¿Qué aprendizajes deja el derrame?: Plantean propuesta para fortalecer la rehabilitación ambiental

lunes 15 de enero, 2024

Foto: Alonso Molina / SPDA

Foto: Alonso Molina / SPDA

  • Hoy la congresista Ruth Luque, presidenta de la Comisión de Pueblos del Congreso, presentó la propuesta de ley para el fortalecimiento del régimen de responsabilidad ambiental, a dos años del derrame de petróleo de Ventanilla. Este proyecto de ley cuenta con la asistencia legal de la SPDA.
  • Expertos en el tema advierten que la falta de acción en una remedición oportuna genera mayores daños a la población y al medio ambiente, por lo que aseguran que la propuesta de la creación de un procedimiento administrativo para la determinación de la responsabilidad ambiental es urgente para el Perú.

Un cartel azul en la playa Dieciocho Ancón dice: “¡Atención! Playas cerradas por derrame de petróleo”. Los bañistas tienen prohibido ingresar a la playa por tercer año consecutivo desde que se dio el derrame de  11 900 barriles de petróleo al litoral peruano el 15 de enero del 2022 en la Refinería La Pampilla, operada por Repsol.

Este hecho impactó a cinco distritos de las regiones Lima y Callao (Ventanilla, Santa Rosa, Ancón, Aucallama, Chancay y Huacho), según el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y afectó la calidad de vida de 10 186 familias, de acuerdo al padrón único de afectados.

“Nosotros somos los afectados directos, vivimos en la orilla del mar. Me duele bastante la indiferencia de las autoridades, todo es a destiempo. […] No he visto que hayan remediado la mar, solo en la primera oportunidad nos hicieron recoger el petróleo exponiendo nuestra salud, pero después de eso no veo acciones para remediar nuestro mar”, cuestiona Abelino Ramirez Trebejo, pescador artesanal de Ancón con 33 años de experiencia.

El pescador conocido como Mayumi, quien fue tres veces presidente de la Asociación de Pescadores Artesanales de Ancón y de la Asociación de Marisqueros, dice que la falta de precisión sobre el tiempo que demorará el crudo de petróleo en irse del mar también los afecta. “La OEA dijo ‘6 años como mínimo’, Naciones Unidas ‘10 años’ y no sabemos cuándo se solucionará”, dice.

Según un  comunicado del Gobierno de Perú del 02 de diciembre del 2023, “de las 30 playas de baño y recreación impactadas por el derrame, 25 se encuentran aún en condición de afectadas, determinadas por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. En tanto, la empresa Repsol presentó sus planes de rehabilitación para la limpieza de las playas, pero estás aún continúan siendo evaluadas por el Ministerio de Energía y Minas.

Bryan Jara Palomino, especialista legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), explicó que el plan de rehabilitación busca recuperar las funciones alteradas del ecosistema después de su exposición a impactos ambientales negativos. “Nuestras vidas y nuestro mar no volverán a ser nunca más iguales”, sentencia Mayumi al mirar la playa de Ancón.

El pescador cuestiona que pese a que han transcurrido dos años desde el “peor desastre ecológico del mar peruano en los últimos años” no hay ningún plan de rehabilitación ejecutándose para disminuir el daño causado. En esa misma línea, la congresista Ruth Luque Ibarra cuestiona que el gobierno es ineficiente al solicitar la remediación de los daños a la empresa. “Alegan que no tienen mecanismos legales para actuar. Sin embargo, tampoco vemos que propongan cambios fundamentales en las normas para ordenar los procedimientos administrativos sancionadores ambientales”, objetó.

Ante la situación, Luque Ibarra presentó hoy la propuesta de ley para el fortalecimiento del régimen de responsabilidad ambiental, que crearía un nuevo procedimiento administrativo para establecer plazos más cortos en la remediación del daño.

Plazos extensos

Este lunes 15 de enero se cumplieron dos años desde el derrame de petróleo en Ventanilla cuando el buque italiano Mare Doricum descargaba crudo de petróleo a la tubería de cuatro kilómetros de la infraestructura submarina de la refinería La Pampilla. Johnny Marchán, presidente del OEFA indicó en una entrevista que se interpuso multas de alrededor de S/97 millones . Sin embargo, Repsol las impugnó ante el Poder Judicial. En tanto, las medidas de rehabilitación están en proceso de evaluación.

La congresista Ruth Luque señaló que el gobierno peruano necesita una reforma de las leyes sobre la responsabilidad ambiental debido al lento proceso para la rehabilitación de playas. Indicó que el Ministerio de Energía y Minas está revisando los planes presentados, pero “no hay un liderazgo y voluntad de trabajo con otros sectores para que avance con celeridad». Mientras tanto, las familias afectadas siguen esperando una respuesta del estado y la empresa”.

Foto: OEFA

“El Perú se rige por un sistema tradicional y obsoleto de reparación de daños ambientales que consiste en concluir primero el procedimiento administrativo sancionador para luego ordenar medidas correctivas para reparar o compensar el daño ambiental. Mientras más lenta sea la reparación del daño ambiental, más compleja y onerosa será lograr su remediación. De ahí la importancia de contar con un régimen de responsabilidad ambiental que asegure la reparación oportuna y efectiva de los daños ambientales ”, explica Percy Grandez Barrón, asesor legal del programa de Gobernanza Marina de la SPDA. 

