Hasta hoy se pueden enviar sugerencias sobre el proyecto del reglamento de La ley de Guardaparques

Foto: Diego Pérez / SPDA

  • Ciudadanía, organizaciones y partes interesadas pueden revisar y comentar, hasta este 1 de julio, el proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento de la ley de los custodios de las áreas naturales protegidas.

El pasado 20 de junio, luego de tres meses de aprobada por insistencia la Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, el Ministerio del Ambiente (Minam) publicó el proyecto de decreto supremo del reglamento de esta normativa.

Mediante la Resolución Ministerial 187-2024-MINAM, la cartera del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo. El objetivo de la publicación es “recibir comentarios de los interesados por un plazo de diez días calendario”, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Es decir, hasta este 1 de julio cualquier ciudadano o representante de organizaciones podrá enviar sus sugerencias sobre la ley de los responsables de cuidar las áreas naturales protegidas (ANP).

Para ello, el Minam dispuso que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) reciba los comentarios de la ciudadanía, organizaciones y partes interesadas. Las personas que quieran enviar sus propuestas deberán hacerlo de forma escrita a la sede del Sernanp, en la Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar, San Isidro, Lima, o al correo electrónico [email protected].

Cabe recordar que la Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú fue aprobada por el Congreso en diciembre de 2023; sin embargo, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa citando la posición de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) que no mencionaba las particularidades de las jornadas laborales atípicas de los guardaparques.

Por insistencia, el 13 de marzo de 2024, con 106 votos a favor, el Congreso aprobó la citada ley.

¿En qué consiste el proyecto de reglamento de los guardaparques?

El proyecto del Reglamento de la Ley 31991, Ley de Cuerpo de Guardaparques del Perú, cuenta con 39 artículos y una disposición complementaria final. En este documento queda establecido el rol que cumple un guardaparque, las capacitaciones que deberá recibir, sus labores de inspección, así como la modalidad de acceso al puesto de guardaparque, remuneraciones, vacaciones, entre otros.

En el caso de la remuneración los guardaparques, estos tienen derecho a las asignaciones complementarias por labores en condiciones geográficas adversas, desplazamiento, trabajo en áreas de alto riesgo y zona de frontera. Asimismo, están establecidos los beneficios laborales como la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y beneficio por cumplir 25 y 30 años de servicios consecutivos.

También se consideran tres jornadas laborales atípicas: 7 día de trabajo y 3 de descanso, 14 días de trabajo y 6 de descanso, y 21 días de trabajo y 9 de descanso.

La importancia de los guardaparques en las ANP

Son casi 30 millones de hectáreas que los guardaparques del Sernanp deben custodiar, entre el mar, montañas, desiertos, árboles milenarios y aguajales de la Amazonía peruana, donde habitan miles de seres vivos. Su presencia en cada uno de estos espacios de diversidad biológica es indispensable para su conservación: patrullan, informan actividades que causen o puedan causar impacto en las ANP, controlan el ingreso de visitantes, entre otras actividades.

“Los guardaparques son la primera línea de custodia y protección de nuestro patrimonio natural. Ellos educan, están en todo nuestro país realizando monitoreo y supervisión, en zonas de alto riesgo. Esto genera particularidad y excepcionalidad en su labor. No hablamos de personas que tienen un horario o una función específica de gabinete, sino de personas con condiciones y en situaciones diferentes. La jornada laboral demostró que necesitaban un régimen diferente”, destacó Silvana Baldovino, directora del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), cuando se aprobó por insistencia la Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú.

 

 



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