[Propuesta de la SPDA] Lobos marinos varados: ¿Por qué se produce y qué se puede hacer?
lunes 2 de octubre, 2017
En las últimas semanas se han difundido imágenes y videos en noticieros que muestran una cantidad de lobos marinos varados y muertos en las playas del norte del Perú. Solo en un tramo de 7 kilómetros en las playas de Piura, Pacífico Adventures reportó la presencia de 90 lobos y 88 aves marinas varadas. Una cifra fuera de lo normal que ha causado alerta en los especialistas y amantes de la vida silvestre. ¿Cuáles son las causas? ¿Qué hacer frente a estos casos? ¿Qué autoridad debe actuar?
¿Cuáles son las causas comunes que generan estos varamientos?
Entre algunas de las causas por las que se produce estos varamientos se encuentran: el atrapamiento por redes u otros aparejos de pesca, la muerte natural del individuo por longevidad o enfermedad, disminución de fuentes de comida, aparición de contaminantes en el agua, envenenamientos inducidos por el ser humano, encontrarse heridos a causa de embates con embarcaciones, enfrentamientos con otras especies marinas y con pescadores, etc.
Dado que hay diversas razones posibles que pueden explicar el varamiento y muerte de tantos lobos marinos, resulta crucial que las autoridades competentes realicen inmediatamente investigaciones para aclarar cuáles son las causas. Para ello deben realizar necropsias y tomar muestras en campo, para analizarlas en laboratorios. El Grupo Técnico de la Red Peruana de Varamientos de la COMUMA ha elaborado una Guía de Campo para la necropsia y muestreo de lobos marinos.
¿Quién es la autoridad que debe realizar dichas investigaciones?
Los lobos marinos están clasificados según nuestra legislación como fauna silvestre. Los recursos de fauna silvestre son “las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, que se rigen por sus propias leyes”.[1] En ese sentido, siendo los lobos marinos especímenes que nacen en tierra, forman parte de esta clasificación.
La autoridad nacional forestal y de fauna silvestre es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y tiene a su cargo la gestión, uso sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre.[2] En las regiones, desempeña sus funciones a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATTFS), salvo que las funciones en materia forestal y de fauna silvestre ya hayan sido transferidas a un Gobierno regional. En dicho caso, el Gobierno regional asume las competencias como autoridad regional en materia forestal y de fauna silvestre (ARFFS).
En la costa norte del Perú, las competencias en materia forestal y de fauna silvestre ya han sido transferidas al Gobierno Regional de Tumbes, por lo que la entidad responsable de la protección de los lobos marinos es el propio Gobierno regional, mientras que, en el caso de Lambayeque y Piura, aún está pendiente la transferencia de estas funciones y. por ello, la autoridad competente sigue siendo el Serfor a través de sus respectivas ATTFS.
¿Qué leyes protegen a los lobos marinos?
Como se ha señalado, los lobos marinos son considerados como recurso de fauna silvestre y por tanto, Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación. A ellos se les aplica la legislación general sobre recursos naturales y diversidad biológica, como la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, Ley 26821, y la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley 26839. En específico, se les aplica las normas relacionadas a la gestión de la fauna silvestre, como es el caso de la Ley Forestal y de Fauna Sivestre, Ley 29763, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, Decreto Supremo 019-2015-MINAGRI, vigentes desde setiembre de 2015.
De las especies de lobos marinos existentes en nuestro país, el más recurrente en casos de varamientos es el “lobo chusco” (Otaria flavescens) que, de conformidad con el Decreto Supremo 004-2014-MINAGRI, se encuentra clasificado como especie vulnerable.
Si bien no se ha determinado la causa de muerte de los lobos chuscos varados en la costa de Piura, se tiene la sospecha de que algunos han sido envenenados por pescadores locales. En ese sentido, es importante señalar que envenenar a lobos marinos y causarles la muerte puede acarrear multas de 20 millones de soles, de conformidad con los numerales 191.3 del Art. 191° y 193.2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.
Un tema que nos parece importante resaltar es que el Código Penal peruano tipifica el acto de cazar ilegalmente fauna silvestre como un delito con pena privativa de libertad de 3 a 5 años, y cuando se usa sustancias tóxicas, como agravante y con pena privativa de libertad de 4 a 7 años. En el Reglamento de Gestión de Fauna Silvestre, el artículo 5.5 define a la caza como la acción y/o intento de perseguir, acechar, matar o disparar a un animal silvestre. Por lo tanto, matar a un lobo marino, sin la autorización para hacerlo, representa un delito penal.
¿Está funcionando que la autoridad forestal sea la encargada de velar por la conservación de los lobos marinos?
Las leyes peruanas diferenciaron el tratamiento de los animales silvestres como recursos hidrobiológicos o fauna silvestre, básicamente según donde nazcan. Con excepción de los anfibios que son considerados como fauna silvestre, si nacen en el mar o aguas continentales y son susceptibles de ser aprovechados por los humanos, son recursos hidrobiológicos, y por lo tanto dependen del Ministerio de la Producción. Por otro lado, si son animales silvestres que nacen en tierra, son considerados fauna silvestre y por lo tanto dependen del Ministerio de Agicultura a través del Serfor o de las autoridades regionales forestales y fauna silvestre.
Esta división, si bien puede funcionar desde el punto de vista legal, hace bastante difícil su gestión en la práctica, porque los lobos marinos pasan gran parte de su vida en el mar y para sobrevivir, dependen de la buena gestión de las pesquerías de las que se alimentan y que su interacción con pescadores, con los cuales están en directa competencia por recursos, esté debidamente regulada.
