El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, publicó hoy el reglamento de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, mediante decreto supremo 001-2012-MC aparecido hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Según el Reglamento, que será aplicado por los gobiernos regionales y locales para los procesos de consulta a su cargo, el Estado adoptará todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, así como los derechos a la vida, la integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida.
Por ello, los gobiernos regionales y locales solo podrán promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad. Dicho viceministerio ejercerá el rol de rectoría en todas las etapas del proceso de consulta, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales la decisión final sobre la medida.
La norma también señala que el resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes.
También resalta que es obligatorio celebrar una consulta de acuerdo a las obligaciones establecidas por el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Como excepción, establece que las normas de carácter tributario o presupuestario no son materia de consulta.
Ver el Reglamento:
Reglamento de la Ley de Consulta Previa – DS 001-2012-MC
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Foto: Andina
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