[Descarga PDF] ¿Qué autoridades participan en el proceso de evaluación ambiental y qué funciones cumplen?
jueves 16 de junio, 2016
Este año se cumplirán cuatro años desde la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), un hito en la institucionalidad ambiental del país.
[Descarga la publicación aquí]
Creemos que este es un momento adecuado para analizar las funciones normativas que, bajo este nuevo esquema de evaluación de impacto ambiental, asumen el Ministerio del Ambiente (Minam), el Senace y las demás autoridades ambientales.
Por ello la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), ha desarrollado el informe denominado: “Funciones normativas en el proceso de evaluación de impacto ambiental: Minam, Senace y Autoridades Ambientales Sectoriales”, con el fin de brindar claridad sobre las funciones que cada entidad desempeña y con ello evitar la superposición o vacíos en el ejercicio de las mismas lo que podría derivar en el debilitamiento del proceso de evaluación ambiental.
¿Por qué la creación de Senace se considera un hito?
La creación del Senace marca un antes y un después en la política ambiental nacional ya que representó un cambio a la política de evaluación ambiental que el Estado peruano venía aplicando desde 1991. Por primera vez se establece un organismo técnico autónomo a cargo de evaluar y aprobar los estudios de impacto ambiental de los grandes proyectos. De esta manera, se apuesta por un nuevo esquema de gestión ambiental donde lo sectorial evoluciona hacia lo transversal.
¿Cuáles son las autoridades involucradas en el proceso de evaluación de impacto ambiental?
En primer lugar, se encuentra el Senace, institución que tiene competencias actuales para la evaluación de los estudios de impacto ambiental de los grandes proyectos (EIA-d) en los sectores transferidos y con competencias potenciales para la evaluación de los EIA-d en los sectores pendientes de transferencia, así como en la evaluación de los estudios de impacto ambiental semi-detallados (EIA-sd) que se encuentran sujetos a la transferencia progresiva conforme a la Ley Nº 30327.
En segundo lugar, se encuentran las autoridades ambientales sectoriales con competencias para la evaluación de las declaraciones de impacto ambiental (DIA), los EIA-sd y los EIA-d en los sectores aún no han sido transferidos al SENACE, es decir, ministerios como Producción, Transportes y Comunicaciones, Agricultura, entre otros.
Finalmente, las autoridades regionales y/o locales cuentan con competencias para la evaluación de los estudios ambientales bajo su ámbito, es decir, los gobiernos regionales y locales.
¿Qué tipo de funciones asumen estas autoridades?
Si bien la principal función es la de evaluación de impacto ambiental, existen otras funciones vinculadas tales como: clasificación anticipada de los estudios ambientales, aprobación de los criterios de protección ambiental para la clasificación anticipada, acompañamiento en la supervisión de elaboración de la línea base, aprobación de guías para la elaboración de términos de referencia y aprobación de términos de referencia comunes, regulación de la participación ciudadana, aprobación de los reglamentos de protección ambiental de las actividades económicas, regulación del funcionamiento del régimen de consultoras ambientales, administración del régimen del registro de certificaciones ambientales concedidas o denegadas y regulación de la integración de la certificación ambiental global, entre otros.
El documento publicado analiza estas funciones y el rol de las autoridades antes mencionadas.
Lee el documento en línea:
Funciones Normativas en El Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental by spdaactualidad
Debe estar conectado para enviar un comentario.