- Informe legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) presenta un análisis y descripción de la figura del “tercero administrado”, resaltando sus derechos y deberes frente a un desastre ambiental como el derrame de petróleo en Ventanilla.
A raíz del derrame de petróleo del 2022, ocurrido en la costa peruana por las actividades de la Refinería La Pampilla S.A.A, las autoridades competentes iniciaron los procedimientos administrativos sancionadores (PAS) correspondientes. El propósito de estos procedimientos fue esclarecer y determinar la responsabilidad por el daño ocasionado.
Recordemos que los PAS son un conjunto de actos destinados a determinar la existencia de responsabilidad por parte de la empresa Repsol, con la finalidad de conocer si existe una infracción y la consecuente aplicación de una sanción.
Siendo este un caso emblemático por su impacto en el ordenamiento jurídico peruano, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) solicitó ser parte en dos PAS, utilizando el derecho de acceso a la justicia ambiental y la figura del tercero administrado, según la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Esto ocurrió en casos iniciados por dos autoridades: el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
Un tercero administrado es toda persona natural o jurídica que tiene un motivo válido para ser parte de un proceso administrado, como verse afectada en sus derechos o intereses legítimos. En el caso de procedimientos relacionados con el medio ambiente, cualquier persona puede participar, ya que todos tienen un interés en disfrutar de un entorno saludable.
En este contexto, y con el objetivo de compartir alcances y experiencia en este rol, la SPDA presenta la publicación “Justicia ambiental: El rol estratégico del tercero administrado en los procedimientos administrativos de relevancia ambiental”.
Sobre la publicación: relevancia y temas a tratar
Este informe analiza y describe la figura del “tercero administrado”, bajo la normativa actual, resaltando los derechos y obligaciones que le corresponden en este rol.
Asimismo, realiza una comparación de los diferentes pronunciamientos hechos por las autoridades ambientales, las cuales, en diferentes resoluciones, sustentan la participación de terceros administrados.
Entre otros temas que aborda el informe se encuentra un análisis jurídico del desarrollo e implementación en los PAS, la naturaleza de la figura del tercero administrado en la legislación nacional e internacional, el marco normativo de los PAS, entre otros.
La figura del tercero administrado se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo General, y para ser incorporado como uno se debe poseer un interés jurídicamente relevante que lo legitima para formar parte del procedimiento.
Las autoridades que dirigen los procedimientos administrativos deben considerar cuál ha sido el derecho afectado y la afectación que estos terceros pueden tener con la resolución que sea emitida.
Por ejemplo, en el caso de los PAS ambientales, se deberá considerar la afectación al derecho difuso de gozar de un ambiente sano y equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Importancia del tercero administrado en procedimientos ambientales
Como organización que busca promover y defender el derecho a un ambiente sano, además de fomentar el uso sostenible de los recursos naturales, la SPDA considera que la participación como tercero administrado es una figura que permite evidenciar la eficacia de la administración pública para tales procedimientos.
Esto último debe verse evidenciado en el trato igualitario a todos los actores involucrados, a facilitar el acceso a los expedientes, así como al cumplimiento de los plazos establecidos, lo cual se encuentra fundamentado en los principios de celeridad y eficacia.
Esta publicación es un insumo que no solo permite a la ciudadanía conocer el funcionamiento de este tipo de procedimientos, sino también permite que las autoridades recojan las experiencias de la sociedad civil y eleven los estándares de efectividad de estos procedimientos, los cuales deben permitir sancionar en un plazo razonable a los responsables de sucesos ambientales como del derrame de petróleo en Ventanilla.
Dato
Para descargar el informe “Justicia Ambiental: El rol estratégico del tercero administrado en los procedimientos administrativos de relevancia ambiental”, puedes hacer clic AQUÍ.
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