ley, como está planteada, es adecuada para la conservación de nuestros recursos hídricos?
Ley de Canon hídrico y uso de fondos
Según lo establecido en la ley, se buscan generar recursos económicos para las zonas afectadas por trasvases de agua y represamiento, como compensación por el desvío de aguas en beneficio de las poblaciones afectadas por esta actividad (sin considerar los trasvases realizados para generación de energía eléctrica). El trasvase de agua es una actividad recurrente en la ejecución de proyectos de riego, de saneamiento, de extracción de minerales, entre otros.
El canon hídrico estará conformado por “el 50 % del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado de las grandes y medianas empresas del ámbito privado, público y público-privado que exploten el recurso natural agua por trasvase y represamiento”. Sin embargo, la exposición de motivos de la ley no justifica la determinación del porcentaje del 50 % para conformar el canon hídrico ni desarrolla una proyección de esta recaudación en términos financieros.
La ley también indica que, lo recaudado por concepto de canon será distribuido entre los gobiernos locales (distritales y provinciales 25 %) y centros poblados (50 %) en cuya circunscripción discurre el origen del agua a ser trasvasada o represada para su explotación, siendo utilizados con fines de fortalecimiento agropecuario, saneamiento y medio ambientales.
Finalmente, el Congreso incluyó en la ley las disposiciones que los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y del Ambiente establecerán en cuatro meses, es decir, en agosto de este año, una línea base de inicio de actividades, que les permitirá hacer una medición del impacto en el sector agropecuario y la recuperación del ecosistema de conformidad con la implementación de la presente ley.
Es preciso indicar que, la ley estableció que, en un plazo de 90 días, el Midagri y el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrán de las medidas reglamentarias que contribuyan a la aplicación de esta ley.
En ese sentido, el reglamento de esta ley será una oportunidad para aclarar algunos temas y enfocar la finalidad del canon hídrico hacia decisiones más sostenibles y que involucren también a la conservación de las cabeceras de cuencas y a actores estratégicos en la conservación de estas áreas.
Algunos de estos temas que deberá contemplar el reglamento son la distribución de los recursos, su ejecución, la utilidad del canon, la identificación concreta de los sectores económicos que se encontrarán sujetos, los actores que deberán ser beneficiados lo que sin duda deberá considerar a las comunidades locales, y el tipo de intervenciones que pueden ser financiadas para lo cual proponemos desde el Proyecto Infraestructura Natural para la Seguridad Hídrica (Proyecto INSH) y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) que se prioricen intervenciones destinadas a la conservación de nuestras cuencas.
Financiamiento de las cuencas que nos proveen seguridad hídrica
Uno de los aspectos más importantes que deberá ser desarrollado en el reglamento tiene que ver con las actividades o proyectos que podrían ser parte de los fines “fortalecimiento agropecuario, saneamiento y medio ambientales”.
Así, es fundamental orientar el uso del canon de manera eficiente. Para el Proyecto INSH, el canon hídrico debe ser utilizado esencialmente para actividades y proyectos destinados a la conservación y sostenibilidad de las cuencas hidrográficas debido a que de ellas depende la preservación del agua que a su vez permite la sostenibilidad de las actividades económicas que hacen uso de ella, así como la provisión de agua para la población.
Entre las acciones que podrían estar destinadas a la conservación de las cuencas están la de restauración, mantenimiento o conservación de ecosistemas proveedoras de estos servicios, o de infraestructura ancestral que contribuye a la provisión de fuentes de agua en épocas de sequía.
En ese sentido, consideramos que hay algunos aspectos que también deben incorporarse a fin de efectivizar la aplicabilidad de la ley, esto es, desde enfoques transversales que garanticen que las intervenciones a implementarse cumplan con el objetivo de sostenibilidad de las cuencas hidrográficas (enfoque basado en desempeño, infraestructura natural y ancestral y beneficiario – pagador), el tipo de intervenciones que se podrían realizar, y los proyectos de conservación, rehabilitación o recuperación de los ecosistemas que proveen servicios ecosistémicos hídricos y pueden ser financiadas por este concepto.
¿Quiénes deben aportar este canon hídrico?
La reglamentación de esta ley constituye una oportunidad para identificar qué sectores estarían sujetos a este concepto de canon, la utilidad de los recursos recaudados y el rol que desempeñarán las comunidades para la implementación de los recursos.
Frente a ello, el Proyecto INSH realizó una investigación en donde se analizaron las actividades económicas que tienen como principal insumo el recurso hídrico o que pueden contribuir a la escasez o contaminación del recurso. Así, se concluyó, por ejemplo, que las actividades de agricultura, agroindustria y ganadería; de elaboración de bebidas no alcohólicas y alcohólicas; de minería metálica y no metálica e hidrocarburífera; y, de producción e industria textil, son las que realizan un uso intensivo del recurso hídrico para su ejecución, por lo que estaría fundamentada su sujeción al canon hídrico. Prever ello en el reglamento contribuirá a identificar los sectores y principales actores que estarían sujetos a este concepto de canon. De esta manera se asegura tanto la relación entre consumidor-pagador como la sostenibilidad de las actividades que dependen del agua.
Participación efectiva de actores presentes en las cuencas
Finalmente, la reglamentación de la Ley de Canon Hídrico aprobada será una oportunidad para fomentar la participación adecuada de las comunidades y centros poblados que están asentadas en las cuencas hidrográficas y que realizan acciones estratégicas para su conservación.
La identificación de actores que pueden contribuir al desarrollo de estas intervenciones, como las comunidades asentadas, juegan un rol trascendental en la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas que proveen servicios ecosistémicos hídricos, por lo que la transparencia y participación ciudadana en la utilización de los recursos, no solo permiten conocer a la población cómo se vienen destinando y ejecutando estos recursos sino también a propiciar un real involucramiento de ellas en la implementación de estas acciones.
Desde la SPDA, esperamos que el MEF y sectores competentes puedan aprovechar la oportunidad del reglamento para incorporar estos elementos, lo cual es fundamental a fin de contribuir a una mejor administración de los recursos y a una gestión integrada de las cuencas hidrográficas y desarrollo local mediante la participación de las comunidades.
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