El plazo legal para un procedimiento administrativo sancionador tramitado por el OEFA es de nueve meses contando desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. El plazo puede ser ampliado a tres meses de manera excepcional. 

La Defensoría del Pueblo informó a Actualidad Ambiental que de los 18 planes de rehabilitación ambiental presentados por la empresa Refinería La Pampilla, solo dos fueron admitidas a trámite para evaluar si las acciones de remediación son viables, nueve son evaluados si cumplen aspectos técnicos y otros siete fueron declarados “no presentados” porque estaban incompletos. 

“Dos años después del derrame de petróleo no se está ejecutando ningún plan de rehabilitación, generando incertidumbre en la población afectada”, expresó Vásquez Noblecilla, adjunta del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos de la Defensoría del Pueblo 

Percy Grandez Barrón señala que en los países de la Unión Europea existen normativas sobre responsabilidad ambiental, que buscan la reparación de los daños ambientales sea visto en un procedimiento independiente al sancionador para que la atención de un desastre ambiental sea oportuno. 

En ese sentido, la SPDA trabajó la propuesta técnica del proyecto de ley para fortalecer el régimen de responsabilidad ambiental en el Perú, que sería ejecutado por las entidades de fiscalización ambiental y sería aplicado para todos los componentes ambientales, a excepción de la reparación de daños a la calidad del aire. Tampoco se aplicaría para la reparación de daños al patrimonio, salud o vida de las personas afectadas. 

La Ley General del Ambiente reconoce la responsabilidad ambiental al disponer que el causante de un daño ambiental está obligado a adoptar medidas para su reparación sin afectar otras responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Percy Grandez señala que el procedimiento de responsabilidad ambiental no tendrá carácter sancionador, pues lo que se busca es dictar medidas de remediación en el plazo más corto posible. “Este procedimiento no impone multas económicas, sino que exige acciones de limpieza, reparación y restitución del daño causado. Lo que se busca es retornar a un estado parecido al que tenía el ecosistema afectado antes de la ocurrencia del daño ambiental.”, anotó.

Para dicho procedimiento se plantea que debe resolverse en un plazo de hasta cuatro meses, donde la entidad encargada deberá tener un informe de identificación de daños para determinar las acciones que debe adoptar la empresa. Para ello debe existir un equipo especializado al interior de la OEFA, señala el abogado ambiental Grandez Barrón. 

Se plantea que este procedimiento sea de aplicación para las empresas que formen parte del listado de inclusión de proyectos de inversión en hidrocarburos, minería, transporte, industria y comercio interno, saneamiento y residuos sólidos que estén sujetos al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). 

Foto: Diego Pérez / SPDA

Foto: Diego Pérez / SPDA

Establecer un seguro ambiental 

Otra de las novedades que discuten los expertos es la implementación de obligar a las empresas a contar con un seguro ambiental para todos los proyectos que estén en el régimen del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental. “Esto permitirá que cuando se genere un daño ambiental, se cuente con una cobertura económica que permita atender la emergencia inmediatamente”, explicó el especialista legal de la SPDA, Bryan Jara Palomino.

Para que las empresas cuenten con un seguro ambiental, el cual se enfocará principalmente en cubrir los costos asociados a las acciones de remediación para el medioambiente y no en temas de salud, patrimonio o vida de las personas, debe existir un mercado asegurador especializado en el tema. 

La propuesta plantea que las empresas responsables de los proyectos cuenten con el seguro 30 días antes de iniciarse las obras. Asimismo, estos deberán mantenerse en vigencia durante todo el periodo de actividad del proyecto hasta su cese efectivo. 

Otra forma complementaria para asegurar la reparación ambiental es que se cree el Fondo de reparación de daños ambientales, constituído por las aportaciones obligatorias de las empresas ejecutoras de proyectos de alto impacto ambiental.

Bryan Jara advierte que “tener el fondo asegurará la efectiva reparación del daño ambiental por la disposición de dinero que tendrá el gobierno”. El financiamiento del fondo saldrá de los ingresos obtenidos de las multas coercitivas, los aportes de los asegurados que contraten un seguro y el Ministerio del Ambiente que deberá de destinar una partida para ello.

El fondo podrá ser usado cuando los daños ambientales se manifiestan en el futuro y, la póliza de seguro contratada ha perdido su vigencia; cuando luego de activarse el seguros,  los recursos económicos disponibles no sean suficientes para cubrir el daño generado; cuando no sea posible identificar de forma inmediata al agente generador del daño ambiental, o cuando pese al dictado de una medida preventiva, una medida de mitigación o la expedición de la resolución de determinación de responsabilidad ambiental, el titular del proyecto incumple estas órdenes, debiendo ser los costos asumidos provisionalmente por el Estado. 

Dato:

  • Conoce más sobre la Ley para el Fortalecimiento del régimen de Responsabilidad Ambiental en el siguiente enlace.

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