¿Propiedad o impunidad? El caso de la deforestación en Tamshiyacu (Loreto) y la excusa de la empresa Cacao del Perú
martes 2 de septiembre, 2014
Escribe Jean Pierre Araujo / Programa Forestal de la SPDA
Hace unos días me sorprendió un reportaje donde una empresa (Cacao del Perú Norte), al amparo de su derecho de propiedad, adquirido aparentemente gracias a la consolidación de una serie de títulos agrarios otorgados por el Estado en la década de los noventa a favor de personas desplazadas retornantes (afectados por la violencia terrorista), beneficiarios de la reforma agraria y pobladores locales*, pretendía justificar, de acuerdo a la periodista, la destrucción de aproximadamente tres mil hectáreas de bosques naturales en Tamshiyacu, Loreto.
Si bien es cierto que jurídicamente el régimen especial de acceso a la tierra agraria, regulado por el Decreto Legislativo 838 y su Reglamentación, no tiene ninguna restricción en cuanto a la posibilidad de transferir la propiedad una vez obtenida; eso no puede desconocer que, al tratarse de tierras que cuentan con cobertura forestal y vegetal silvestre, toda afectación a estos recursos naturales sí se encuentra sujeta a los alcances de la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 014-2001-AG.
Para que quede un poco más claro, imaginemos que la empresa encuentra un yacimiento de petróleo y establece que ello afectará la sostenibilidad de su inversión. En consecuencia, decide eliminar el obstáculo extrayéndolo directamente, con la premisa de que esa actividad es parte de la preparación y mantenimiento de sus tierras agrícolas y, por tanto, es parte de su ejercicio de propiedad. Seguramente el Ministerio de Energía y Minas iniciaría una serie de procedimientos administrativos y judiciales en contra de la empresa que imaginó podía disponer de los hidrocarburos de todos los peruano. Similar respuesta estatal deberíamos esperar en el caso de Tamshiyacu.
Tanto los hidrocarburos como los bosques son recursos naturales, patrimonio de la nación, y como tales, solo el Estado puede otorgar derechos sobre ellos a fin de que puedan ser aprovechados sosteniblemente. En consecuencia, nadie puede apropiarse de ningún recurso natural ni afectarlos sin que exista un derecho otorgado válidamente por el Estado.
Regresando al tema de los bosques, la Ley 27308 en su artículo 26° establece que en las tierras de aptitud agropecuaria de la selva se propicia el uso de sistemas agroforestales y forestales, como medio para proteger el suelo (…). El cambio de uso debe ser autorizado por la autoridad forestal basado en un expediente técnico que garantice la sostenibilidad del ecosistema, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento que además, entre su artículos 283° y 287°, establece los requisitos y procedimientos a seguir, reafirmando la necesidad de contar con la autorización de cambio de uso como requisito previo para proceder a la tala de árboles y cambio de uso de las tierras con cobertura boscosa (Art. 287.1).
Entonces, si existe una obligación tan clara en la ley, ¿por qué desconocerla y simplemente desinformar a la población, aduciendo que el derecho de propiedad sobre tierras agrarias es suficiente para hacer todo lo que quiera el inversionista? La única respuesta que se me ocurre es que estos empresarios deben estar aplicando un Código Civil distinto al peruano, pues el nuestro, en su artículo 923°, dispone expresamente que la propiedad debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley lo que mi profesor en la universidad resumía como: “La propiedad en Perú no es irrestricta, tiene límites, y esos límites los pone la ley”.
En resumen, si dentro de mi propiedad, cuya tierra ha sido categorizada como apta para cultivo en limpio, permanente o pastos, existen recursos forestales o bosques, antes de impulsar cualquier emprendimiento que tenga por objeto instalar una plantación agrícola que requiera retirar los árboles o la cobertura vegetal silvestre, debo obtener una autorización del Estado, denominada cambio de uso.
_______________
*Art. 4° del Reglamento del Decreto Legislativo 838, aprobado por el Decreto Supremo 018-96-AG.
Foto: SPDE
Ver además:
[(Video) Loreto: Cacao del Perú Norte pagó 10 céntimos por metro cuadrado de Amazonía que luego deforestó]
[Desiertos en la Amazonía: empresa Plantaciones Ucayali SAC deforestó miles de hectáreas de bosques primarios]
Debe estar conectado para enviar un comentario.