Publican reglamento de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

jueves 25 de febrero, 2021

Foto: SPDA

  • Las empresas BIC son aquellas que tienen entre sus metas beneficios sociales y ambientales.

 

El Ministerio de la Producción aprobó el reglamento de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), Ley 31072, que es aplicable a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse que opten por acogerse a este régimen jurídico.

El documento, aprobado a través del Decreto Supremo 004-2021-Produce, precisa que la Sociedad BIC es una persona jurídica, de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades (Ley 26887), y que adquiere tal categoría con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, obligándose voluntariamente a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.

Según informó la Agencia Andina, el reglamento también excluye de tal categoría a las empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades por acciones cerrada simplificada, cooperativas, contratos asociativos, asociaciones, fundaciones, comités y cualquier otra persona jurídica no prevista en la norma societaria.

[Sociedad BIC: conoce más sobre este régimen en beneficio del ambiente y la comunidad]

Foto: Wikimedia

Propósito de beneficio

La Sociedad BIC debe incluir en su estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de beneficio que pretende desarrollar, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo dirigir su actuación a desarrollar un fin superior al cumplimiento del marco jurídico vigente y de la responsabilidad social empresarial, buscando generar un impacto económico, social y ambiental.

En tanto que las actividades vinculadas a tales objetivos deben desarrollarse en el marco de un plan estratégico enfocado al propósito de beneficio, el cual debe ser elaborado y aprobado por el órgano correspondiente de la sociedad, dentro de los 60 días calendario, posteriores a la inscripción como Sociedad BIC en el Registro de Personas Jurídicas.

La Sociedad BIC debe contar con un informe de gestión anual que permita evidenciar que ha generado impactos materiales positivos o reducidos impactos materiales negativos en la sociedad y en el ambiente, en relación con su propósito de beneficio.

 

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