Nuestra propuesta
Dividir los roles de las autoridades respecto a la gestión de los animales silvestres que viven o transitan por nuestro territorio, según estos nazcan en el mar o en la tierra, y se les clasifique como fauna silvestre o recursos hidrobiológicos, dificulta la gestión de especies como los lobos marinos y tortugas marinas, que nacen en tierra pero pasan gran parte de su vida en el mar. Por un lado, las autoridades de fauna silvestre no suelen contar con equipos para llevar a cabo trabajos en el ámbito marino y tampoco pueden regular acciones pesqueras que afecten directamente a la fauna silvestre.
Por otro lado, Produce -que se encarga de los recursos hidrobiológicos- no tiene personal designado que se enfoque en la conservación de especies marinas, y su mirada de los recursos hidrobiológicos ha estado enfocada en el manejo y extracción. En este sentido, especies como las ballenas jorobadas, que no son aprovechadas con fines extractivos, no tienen una entidad concreta que tenga a su cargo el desarrollo de acciones de protección.
Consideramos que es necesario desarrollar un marco normativo e institucional especial que permita atender de manera adecuada a estas especies, que son fauna silvestre según nuestra legislación pero viven la mayor parte de su vida en el mar o dependen para su supervivencia de recursos hidrobiológicos, como es el caso de los lobos marinos y las aves marinas. Y de aquellas especies que nacen y viven en el mar, que requieren un tratamiento más enfocado en su conservación que en su extracción. Para lograrlo, hay diversas vías y con este artículo proponemos algunas alternativas para abrir el debate entre especialistas y autoridades: ¿Cuáles podrían ser estas opciones?
- Modificar la definición de fauna silvestre en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, dándole un tratamiento especial. Ello requeriría delimitar qué especies requieren un tratamiento especial y se les aplicaría dicho régimen especial. Asimismo, definir si la autoridad forestal y de fauna silvestre seguiría a cargo de dichas especies, mejorando los espacios de coordinación con otras autoridades, o si sería necesario pensar en una institución específica abocada a su gestión y conservación.
- Mantener el esquema actual, pero fortalecer tanto al Serfor como a Produce, para que estén en mejor capacidad de gestionar y conservar estas especies, creando unidades especializadas en la materia en ambas instituciones. En el caso de los lobos marinos, el Ministerio de la Producción debe cumplir un rol clave. En caso se pruebe que el envenenamiento producido es consecuencia de la competencia por recursos entre los lobos y los pescadores de la zona, le corresponde al Produce controlar las acciones y promover medidas para que el resultado de estas interacciones no genere la muerte de lobos marinos. En el mundo hay diversos casos en los que hay conflictos entre humanos y la fauna silvestre y que pueden ser usados como referencia.
- Dictar una Ley para la Fauna Silvestre Marina que aplique a lobos marinos, aves marinas, mantarrayas y ballenas jorobadas, entre otras. Una ley de este tipo podría enfocarse en aquellos animales que viven la mayor parte de su vida en el mar y que no son especies objetivos de aprovechamiento por el sector pesca. Otra opción serían leyes enfocadas en cada especie, como se hizo en el caso de los delfines, que sí cuentan con una normativa especial que establece restricciones específicas relacionadas a su conservación y aprovechamiento. Sin embargo, para no generar mayor desorden, lo ideal sería que haya una norma marco que de unidad y claridad.
- Empoderar al Ministerio del Ambiente y que este asuma mayor liderazgo. El Ministerio del Ambiente puede y debe cumplir un rol clave para garantizar la adecuada protección de estas especies, que forman parte de la diversidad biológica del Perú. Para ello, pueden activar acciones coordinadas a través del Grupo Técnico de Especies Protegidas de la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-costero (COMUMA) y promover un Plan de Acción para la Conservación de dichas especies, como ya se ha hecho con el oso de anteojos, por ejemplo. Ello en el marco de la implementación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción. Podría también aprovecharse la reciente creación de una Dirección de General de Estrategias sobre los Recursos Naturales (Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2017-MINAM), para formular políticas de gestión integrada de los recursos naturales.
Finalmente, ¿qué debes hacer si te encuentras con un lobo marino varado?
Lo que recomiendan la mayoría de especialistas es darles espacio y no molestarlos para no aumentar su nivel de estrés. Lo ideal es que los lobos marinos logren regresar al mar por sí solos.
Primer paso: Primeros auxilios
El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) ha elaborado una guía de cuidados y manejo de estos animales. Aquí resaltamos algunas recomendaciones:
- No manipular al lobo marino si no se tiene experiencia en el manejo de fauna silvestre ya que podrían sentirse amenazados y atacar como forma de defensa. Recuerda que la mordida de un lobo marino juvenil es más peligrosa que la de un perro doméstico.
- Evitar gritos y ruidos. Protégelos de curiosos, niños, perros y objetos punzocortantes a su alrededor.
- No lo alimentes porque podrías exponerlo a enfermedades o patógenos humanos o de animales silvestres. Recuerda que no son animales domésticos como los perros o gatos.
En caso de varamientos de lobos marinos muertos, actuar conforme se indica:
- Observar al animal para determinar el estado de su cadáver.
- Analizar si a su alrededor se encuentran restos de redes u otros aparejos de pesca, aletas cortadas, marcas de arpón o cualquier otro objeto.
Segundo paso: Comunícate con las autoridades u organizaciones competentes
Para cualquiera de los dos supuestos de varamiento, es necesario comunicarse y esperar a que Serfor, como autoridad competente, actúe a través de las Administraciones Técnicas Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS).
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[1] Artículo 6 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
[2] Literal d. del artículo 14 de la Ley 29763.
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