Escriben Isabel Calle Valladares y Carol Mora Paniagua / Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA
El 12 de septiembre, se publicó el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, una iniciativa que aparentemente solo trata temas financieros; sin embargo, introduce «de contrabando» una disposición para regular un asunto completamente ajeno al régimen presupuestario del país: la categoría de estudio ambiental aplicable a actividades de hidrocarburos.
En dicho Proyecto de ley (en la disposición complementaria final número 66) se dispone que a partir de la entrada en vigencia de la norma, la ejecución de obras de distribución de gas por red de ductos, asociadas a los proyectos de masificación de gas natural que se desarrollen en las áreas geográficas disturbadas, solo requerirán la aplicación de los estudios ambientales de categoría I del régimen del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); es decir, para esta actividad se requerirá solamente la presentación y aprobación de una declaración de impacto ambiental (DIA) y ya no un estudio de impacto ambiental (EIA).
Como se recuerda, la presentación de la DIA está relacionada con obras o proyectos que generan un impacto leve en el ambiente y sus componentes, mientras que en el caso del EIA está relacionada con actividades de impacto ambiental significativo o de mayor riesgo. Por ello, dada la dimensión de las actividades de distribución de gas, el actual Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos ha previsto la obligación de presentar un EIA.
A diferencia de los decretos supremos 054 y 060-2013-PCM, el Proyecto de Ley que se pretende aprobar no es una norma para la “promoción y fomento de las inversiones” y menos aún una regulación que deba estar orientada a perseguir mecanismos de simplificación administrativa. ¿Qué tiene que ver la nueva categorización ambiental de una actividad hidrocarburífera con el proceso presupuestario del país? La Ley del Presupuesto del Sector Público debe legislar exclusivamente asuntos relacionados a la utilización del tesoro público por parte de las entidades de gobierno, así como disponer la adecuada gestión del gasto público y los mecanismos de control para dichos efectos.
Asimismo, recordemos que cualquier modificación relacionada a la obligatoriedad de la certificación ambiental y a la categoría de estudios ambientales aplicables requiere de la opinión previa y aprobación del Minam, ente rector del SEIA, esto conforme a lo establecido en la Ley del SEIA, norma de rango legal.
Esto preocupa aún más si consideramos que de aprobarse esta disminución de categoría de estudio ambiental se estaría desconociendo el proceso de coordinación y debate técnico que se ha venido dando desde hace bastante tiempo entre los representantes del Minam y el Ministerio de Energía y Minas (MEM) que vienen dialogando y analizando técnicamente las mejoras y modificaciones al Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos vigente. ¿Por qué desconocer y obviar este proceso institucional de las autoridades administrativas competentes?
El intento de regular normas con este método, no hace más que evidenciar la improvisada intención de continuar reduciendo estándares ambientales sin el debido sustento técnico. Por ello, nos preguntamos ¿dónde queda el orden jurídico?, ¿se puede asumir unilateralmente y sin estudios ni debate técnico sustentatorio que la actividad de distribución de gas amerita solo un DIA? Con este intento parece que mediante normas del presupuesto público pueden ser reguladas materias “coyunturales y de interés político” y que por lo tanto en el futuro una norma del SEIA podría legislar sobre aspectos presupuestarios sin mayor proceso de análisis. Dudamos que eso sea lo correcto.
¿Cuál es el móvil detrás de este torbellino desarticulado de cambios ambientales en un contexto como el de la implementación del SENACE? No puede obviarse que existe hoy en la agenda política nacional un proceso en marcha para mejorar y fortalecer los procesos de certificación ambiental, proceso que es liderado actualmente por el propio Estado y que parece no tener el respaldo multisectorial que amerita.
Esperamos que el Congreso de la República elimine este artículo del Proyecto de Ley y prevalezca el orden jurídico, el respeto por la institucionalidad y la gobernanza ambiental.
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