Parques acuáticos en el Perú: ¿qué señala la normativa ambiental?

  • Los parques acuáticos son instalaciones flotantes usados por la ciudadanía para fines recreativos. ¿Pero qué dice la normativa ambiental sobre este tipo de proyectos?
  • Publicación de la SPDA analiza los requisitos para su instalación y operación.  

lunes 20 de enero, 2025

Foto: Andres Nolasco / SPDA

 

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La costa peruana se encuentra oficialmente en la temporada de verano desde el último 21 de diciembre. Durante esta estación, la ciudadanía busca alternativas para intentar aplacar las altas temperaturas. Una opción popular durante los últimos 3 años han sido los parques acuáticos, instalaciones flotantes de juegos inflables que se establecen en espacios públicos. Y, aunque a simple vista dichos proyectos puedan no resultar complejos, tal como lo serían uno minero o petrolero, lo cierto es que también podrían implicar un impacto ambiental en el medio marino y, al mismo tiempo, perjudicar el acceso y disfrute de las playas en caso no se gestionan de forma adecuada. 

En ese contexto, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental presenta la publicación “Parques acuáticos en Perú: análisis de la normativa ambiental”, un informe en el que se revisa la normativa ambiental sobre este tipo de proyectos, y se analiza los requisitos para su instalación y operación en base a parques instalados hasta marzo de 2024.

Puntos claves del informe de la SPDA

La presente publicación está dividida en 4 secciones. La primera desarrolla el marco general sobre la evaluación de impacto ambiental. La segunda expone el marco general sobre la instalación y operación de parques acuáticos y, al mismo tiempo, detalla los permisos que son necesarios para la instalación y operación de estos proyectos. La tercera presenta el concepto del derecho a la ciudad y la normativa de espacios públicos, así como su repercusión en este tipo de proyectos. Y, finalmente, la última describe los requisitos para instalar parques acuáticos en el Perú y analiza la opinión del Ministerio del Ambiente (Minam) en materia de certificación ambiental sobre estos proyectos. 

Es preciso indicar que, para este informe, la SPDA analizó la información remitida hasta marzo de 2024 por el Ministerio del Ambiente (Minam), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú  (Dicapi), entre otras entidades más. 

  • Sobre la regulación ambiental

Uno de los puntos claves de este informe es la reflexión sobre la falta de regulación clara en materia ambiental sobre los parques acuáticos a marzo de 2024 a pesar de que la actividad ya se está desarrollando. Según el Minam, los 3 proyectos de parques acuáticos que fueron consultados (Yakupark en Paracas,  Yakupark Sauce en Tarapoto, y parque acuático (sin nombre) en Paracas) no requerirían contar con una certificación ambiental, puesto que sus impactos ambientales no serían significativos.

Sin embargo, si bien, de acuerdo con el Minam, no es necesario obtener una certificación ambiental antes de la instalación y operación de estos proyectos, es importante que se garantice una adecuada coordinación institucional y claridad en las obligaciones ambientales, sobre todo cuando estos proyectos podrían encontrarse dentro de un área natural protegida, y podrían generar restricciones en el uso y disfrute de espacios públicos.  

Foto: Andres Nolasco / SPDA

En ese contexto, Vera Morveli, asesora legal de Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA, explicó sobre la importancia de que se cuente con guías claras y se garantice la participación ciudadana en este tipo de proyectos: 

“La promoción de parques acuáticos en el Perú no debe desconocer la normativa ambiental y social correspondiente. Es necesario contar con guías claras, una adecuada coordinación entre las diversas autoridades competentes y, sobre todo, garantizar la participación ciudadana, considerando que dichos proyectos generalmente se instalan en playas públicas a fin de garantizar el uso armónico, y ambiental y socialmente responsable de estos espacios velando por la protección y promoción  del derecho a la ciudad de todos y todas los ciudadanos”, mencionó. 

  • Sobre parques acuáticos 

Asimismo, de la información proporcionada por las autoridades a la SPDA, hasta marzo del 2024, se reportaron, al menos, 4 proyectos de parques acuáticos en Perú: se trata de Yakupark en Paracas, Yakupark Sauce en Tarapoto, parque acuático (sin nombre) en Paracas y Olaya Park en Lima

Estos parques tendrían que contar con los siguientes permisos de autorización para su funcionamiento:

  • Autorización de reserva de uso de área acuática para fines pesqueros y recreativos
  • Autorización de derecho de uso de área acuática
  • Opinión de compatibilidad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), de corresponder
  • (*) Certificación ambiental (previa opinión del Minam)

Sobre la certificación ambiental, es necesario precisar que todo proyecto incluido en el “Listado de inclusión de proyectos comprendidos en el SEIA” debe contar con certificación ambiental. En el caso específico de los parques acuáticos, al no estar considerados en este listado,  se deberá consultar al Minam si se requiere obtener la certificación ambiental por cada caso en concreto. 

En ese contexto, el informe menciona que, a marzo del 2024, solo Yakupark en Paracas contaba con todos los permisos correspondientes. En tanto, Yakupark Sauce y el parque acuático (sin nombre) aún se encontraban en la obtención de estos. En tanto, en el caso de Olaya Park, el proyecto no procedió. 

 

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